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¡Ay, Derecho! El portavoz del PP en la Asamblea regional de Madrid sobre los “colocados” de los partidos | ¿Hay Derecho?
¡Ay, Derecho! El portavoz del PP en la Asamblea regional de Madrid sobre los “colocados” de los partidos
12 noviembre, 2013 | Por Autor: Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
A medida que avanza la legislatura y una vez que los políticos han comprobado una vez más que la corrupción no pasa una factura que no se pueda pagar, se va notando la pérdida progresiva de las formas que hasta ahora velaban más o menos la cruda realidad. Un ejemplo es esta pequeña joya http://youtu.be/iPov8mJVU5E en la que el portavoz del PP de la Asamblea Regional de la liberal Comunidad de Madrid dice sin tapujos que hay un montón de colocados de los partidos (en concreto PP, PSOE e IU) en una entidad pública llamada IMDER http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Estructura&language=es&idListConsj=1109265444710&idConsejeria=1109266187254&packedArgs=idOrganismo%3D1109266228416%26cid%3D1109266228416%26c%3DCM_Agrupador_FP&buscar=, de la que seguramente la mayoría de los madrileños no habrá oído hablar en su vida.
Este organismo tiene un presupuesto de 17 millones de euros, casi todo empleado en pagar nóminas, es decir, gasto corriente, y unos 400 empleados, la mayoría no funcionarios. Muy eficiente todo. Para los que podemos dudar de para qué sirven este tipo de entes públicos pagados con nuestros impuestos, vean la clara respuesta: para colocar a gente de todos los partidos. Que además pueden ser buenos trabajadores, sí, pero en segundo lugar.
No merece la pena a estas alturas recordar que el acceso al empleo público debe de regirse por los principios de mérito y capacidad. Aquí el mérito parece que es ser del partido, y entonces la capacidad se presupone. Aquí les dejamos el art.55 del Estatuto Básico del Empleado Público para que se rian un rato:
“Artículo 55 Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Desengáñense, aquí no tenemos un Estado con partidos, tenemos unos partidos con Estados (17 para ser exactos).