Para responder a los extendidos temores sobre la directiva, el
Partido Popular Europeo y el
Partido Socialista Europeo (los dos principales grupos del Parlamento Europeo) alcanzaron un acuerdo sobre un texto de compromiso quie elimina por completo el principio del país de origen, e incluye numerosas excepciones y protecciones para evitar una reducción de los derechos laborales y las tutelas sociales. El texto de compromiso, adoptado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el
16 de febrero de
2006, suele ser referenciado con el nombre de la relatora socialdemócrata alemana
Evelyne Gebhardt.
La propuesta inicial de enmienda a la totalidad del
Partido Verde Europeo y del
Partido de la Izquierda Europea fue rechazada por 486 votos en contra y 153 votos a favor. El texto de compromiso fue aprobado con 391 votos a favor, 213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor gran parte de los miembros del grupo popular, de los liberales y del grupo socialista, con la excepción de los socialistas franceses. Votaron en contra la mayoría de representantes de la Izquierda Europea, de los Verdes,
Independencia y Democracia y la
Unión por la Europa de las Naciones.
El nuevo texto
distingue el acceso a los mercados europeos, que debe ser lo más libre y desregulado posible, del ejercicio de las actividades de servicios, que debe seguir las normas del país de destino, para no interferir con los equilibrios de los mercados locales. Se explicitan numerosas excepciones no exentas de ambigüedad, como la exclusión de servicios de interés general prestados por el Estado, mientras que se hace referencia a sectores ya privatizados y
no tiene en cuenta la privatización o la abolición de monopolios. Aparte de las exclusiones de los servicios de interés general (aquellos prestados por el Estado en el ámbito de su política social), se añade la posibilidad de excluir algunos servicios de interés económico general. También cambia la obligación de control sobre las prestaciones temporales de servicios, que en la versión original era atribuida al estado de origen; en la versión definitiva el estado de destino es el responsable de garantizar el respeto a la legislación y normativa nacionales.