Del efecto sonajero al efecto sonajero hijomio

ALKJ

Madmaxista
Desde
28 Sep 2007
Mensajes
6.835
Reputación
3.552
No quiero ser cabrón pero... el alquiler para vivienda no está limitado a 5 años? Para que se pudiera alquilar como otra cosa debería tener la preceptiva licencia y en ese caso no estaría sujeto a las condiciones del alquiler residencial como vivienda habitual.
 

Stuyvesant

Madmaxista
Desde
16 Nov 2007
Mensajes
4.508
Reputación
2.097
Solo un instante!


¡Enhorabuena a los agraciados! :)


Yo me encargo del tema a cambio de un miniportatil. Tengo Hasta jurisprudencia sentada en juzgados, de mi afición a los pleitos.

No doy casos porque os desmayaríais de la verguenza de lo que soy capaz de hacer en juicio.
 
Última edición:

plakaplaka

Madmaxista
Desde
18 Sep 2007
Mensajes
21.617
Reputación
26.753
Me toca atacar este contrato y destruir la posición del inquilino. Esta tarde me reúno con otros dos compañeros a ver que shishi se puede hacer.
Una acción de rescisión del contrato de arrendamiento por simulación. STS 14.06.1997. Nulidad por inexistencia de causa, 1276 CC.

Ley de Arrendamientos Urbanos - Búsqueda de libros de Google pags 301 y ss


"Varios han sido los principales elementos que la jurisprudencia ha tenido en cuenta al tiempo de motivar dichos fallos: la cuantía de la renta pactada, la falta de acreditación del pago de la misma, la duración desproporcionada del contrato celebrado, la proximidad entre la fecha de despacho de ejecución y la fecha de celebración del contrato, y los vínculos familiares o personales entre la parte arrendadora-ejecutada y la parte arrendataria".

A eso hay que añadir la aceptación de la utilización del valor de la vivienda en los juicios en que se ejercite acción para recobrar la posesión a los efectos de la tasación de costas: si al espabilado que se ha metido ahí se le sugiere que mantenerse un añito y medio en el piso el va a salir por, aproximadamente, un 10 o 12% de su valor de tasación, a lo mejor se piensa la jugada y pliega velas.

S2
 
Última edición:

Nopepito

Quiero promocionar, sin pasar por debajo de la mes
Desde
18 Feb 2008
Mensajes
10.347
Reputación
7.108
Lugar
En corruptilandia bananera PPSOE y más.
Yo no veo tan dificil la solución

Y menos siendo Latinoamericano Ecuatoriano. Se contrata un Sicario y el Banco se queda con el Piso al no quedar ni un heredero y tener pendiente la deuda. Al inquilino eso si, se lo come con patatas durante 10 años.
 

JMK

Heminensia Foril
Desde
29 Ago 2008
Mensajes
63.718
Reputación
104.908
De esto ya se habló en este mismo foro hace un siglo en un hilo de cuyo nombre no me acuerdo.

Pero se hablaba exactamente de la misma situación hipotética.

Está claro que alguien lo ha leído y llevado a la práctica. :D:D:D
 
Desde
13 May 2007
Mensajes
2.341
Reputación
737
Lugar
fox river
pues la verdad no estaria mal que eso se multiplicase por cada uno de los que vinieron.

total perdidos por perdidos que se joroben un poquito los banqueros.

lo abogados encantados supongo... estaran desbordados
 

El_Presi

El Padrino II Revolution
Miembro del equipo
Desde
30 Jun 2006
Mensajes
28.344
Reputación
16.856
Lugar
Ecatepunk
No quiero ser cabrón pero... el alquiler para vivienda no está limitado a 5 años? Para que se pudiera alquilar como otra cosa debería tener la preceptiva licencia y en ese caso no estaría sujeto a las condiciones del alquiler residencial como vivienda habitual.
Hay libertad para pactar la duración del alquiler cómo si lo quieres hacer de 50 años. Lo de los 5 años es que si la duración del contrato es inferior a 5 años, el inquilino puede prorrogarlo hasta alcanzar esa duración.
 

dabuti

Nutriéndome con lágrimas de muy de derechas....
Desde
19 Sep 2008
Mensajes
63.794
Reputación
103.342
Lugar
Más cerca Portugal que Madrid
¿Y si fuera cierto y el tipo hubiera pagado 10 años de alquiler al Wilson sabiendo, eso sí, el riesgo de pleito sobre la vivienda?
En ese caso, muy dudoso y casi imposible, sería bochornoso que se le largara de la vivienda.
 

Tiby

Madmaxista
Desde
30 Sep 2008
Mensajes
344
Reputación
181
No creo que la situación del inquilino sea mínimamente sólida, hablando jurídicamente, hablando prácticamente, con el colapso que hay en los juzgados, mientras se hace la ejecución y posteriormente se inicia el desahucio, no es ningún disparate pensar que antes venza el contrato.

La verdad, van a estar entretenidos los abogados de los bancos, y eso mientras no pierdan el sentido del humor y se presenten en el despacho del abogado con un 38 Special.
 

Nasti di Plasti

Madmaxista
Desde
16 Mar 2009
Mensajes
106
Reputación
25
Hay libertad para pactar la duración del alquiler cómo si lo quieres hacer de 50 años. Lo de los 5 años es que si la duración del contrato es inferior a 5 años, el inquilino puede prorrogarlo hasta alcanzar esa duración.
O sea que ya estoy tardando: Busco un Latinoamericano en apuros a punto de largarse. Le doy 10.000 euros y que me haga un contrato notarial de su vivienda por 50 años y felices los dos.

