Consultorio de derecho laboral.

atika

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Hola Atika.
En la empresa para la que trabajo, en los últimos meses hay poca actividad, debido a esto han convencido a un compañero para que trabaje un día a la semana y el resto libre, estas condiciones se las han dado por escrito y las ha firmado. Me pregunto si este trato puede ser perjudicial de alguna manera, especialmente facilitando un despido objetivo. Te agradecería tu opinión al respecto.
Saludos.
hombre... No deja de ser un indicio que la empresa va mal. Tampoco hacía falta f"firmar" nada, en el sentido,q ue la empresa amparándose en su potestad de dirección, le comunica que a partir de XXX descansa tales días sin afectarle al salario ni a cotizaciones. Poco puedes hacer ahí para oponerte, yo no veo que sea una modificación sustancial perjudicial.
Si llega la necesidad de producir un ERE y que os vayáis todos a la calle, va a dar igual ese papel o no. Lo que no se es porque la empresa no ha optado por un ERTE (ere temporal) y le ha reducido la jornada y a la vez el salario... Algo no me acaba de cuadrar.
En fin, eso es lo que pienso. Un saludo.
 

j3c2002

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Muchas gracias, Atika.

En realidad, no creo que se llegue al ERE, es una consultora y la mayoría de los empleados están en cliente, asistencia técnica o body-shopping lo llaman, el problema es que si sales de cliente, te quedas mano sobre mano.
Saludos.
 

CobraSensei

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Buenos dias:

Me han ofrecido impartir unos cursos aqui en valencia. Me han dicho que el contrato seria "de colaboracion" y mi pregunta es ; eso que eso? y si hay quedarse de alta como autonomo?

Seria como unas clases medio online y medio presencial, 15 dias casa mes o dos meses (hasta que llenen el cupo). La cuestion he estado mirando en internet y parece que si es solo dar las clases deberia constar como rendimiento de trabajo y no hace falta factura ni IVa, que con un recibo es suficiente y dps el pagador tiene que hacer su trabajo con acienda.. el asunto es en la entrevista telefonica (inglis inluido) han mencionado el IVA... y ahi ya me he mosqueado.... pq no pienso darme de alta en autonomos, menos teniendo mi propio trabajo....

Algun guru del tema?
 
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atika

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Buenos dias:

Me han ofrecido impartir unos cursos aqui en valencia. Me han dicho que el contrato seria "de colaboracion" y mi pregunta es ; eso que eso? y si hay quedarse de alta como autonomo?

Seria como unas clases medio online y medio presencial, 15 dias casa mes o dos meses (hasta que llenen el cupo). La cuestion he estado mirando en internet y parece que si es solo dar las clases deberia constar como rendimiento de trabajo y no hace falta factura ni IVa, que con un recibo es suficiente y dps el pagador tiene que hacer su trabajo con acienda.. el asunto es en la entrevista telefonica (inglis inluido) han mencionado el IVA... y ahi ya me he mosqueado.... pq no pienso darme de alta en autonomos, menos teniendo mi propio trabajo....

Algun guru del tema?
Hola:
Gestoría mediante que me corrija (Que no soy gestor y esto no lo domino tanto) en mi opinión El contrato de Colaboración Profesional Si requiere de alta en autónomos. Es más te diría que Contrato mercantil: ¿eres un falso autónomo? | Que no te den coba ... Curiosa duda que ha sido tratada en los periódicos: Odisea para averiguar cómo facturar una colaboración profesional con el mínimo gasto E incluso en este hilo... En el post 103 (uno de los mejores que he escrito) (básicamente dice lo mismo que el artículo del confidencial)
Un saludo y suerte.
PD: no cojas esa hez por Dios.
PD 2: está respuestaque parece a la remanguilé pero no lo es, requiere Thanks, güisky del bueno y purazo.
 

CobraSensei

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No se, suena raro que haya que darse de alta en autonomos para cosas cortas... vease por ejemplo un fulano que da una conferencia y cobra por ello.. o un curso de 15 dias...
 

