Debido al Colapso del Estado : Empresas medianas y grandes despiden GRATIS inventándose despidos disciplinarios

Es decir, que ahora mismo sale mejor a la empresa el echarle sin un pavo, y si quiere algo que reclame. Total no te va a costar más de la indemnización de improcedente. Y encima entiendo que no cobraría paro hasta que un juez lo declare improcedente.

No le va a costar más y de primeras el trabajador se tiene que poner las pilas en que no se le pase de plazo para reclamar y demandar y además ya lo mete en gastos sí o sí pues tiene que pagar el abogado. Si ya sólo condenaran en costas a la empresa en caso de improcedente ya incluso se pensarían poner cosas como causa de despido.
 
No, el paro ya lo tienes en cualquier caso porque fuiste despedido por la empresa. Un caso muy diferente sería que el trabajador tomara la baja voluntaria.

Mira que ha salido hoy, no servirá pero bueno

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión


La declaración de un despido como improcedente siempre conlleva una sanción para el empleador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En este último caso, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que le echó. Pues bien, ahora un juzgado de Madrid ha declarado nula esta regulación. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.






Despedido por no limpiar
Para el juez, la improcedencia del despido disciplinario en el caso sentenciado queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”, subraya la sentencia. Además, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa.

Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.


Compensación justa
La consecuencia de la improcedencia del despido, continúa el juez, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la compañía para que decida si prefiere indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.
 
Mira que ha salido hoy, no servirá pero bueno

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión


La declaración de un despido como improcedente siempre conlleva una sanción para el empleador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En este último caso, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que le echó. Pues bien, ahora un juzgado de Madrid ha declarado nula esta regulación. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.






Despedido por no limpiar
Para el juez, la improcedencia del despido disciplinario en el caso sentenciado queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”, subraya la sentencia. Además, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa.

Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.


Compensación justa
La consecuencia de la improcedencia del despido, continúa el juez, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la compañía para que decida si prefiere indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.

Interesante y muy de acuerdo con el juez. Podría ser también que el trabajador ya haya encontrado otro trabajo y aunque la empresa opte por la readmisión, al trabajador no le interese incorporarse con lo que podría perder los salarios que dejó de percibir desde su despido. Increíble.

Aquí se observa la inmensa chapuza jurídica que nos ha quedado después de un montón de reformas laborales.

Vaya país sarama en el que vivimos...
 
Interesante y muy de acuerdo con el juez. Podría ser también que el trabajador ya haya encontrado otro trabajo y aunque la empresa opte por la readmisión, al trabajador no le interese incorporarse con lo que podría perder los salarios que dejó de percibir desde su despido. Increíble.

Aquí se observa la inmensa chapuza jurídica que nos ha quedado después de un montón de reformas laborales.

Vaya país sarama en el que vivimos...
Pongo esto por si otros no se enteran tu controlas mucho

No te contesto a ti si no al otro:


Menudo rojo de cosa iluso estás hecho.



O sea , que un tio que lleva 20 años lo despides pagando 45 dias por año (que son 30 meses de salario) pero porque no se pagan un par mas de tramitacion es casi un despido libre



Es que eres una rata de cosa, que quiere tergiversar, rojo sarama

No has leído nada. Ni la página, ni lo que he escrito, ni mucho menos la sentencia





Mira:



.... se impugna un despido practicado por escrito con redacción disciplinaria. Se le imputa, sustancialmente, haber desobedecido las órdenes de sus superiores en fechas 5 y 13 de Junio de 2019.



Es decir, se le despidió disciplinariamente, el motivo da igual ya que no se ha aceptado. Es decir la empresa trató de despedirlo gratis



Cómo no vulnera los derechos fundamentales No es Nulo, pero es claramente improcedente. Y ahora ya puedes leer la noticia. Espero haberte ayudado





Siguiendo tu ejemplo es como si despiden al que lleva 20 años gratis por la cara... Ohhhh supercomunista, cuando en países más liberales que España esto sería impisible que se lo planteará la empresa



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Lo malo es que esta sentencia no es del supremo no tendrá recorrido, creo yo...
 
La empresa solo tiene que contratar un camorrista; el despido disciplinario viene solo.
 
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