Consulta sobre seguros (daños balcón)

Artedi

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Recurro a este Santo Foro en busca de la orientación que no he sabido encontrar en Google. Recientemente un camión ha impactado en mi balcón, dándose luego a la fuga y causando daños por valor de 600 eur que por seguridad a transeúntes tuvieron que ser reparados de inmediato. El perito acudió tarde pero acudió, a tiempo de ver los daños a punto de ser reparados. El seguro cubre dos aspectos, que denomina VIVIENDA y MOBILIARIO. La definición de VIVIENDA en mi póliza es exactamente ésta:

"La vivienda se considera constituida por: 1. El conjunto de la construcción principal: cimientos, pilares, muros; suelos, paredes y techos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. 2. Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados. 3. etc etc etc".

La cobertura a impactos, aparentemente, es inequívoca:

"II.1.3.- DAÑOS POR IMPACTO: ¿Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al objeto asegurado como consecuencia de: a. CHOQUE DE ANIMALES Y VEHÍCULOS: Choque o impacto contra los bienes asegurados de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos siempre que no estén en poder o deban estar bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan."

Pues bien, el seguro rehusa cubrir el siniestro alegando que los balcones de mi piso son zona común. El edificio es un edificio de pueblo, del que mi padre posee dos plantas y yo poseo otras dos. No hay seguro comunitario (entendíamos que los daños a continente estaban cubiertos por las respectivas pólizas suscritas).

Las preguntas que quisiera hacer a quien sepa del tema y quiera ayudarme son éstas:

-Hay base para hacer un juicio verbal? Alguna jurisprudencia de apoyo? O esto es un caso perdido si lo intento?
-Hay alguna asociación o algo que por un precio razonable ofrezca asesoramiento en un caso así?

Saludos y gracias de antebrazo,
 
Si lo consideran zona común y no hay póliza comunitaria (no es obligatoria al ser dos vecinos) tu seguro debería cubrir la parte proporcional correspondiente a tu vivienda y el de tu padre el resto.

Te va a tocar pelear eso sí. En cuanto te pongan problemas dirígete al servicio de defensa del asegurado de tu compañía.
 

Gracias a ambos. Efectivamente no ha lugar a abogado por esa suma, pero tengo experiencia en hacer (y ganar) juicios verbales a aseguradoras por cantidades parecidas. Lo bueno de los juicios verbales es que son simplificados, no necesitas abogado ni procurador, y además son inapelables a las Audiencias Provinciales (en las que hay de todo a nivel de connivencias, como se ha visto con el caso del juez Fernández Seijo en el tema IRPH).

Lo que me sorprende es que la póliza es -por su redactado- bastante inequívoca, y aún así ambos coincidáis en que es un caso difícil... Respecto la bronca, está hecha tan bien, que no la considero tal. Voy a seguir el consejo y no lo olvidaré, pero ahora toca lidiar con esto. No es el fin del mundo, pero son 600 pavos...
 

Trabajo en una aseguradora y no podría haberlo contestado mejor. Mis dies
 
Me hace gracia que el seguro indique expresamente choque de vehiculos, pero para fachada se agarre al seguro de la comunidad.... dónde iba a chocar el vehiculo, ¿contra el lavabo?

Corroboración de que son unos ladrones, nada que no se supiera
 
Me hace gracia que el seguro indique expresamente choque de vehiculos, pero para fachada se agarre al seguro de la comunidad.... dónde iba a chocar el vehiculo, ¿contra el lavabo?

Corroboración de que son unos ladrones, nada que no se supiera

A esto es a lo que me agarraría en caso de ir al juzgado; el clausulado de la póliza da una falsa sensación de cobertura al asegurado. También es zona común la fachada, y se incluye en el concepto asegurado de VIVIENDA, según la propia póliza.
 
El balcón / fachada, entendiendo las barandillas y el cierre que actúa como fachada, es comunitario.

El solado del balcón, es decir la superficie interna a la que tú puedes acceder y transitar (el suelo del balcón para simplificar), es privativo.

La parte del daño que se corresponde con el solado, lo debe cubrir si o si tú seguro.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk
 
El balcón / fachada, entendiendo las barandillas y el cierre que actúa como fachada, es comunitario.

El solado del balcón, es decir la superficie interna a la que tú puedes acceder y transitar (el suelo del balcón para simplificar), es privativo.

La parte del daño que se corresponde con el solado, lo debe cubrir si o si tú seguro.

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El daño es en la base del balcón (viga de soporte en voladizo). Entiendo que entraría dentro de lo privativo?
 
Creo que con que te vean que vas a reclamar te lo pagarán porque tampoco les conviene pagar costas de juicios por una cantidad tan pequeña.
Ellos de entrada te lo deniegan (como en los coches el siniestro total por cuatro cortesanas) para ver si tragas.
Y muchos tragan.
 
El daño es en la base del balcón (viga de soporte en voladizo). Entiendo que entraría dentro de lo privativo?
Creo que no... La parte privativa es el suelo que pisas, es decir, si a consecuencia de los daños sufridos debes poner baldosas nuevas, etc, lo deberían pagar los del seguro de hogar.

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Me hace gracia que el seguro indique expresamente choque de vehiculos, pero para fachada se agarre al seguro de la comunidad.... dónde iba a chocar el vehiculo, ¿contra el lavabo?

Corroboración de que son unos ladrones, nada que no se supiera
Imagino que cubre si el camion se estampara y se llevara por delante medio salon. El seguro de la comunidad pagaria la fachada y el de la vivienda los daños en el interior.
Pero si, los seguros son unos trileros.
 

Esta observación nos lleva a la pregunta del millón. Como veo que sabe de lo que habla y como creo también que tiene la cosa interés general, lo añado: qué cantidad habría que poner en el continente en cada caso (para no estar sobre-asegurando) si de hecho el de hogar y el de comunidad, ambos, aseguran este concepto, y además ninguno indemnizará por el solar, que se supone indestructible?

Para ilustrarlo con un ejemplo: imaginemos un edificio de dos pisos/vivienda, cuyo valor de mercado sea, digamos, 300.000 euros. De los que sabemos por tasación que el terreno serían unos 100.000 euros (me invento los números). Qué cantidad debiera ponerse en concepto continente en el de comunidad, y en el de cada uno de los dos propietarios?
 
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