Uno del monton

Pompero
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7 Jun 2019
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Hola atica. Gracias de antemano por toda la ayuda que prestas.
La cuestión es esta. Hace un año me hicieron fijo discontinuo y la verdad me alegre un montón , pero con el tiempo me he dado cuenta que en la empresa hay muchos fijos discontinuos que llevan ya entre 4 y 7 años en esta situación. Es una empresa de servicios e ingeniería y no daré mas datos pues estoy mejor que nunca pero¿ es esto legal? solo quiero saberlo por curiosidad.
 

atika

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Te pregunto yo ¿Porqué no habría de serlo? Aunque no te guste no deja de ser una modalidad contractual perfectamente legal. ¿Dónde ves la trampa? por lo poco que cuentas no veo nada irregular.
Conocí a un trabajador fijo discontinuo en un Handling (O como se escriba) de un aeropuerto, y le contrataban todos los veranos. Si no existiese esa modalidad la mayoría de los contratos en el aeropuerto estarían en fraude de ley.
Un saludo.
 
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César Borgia

Será en Octubre
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Hola Atika una duda que surgió el otro día comiendo con unos amigos y a uno lo habían despedido hace unos meses, intento resumir:

Despiden a este señor de su empresa por no querer falsificar la RGPD (protección de datos) obviamente en la carta de despido no pone eso si no "no cumplir objetivos y tareas asignadas" o algo así, pero tiene correos donde se muestra que tiene unos "objetivos" de clientes que tienen que responder afirmativamente a que se les vuelva a contactar etc así como el delegado sindical como testigo de que se le despide por eso.

Luego va a arbitraje (CMAC) la empresa admite despido improcedente y le pagan los 33 días correspondientes, en el acta de conciliación pone la clásica" sin que exista nada más que reclamarse entre ambas partes"

La duda es que nosotros le decíamos que fuese a la agencia de protección de datos a denunciar a estos impresentables pero el decía que no puede porque firmó el acta de conciliación con el párrafo que antes menciono.



Gracias de antemano por tu labor y no se si esta duda es de tu especialidad o más de un experto en protección de datos..........
 

atika

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A ver si me puedes ayudar con una duda.

Yo tengo derecho en mi empresa a dos días libres por cambio de domicilio.
Pues bien, yo me mudé hace un tiempo ya, pero todavía no he cambiado de domicilio en el ayuntamiento.
¿Me darán esos dos días si cambio ahora el empadronamiento? ¿Me pueden poner pegas por el hecho de estar viviendo ya ahì?


Muchas gracias por tu ayuda, este es uno de los mejores hilos de burbuja
Buenos días:
Te voy a dar una respuesta lógica más que jurídica:
Es cierto que te has cambiado de domicilio y es cierto que dicho cambio de domicilio conlleva una licencia retribuida de dos días. Lo primero que tengo que preguntarte es ¿Porqué no le pediste la licencia retribuida a la empresa cuando realmente hiciste el traslado? El no hacerlo complica tu situación.
Opciones:
Si la empresa no sabe que te has mudado efectivamente, lo que deberías hacer es pedírselo y llevar el empadronamiento en el nuevo domicilio.
Si la empresa sabe que te has mudado, a ojos de la lógica ¿Qué crees que pensará la empresa? Lo que yo pensaría es que realmente no los necesitas y que quieres dos días libres pagados a mi costa.
Ahora que opción te daría yo: Habla con RRHH o con el jefe y dile: mira, me cambié de domicilio y para el traslado en sí no me hizo falta la licencia, pero tengo que hacer un montón de papeles en horario de oficina (Padrón, médico etc...) y necesito hacer uso de la licencia. A ver si así cuela (que debería porque es verdad). Pero para otra vez trata que coincida el traslado físico y la tramitación de documentos todo en el mismo día y pide la licencia con antelación.
Un saludo.
 

xasman

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Hola Ática. Buenos dias.
Antes que nada un saludo y agradecerte lo que haces. Te explico mi situación y lo que quiero hacer. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Hace poco recibí la noticia de que seré padre pasada la Navidad. Esto cambia mi vida y quiero compaginar esto lo mejor posible. Te explico nuestras circunstancias personales:

- Mi mujer:
Tiene una discapacidad reconocida. Le afecta de manera grave a la visión, y aunque desde la once nos ofrecieron vender cupones y trabajos por otras partes, vivimos en un pequeño pueblo que nos gusta con nuestra familia.
No cobra ninguna prestación, y suele trabajar en el ayuntamiento de manera temporal de vez en cuando. También tiene contrato en vigor como fija discontinua en una cooperativa frutera. Este trabajo le causa más inconvenientes que beneficios, ya que solo trabaja unos 3 meses al año, y solo un mes hace las jornadas completas, que suele ser diciembre. Después solo trabaja días sueltos. Este año no quería que fuera, pero le faltaban unas cuantas jornadas para poder cobrar el paro.
Mi pregunta respecto a ella es si puede pedir baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo aunque no se reincorpore está campaña, al estar de uno 7-8 meses.

