He leído todos los hilo que hablan sobre tiendas online y, en alguno de ellos sale el problema de si hay que darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos y cotizar a la seguridad social. El propósito de este hilo es informar a todo aquel que tenga pensado montar un negocio de este tipo para ganar cantidades bajas y no se le dedican muchas horas.
Ésta es la respuesta que he recibido de la Seguridad, la cual es informativa y no tiene validez legal:
Respecto a si procede el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos se informa que el artículo 2.1 del Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, (B.O.E. del 15 de septiembre), regulador del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como
trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una
actividad económica a título lucrativo”.
Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la
Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad
suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación
obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan
excluidos del citado Régimen Especial.
En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29
de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al
percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo
interprofesional, si bien debe matizarse que el montante de la retribución no
es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino
que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente
alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciarse otros aspectos, cual es
el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas,
características del negocio o de la actividad económica, etc. así como el
propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir,
si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de
vida, ya sea principal o complementario, etc.
De acuerdo con lo anterior, y ante el supuesto descrito, se informa que si
conforme se indica en el escrito, la actividad que Vd. va a realizar puede
considerarse marginal, y le genera unos beneficios escasos, quedaría excluido
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por no reunir los requisitos,
de habitualidad, y lucro en la actividad, que establece el artículo 2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Esta contestación solo tiene el valor de una mera comunicación de naturaleza
informativa.
Espero que sea de utilidad porque creo que no había quedado claro en otros hilos porque unos decían que ere obligatorio, otros que si es menos de 3000€ anuales que no.
No darse de alta como autónomo no elimina la necesidad de darse de alta en hacienda y pagar los impuestos IVA e IRPF, que hay que ser legal.
Ésta es la respuesta que he recibido de la Seguridad, la cual es informativa y no tiene validez legal:
Respecto a si procede el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos se informa que el artículo 2.1 del Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, (B.O.E. del 15 de septiembre), regulador del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como
trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una
actividad económica a título lucrativo”.
Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la
Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad
suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación
obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan
excluidos del citado Régimen Especial.
En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29
de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al
percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo
interprofesional, si bien debe matizarse que el montante de la retribución no
es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino
que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente
alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciarse otros aspectos, cual es
el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas,
características del negocio o de la actividad económica, etc. así como el
propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir,
si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de
vida, ya sea principal o complementario, etc.
De acuerdo con lo anterior, y ante el supuesto descrito, se informa que si
conforme se indica en el escrito, la actividad que Vd. va a realizar puede
considerarse marginal, y le genera unos beneficios escasos, quedaría excluido
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por no reunir los requisitos,
de habitualidad, y lucro en la actividad, que establece el artículo 2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Esta contestación solo tiene el valor de una mera comunicación de naturaleza
informativa.
Espero que sea de utilidad porque creo que no había quedado claro en otros hilos porque unos decían que ere obligatorio, otros que si es menos de 3000€ anuales que no.
No darse de alta como autónomo no elimina la necesidad de darse de alta en hacienda y pagar los impuestos IVA e IRPF, que hay que ser legal.
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