Del efecto sonajero al efecto sonajero hijomio

Fray: A ver si te puedo ayudar:

Si el contrato se produce despues del primer impago tal vez haya salvación:

Un saludo.

Estoy de acuerdo pero:

- No esta claro si un primer impago es suficiente o se requiere algún tipo de notificación por parte del banco.

- El hecho de que haya mala fe por parte del pepito ecuata, no qquiere decir que también la haya habido por parte del inquilino. Revocar la buena fe notarial es complicado. Si se la han colado al notario, se la han colado al sistema.

un saludo
 
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Esta línea está escrita para cumplir con el texto mínimo.

Y esta tambien
Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador.

Y el banco no suele hacerlo hasta pasados 4 meses de impagos, mientras tanto, solo son "simples retrasos".
 
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