-Mi caso:
Yo estoy fijo en la empresa. Debido a que mi mujer no tiene carnet, y que necesitamos desplazarse para cualquier gestión, quiero estar en el paro, al menos hasta que tenga nuestro hijo unos 6 meses, y mi mujer se habitué a todo.
Cómo podría hacerlo?
Puedo intentar hablar con mi jefe para firmar una baja voluntaria, y después que me haga un contrato de un mes o dos cuadrando con el nacimiento, para poder cobrar la prestacion?

Otro tema que me gustaría saber si puedes orientarme, es en el tema de prestaciones si puedes decirme algo.
Ahora ganó después de retenciones algo más de 2000 euros en 12 pagas, pero me obliga a trabajar muchas horas incluido dormir fuera y fines de semana. Exceso los límites para que mi mujer pueda solicitar ayudas. Tengo a mi disposición un trabajo de unos 1500 euros e incluso podría pagarme algo en b, con un horario de 5 a 13 que me permitiría una buena conciliación.
Podría entonces solicitar alguna ayuda mi mujer, al ser 3 en casa y tener pocos ingresos?
 

atika

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Hola Atika una duda que surgió el otro día comiendo con unos amigos y a uno lo habían despedido hace unos meses, intento resumir:

Despiden a este señor de su empresa por no querer falsificar la RGPD (protección de datos) obviamente en la carta de despido no pone eso si no "no cumplir objetivos y tareas asignadas" o algo así, pero tiene correos donde se muestra que tiene unos "objetivos" de clientes que tienen que responder afirmativamente a que se les vuelva a contactar etc así como el delegado sindical como testigo de que se le despide por eso.

Luego va a arbitraje (CMAC) la empresa admite despido improcedente y le pagan los 33 días correspondientes, en el acta de conciliación pone la clásica" sin que exista nada más que reclamarse entre ambas partes"

La duda es que nosotros le decíamos que fuese a la agencia de protección de datos a denunciar a estos impresentables pero el decía que no puede porque firmó el acta de conciliación con el párrafo que antes menciono.

Gracias de antemano por tu labor y no se si esta duda es de tu especialidad o más de un experto en protección de datos..........
Hola: El párrafo que firmó hace referencia a nada más que reclamar en relación a su relación laboral. Pero si él tiene conocimiento de la producción de un ilícito administrativo o penal, como buen ciudadano tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. (Inclusi si dicho ilícito afectase a su relación laboral).
Con lo que, resumiendo, si puede ir a denunciar ante la Agencia de protección de datos lo que estime oportuno.
Un saludo.
 

atika

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Hola Ática. Buenos dias.
Antes que nada un saludo y agradecerte lo que haces. Te explico mi situación y lo que quiero hacer. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Hace poco recibí la noticia de que seré padre pasada la Navidad. Esto cambia mi vida y quiero compaginar esto lo mejor posible. Te explico nuestras circunstancias personales:

- Mi mujer:
Tiene una discapacidad reconocida. Le afecta de manera grave a la visión, y aunque desde la once nos ofrecieron vender cupones y trabajos por otras partes, vivimos en un pequeño pueblo que nos gusta con nuestra familia.
No cobra ninguna prestación, y suele trabajar en el ayuntamiento de manera temporal de vez en cuando. También tiene contrato en vigor como fija discontinua en una cooperativa frutera. Este trabajo le causa más inconvenientes que beneficios, ya que solo trabaja unos 3 meses al año, y solo un mes hace las jornadas completas, que suele ser diciembre. Después solo trabaja días sueltos. Este año no quería que fuera, pero le faltaban unas cuantas jornadas para poder cobrar el paro.
Mi pregunta respecto a ella es si puede pedir baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo aunque no se reincorpore está campaña, al estar de uno 7-8 meses.
Lo que tiene que hacer tu mujer es esperar a que la llamen de su puesto de trabajo, una vez que la llamen, presentarse el primer día y comunicar que está embarazada. En ese momento se abran varias opciones:
1º- Que el médico le haya dicho previamente a la llamada del trabajo a tu mujer tiene que estar absolutamente parada porque peligra el feto. Sería una baja ordinaria y se le comunica la baja a la empresa el primer día y listo.
2º- Que por su actividad laboral se convierta en un embarazo de riesgo. Lo cual lo evalúa la mutua de trabajo. Ej: Si trabajase en una fábrica de pinturas desde el minuto 1 le darían la baja por trabajar con agentes químicos.
3º- La mutua te suele dar la baja por embarazo a las X semanas dependiendo de la profesión y la actividad. Llegado a un número de semanas la mutua te envía para casa. Habría que ver en qué semana de embarazo se encuentra cuando le llame la empresa.
Creo que eso resuelve tú pregunta.

