Artedi
Madmaxista
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Recurro a este Santo Foro en busca de la orientación que no he sabido encontrar en Google. Recientemente un camión ha impactado en mi balcón, dándose luego a la fuga y causando daños por valor de 600 eur que por seguridad a transeúntes tuvieron que ser reparados de inmediato. El perito acudió tarde pero acudió, a tiempo de ver los daños a punto de ser reparados. El seguro cubre dos aspectos, que denomina VIVIENDA y MOBILIARIO. La definición de VIVIENDA en mi póliza es exactamente ésta:
"La vivienda se considera constituida por: 1. El conjunto de la construcción principal: cimientos, pilares, muros; suelos, paredes y techos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. 2. Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados. 3. etc etc etc".
La cobertura a impactos, aparentemente, es inequívoca:
"II.1.3.- DAÑOS POR IMPACTO: ¿Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al objeto asegurado como consecuencia de: a. CHOQUE DE ANIMALES Y VEHÍCULOS: Choque o impacto contra los bienes asegurados de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos siempre que no estén en poder o deban estar bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan."
Pues bien, el seguro rehusa cubrir el siniestro alegando que los balcones de mi piso son zona común. El edificio es un edificio de pueblo, del que mi padre posee dos plantas y yo poseo otras dos. No hay seguro comunitario (entendíamos que los daños a continente estaban cubiertos por las respectivas pólizas suscritas).
Las preguntas que quisiera hacer a quien sepa del tema y quiera ayudarme son éstas:
-Hay base para hacer un juicio verbal? Alguna jurisprudencia de apoyo? O esto es un caso perdido si lo intento?
-Hay alguna asociación o algo que por un precio razonable ofrezca asesoramiento en un caso así?
Saludos y gracias de antebrazo,
"La vivienda se considera constituida por: 1. El conjunto de la construcción principal: cimientos, pilares, muros; suelos, paredes y techos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. 2. Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados. 3. etc etc etc".
La cobertura a impactos, aparentemente, es inequívoca:
"II.1.3.- DAÑOS POR IMPACTO: ¿Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al objeto asegurado como consecuencia de: a. CHOQUE DE ANIMALES Y VEHÍCULOS: Choque o impacto contra los bienes asegurados de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos siempre que no estén en poder o deban estar bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan."
Pues bien, el seguro rehusa cubrir el siniestro alegando que los balcones de mi piso son zona común. El edificio es un edificio de pueblo, del que mi padre posee dos plantas y yo poseo otras dos. No hay seguro comunitario (entendíamos que los daños a continente estaban cubiertos por las respectivas pólizas suscritas).
Las preguntas que quisiera hacer a quien sepa del tema y quiera ayudarme son éstas:
-Hay base para hacer un juicio verbal? Alguna jurisprudencia de apoyo? O esto es un caso perdido si lo intento?
-Hay alguna asociación o algo que por un precio razonable ofrezca asesoramiento en un caso así?
Saludos y gracias de antebrazo,