La verdad nunca está de parte de quién más insulta, ni de quien presume de saber
El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos, número 1º del citado artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y, en general, cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la operación sujeta al Impuesto derivado de la prestación principal en que la misma consiste o de las accesorias a ella.
Por tanto, la base imponible de lo que vendes por Ebay, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales ventas.
Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos de envío derivados de la operación de venta.
La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de lo que vendes por Ebay más importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos de envío), será sobre la que se aplicará el tipo del 21 por ciento.