-Mi caso:
Yo estoy fijo en la empresa. Debido a que mi mujer no tiene carnet, y que necesitamos desplazarse para cualquier gestión, quiero estar en el paro, al menos hasta que tenga nuestro hijo unos 6 meses, y mi mujer se habitué a todo.
Cómo podría hacerlo?
Puedo intentar hablar con mi jefe para firmar una baja voluntaria, y después que me haga un contrato de un mes o dos cuadrando con el nacimiento, para poder cobrar la prestacion?
Yo no optaría por esa opción, yo haría lo siguiente:
1º.- Disfrutas de tus dos semanas de paternidad inmediatamente seguidas al parto. (o 4 Si nace en 2020)
2º.- Disfrutas de las 6 semanas inmediatamente seguidas a las 2 iniciales (8 si nace en 2020) En ese momento ya habrás disfrutado de 8 o 12 semanas, que si te das cuenta son 2 o 3 meses respectivamente.
3º.- Solicitas una excedencia por cuidado de hijos. (Muchos convenios la recogen) o si no la que marca el estatuto., por dos o tres meses. Se asienta todo y cuando acabe vuelves a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones. Pegas: Que durante la excedencia no cobras ni devengas vacaciones. Pros: Vuelves a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones, no agotas paro y sigues acumulando antigüedad. Ahorra un poco y opta por esta opción esos 2 o 3 meses. Te garantizas un puesto de trabajo.

Otro tema que me gustaría saber si puedes orientarme, es en el tema de prestaciones si puedes decirme algo.
Ahora ganó después de retenciones algo más de 2000 euros en 12 pagas, pero me obliga a trabajar muchas horas incluido dormir fuera y fines de semana. Exceso los límites para que mi mujer pueda solicitar ayudas. Tengo a mi disposición un trabajo de unos 1500 euros e incluso podría pagarme algo en b, con un horario de 5 a 13 que me permitiría una buena conciliación.
Podría entonces solicitar alguna ayuda mi mujer, al ser 3 en casa y tener pocos ingresos?
Esto se lo tendrás que preguntar a la asistenta social de tu ayuntamiento. No es derecho laboral. Es administrativo.
Un saludo
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xasman

Madmaxista
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Muchas gracias por la info.
De mi mujer, voy a informarme bien lo que has dicho.
En mi caso intentaré averiguar si queda una vacante donde intentaré incorporarme. A mí puesto de trabajo dudo que vuelva. Si sólo es un mes aproximadamente igual algo eso que me dices. De no tenerlo seguro, igual negocio con mi jefe la otra opción.

Gracias por todo.
 

Tralaritralara

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28 Nov 2010
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Buenos días,

Empieza la época estival y con ello los horarios reducidos, a veces.

Datos:
Empresaurio de manual, convenio de oficinas y despachos de madrid.
Horario normal de 9 a 18:30 de lunes a jueves y viernes de 9 a 15. Total 40h semanales.

Según convenio, al año se trabajarán 1765 horas, no pudiendo sobrepasar las 42 horas/semana. La jornada reducida será de 13 semanas del orden de 35 horas/semana.

El empresaurio se niega a conceder jornada intensiva, únicamente la implanta en agosto porque "tiene ese detalle", que además, es cuando la plantilla se coge el grueso de sus vacaciones (2 o 3 semanas), por lo que la reducción se disfruta una semana solo.

Dudas:
1. Qué se puede hacer?
2. De no hacer nada aposta y acumular las horas de más trabajadas, serían exigibles? Computarán en su exigencia como horas extraordinarias?
3. Cómo puedo saber las horas que le estamos regalando? He hecho varios cálculos y los números oscilan, aunque en cualquier caso son alrededor de 200 horas gratis!!

El habojado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio.

Muchísimas gracias.
 
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