No si al final: los latinoamericanos nos van a resolver el problema de la vivienda a los burbus.

Presi por favor, este post se merece una buena chincheta y un cambio de título. habéis descubierto la solución al principal problema de la juventud de hoy.
 

Casika

Madmaxista
Desde
17 May 2007
Mensajes
2.286
Reputación
794
Una acción de rescisión del contrato de arrendamiento por simulación. STS 14.06.1997. Nulidad por inexistencia de causa, 1276 CC.

Ley de Arrendamientos Urbanos - Búsqueda de libros de Google pags 301 y ss
Pero en cuanto a la rescisión, mi pregunta es ¿ y con el ausente qué hacemos? 1299 cc. Supongo que estaré diciendo alguna barbaridad, pero la cosa se puede dilatar tanto -en el tiempo malpensaos-, que lo mejor es o comerse al alquilino, o aplicar métodos más expeditivos e ilegales.
 

jotace

¡Sujétame el cubata!
Desde
13 Feb 2007
Mensajes
39.474
Reputación
127.667
Pues a mí me han contado que los bancos españoles "pillados" por pepitos sudamericanos de vuelta a sus paises, están "persiguiendo" a los pepitos en fuga sencillamente vendiendo la deuda a entidades de sudamérica que sí que pueden pillar al espabilado y desplumarle de sus ahorros y propiedades conseguidas con el dinero ganado en Ejpanistán.
Pero claro, esto son rumores, son rumores...
 

atika

Madmaxista
Desde
10 Mar 2008
Mensajes
3.737
Reputación
3.962
Lugar
Presidiendo el Senado galáctico
¡Soberana tontería!

Me niego a creer que existan un sólo abogado que deduzca que la posición del inquilino es mínimamente sólida.

Por lo que dices deduzco que tu no eres abogado.
Por favor, vete a la facultad de derecho primero y habla despues. Casos de estos los ha habido toda la vida (si, si, de esos en los que un cabrón queda impune)

En Alemania por ejemplo, en la primera década del SXX tuvieron que absolver a un hombre que defraudaba electricidad, por que no supieron definir si la electricidad era un bien mueble o inmueble...:eek:

Fray: A ver si te puedo ayudar:

Si el contrato se produce despues del primer impago tal vez haya salvación:

- Art 257 CP.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

En especial el 257.1.2º.

Con ello (y al la vez) has de poder probar la nulidad de ese contrato. Vía causa ilícita Arts 1275 y 1301 cc y por ende 1305 cc.

La correcta actuación del banco hubiese sido la de anotación preventiva en la 1º cuota.

Te recomiendo vía penal porque será mas fácil convencer al juez (creo yo) y exigir la acción civil en el mismo proceso. Aunque si el banco no tiene prisa, si obtienes la condena penal, lugo via 1304 cc exiges nulidad civil en un procedimiento posterior y costas (y así le cobras un poco más al banco (que no se note que los repruebo))

A efectos de prueba: la media del alquiler en la zona. La duración del contrato, la congelación de la renta...

Por cierto si el contrato NO HA ACCEDIDO AL REGISTRO AUN el tío no va a estar ahí 30 años

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Es decir tambien puedes optar por la ejecución hipotecaria y esperar que el fulano esté ahí 5 años y largarle. (SIEMPRE Y CUANDO NO LO HAYAN INSCRITO O LO HAYAN INSCRITO DESPUES DE QUE COMENZASE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

En caso de que pasase esto sería gracioso porqeu el hombre, de ser cierto que hubiese pagado algo) podría exigirle cuentas al pepito.

Vamos, así a bote pronto es lo que yo pienso. Tal vez foreros con más experiencia que yo como lionel hutz o capigorrista te puedan ayudar más que yo y corrijan mi opinión si está mal.

Un saludo.
 

Fray_Fanatic

Madmaxista
Desde
31 Ago 2008
Mensajes
665
Reputación
1.296
Una acción de rescisión del contrato de arrendamiento por simulación. STS 14.06.1997. Nulidad por inexistencia de causa, 1276 CC.

"Varios han sido los principales elementos que la jurisprudencia ha tenido en cuenta al tiempo de motivar dichos fallos: la cuantía de la renta pactada, la falta de acreditación del pago de la misma, la duración desproporcionada del contrato celebrado, la proximidad entre la fecha de despacho de ejecución y la fecha de celebración del contrato, y los vínculos familiares o personales entre la parte arrendadora-ejecutada y la parte arrendataria".
Es la mejor opción que tengo. Y no me convence demasiado porque lo cierto es que hay una vivienda arrendada que se está utilizando y habitando por quien la alquila. El "coge el dinero y corre" del pepito ecuatoriano no tiene porqué destruir por sí misma la posible buena fe del inquilino porque:

- No hay proximidad entre despacho de ejecución y fecha de celebración de contrato (la fecha de elevación a público del contrato es anterior al inicio del proceso hipotecario).

- No hay vínculos entre ambos.

- La duración desproporcionada del contrato tiene una lógica de alegable buena fe (por el inquilino) en el contexto de este negocio jurídico si el pepito prevé estar fuera de España por un periodo largo.

Entre esta tarde y mañana os cuento mas.
 

jechira

Madmaxista
Desde
7 Nov 2006
Mensajes
27
Reputación
7
¿Se puede alquilar un piso hipotecado sin el visto bueno del cliente?