¡Soberana tontería!
Me niego a creer que existan un sólo abogado que deduzca que la posición del inquilino es mínimamente sólida.
Por lo que dices deduzco que tu no eres abogado.
Por favor, vete a la facultad de derecho primero y habla despues. Casos de estos los ha habido toda la vida (si, si, de esos en los que un cabrón queda impune)
En Alemania por ejemplo, en la primera década del SXX tuvieron que absolver a un hombre que defraudaba electricidad, por que no supieron definir si la electricidad era un bien mueble o inmueble...
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Fray: A ver si te puedo ayudar:
Si el contrato se produce despues del primer impago tal vez haya salvación:
- Art 257 CP.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
En especial el 257.1.2º.
Con ello (y al la vez) has de poder probar la nulidad de ese contrato. Vía causa ilícita Arts 1275 y 1301 cc y por ende 1305 cc.
La correcta actuación del banco hubiese sido la de anotación preventiva en la 1º cuota.
Te recomiendo vía penal porque será mas fácil convencer al juez (creo yo) y exigir la acción civil en el mismo proceso. Aunque si el banco no tiene prisa, si obtienes la condena penal, lugo via 1304 cc exiges nulidad civil en un procedimiento posterior y costas (y así le cobras un poco más al banco (que no se note que los repruebo))
A efectos de prueba: la media del alquiler en la zona. La duración del contrato, la congelación de la renta...
Por cierto si el contrato NO HA ACCEDIDO AL REGISTRO AUN el tío no va a estar ahí 30 años
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Es decir tambien puedes optar por la ejecución hipotecaria y esperar que el fulano esté ahí 5 años y largarle. (SIEMPRE Y CUANDO NO LO HAYAN INSCRITO O LO HAYAN INSCRITO DESPUES DE QUE COMENZASE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA)
En caso de que pasase esto sería gracioso porqeu el hombre, de ser cierto que hubiese pagado algo) podría exigirle cuentas al pepito.
Vamos, así a bote pronto es lo que yo pienso. Tal vez foreros con más experiencia que yo como lionel hutz o capigorrista te puedan ayudar más que yo y corrijan mi opinión si está mal.
Un saludo.