Para aclarar el tema de si hay que informar al BdE o no, aquí os pongo la Circular 3/2006.
Lo de los 600.000€, si en uno año no superas esa cantidad de movimientos en tu cuenta no hace falta que les informes. mirar el punto 3 de la
NORMA CUARTA. Periodicidad y excepciones a la información
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/circu/CEC200603.pdf
Circular n.º 3/2006, de 28 de julio
NORMA PRIMERA. Obligación de informar
La presente Circular regula las obligaciones de información
relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas
físicas o jurídicas residentes:
1 La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de
ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades
registradas como de entidades bancarias o de crédito
extranjeras.
2 La apertura y la cancelación de cuentas con no residentes
que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras,
a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores
y se compensen créditos y débitos mutuos.