¿autonomo?

Rexter

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He leído todos los hilo que hablan sobre tiendas online y, en alguno de ellos sale el problema de si hay que darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos y cotizar a la seguridad social. El propósito de este hilo es informar a todo aquel que tenga pensado montar un negocio de este tipo para ganar cantidades bajas y no se le dedican muchas horas.
Ésta es la respuesta que he recibido de la Seguridad, la cual es informativa y no tiene validez legal:

Respecto a si procede el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos se informa que el artículo 2.1 del Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, (B.O.E. del 15 de septiembre), regulador del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como
trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una
actividad económica a título lucrativo”.

Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la
Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad
suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación
obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan
excluidos del citado Régimen Especial.

En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29
de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al
percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo
interprofesional, si bien debe matizarse que el montante de la retribución no
es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino
que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente
alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciarse otros aspectos, cual es
el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas,
características del negocio o de la actividad económica, etc. así como el
propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir,
si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de
vida, ya sea principal o complementario, etc.

De acuerdo con lo anterior, y ante el supuesto descrito, se informa que si
conforme se indica en el escrito, la actividad que Vd. va a realizar puede
considerarse marginal, y le genera unos beneficios escasos, quedaría excluido
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por no reunir los requisitos,
de habitualidad, y lucro en la actividad, que establece el artículo 2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.

Esta contestación solo tiene el valor de una mera comunicación de naturaleza
informativa.

Espero que sea de utilidad porque creo que no había quedado claro en otros hilos porque unos decían que ere obligatorio, otros que si es menos de 3000€ anuales que no.
No darse de alta como autónomo no elimina la necesidad de darse de alta en hacienda y pagar los impuestos IVA e IRPF, que hay que ser legal.
 
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EstudianteTesorero

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Según hacienda, hay que darse de alta como autónomo, desde el primer centimo. Otra cosa es que algunos te aconsejen que lo hagas en oscuro y bajo radar hasta que los ingresos justifiquen pagar los 250€/mes correspondientes. Una cosa es la ley y otra el "sentido común empresarial".
 

Lorca83

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Y vuelta la burra al trigo con la misma cantinela....

cuando factures 3.000 euracos al mes, entonces hazte autonomo y tal, mientras, que lo haga su FRUTA MADRE
 

Rexter

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Según hacienda, hay que darse de alta como autónomo, desde el primer centimo. Otra cosa es que algunos te aconsejen que lo hagas en oscuro y bajo radar hasta que los ingresos justifiquen pagar los 250€/mes correspondientes. Una cosa es la ley y otra el "sentido común empresarial".
La respuesta que he colocado está elaborada por la Agencia tributaria porque les pregunté personalmente. Si no se llega al mínimo profesional y no le dedicas muchas horas se considera una actividad marginal por lo que no debes pagar seguridad social. Lo que sí que debes es registrarte en hacienda para pagar IVA E IRPF
 

Lorca83

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La respuesta que he colocado está elaborada por la Agencia tributaria porque les pregunté personalmente. Si no se llega al mínimo profesional y no le dedicas muchas horas se considera una actividad marginal por lo que no debes pagar seguridad social. Lo que sí que debes es registrarte en hacienda para pagar IVA E IRPF
que no pagues nada, ¡QUE NO PAGUES NADA A ESTA ralea! hombre
 

Enterao

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si lorca si la voluntad la tenemos de no pagar pero si tienes algo a tu nombre lo mismo te lo embargan , ese es el pero...
 

Rexter

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Mi voluntad sería la de pagar impuestos. Me joroba mucho ver que los político roban y que el dinero se malgasta, pero yo prefiero ser lo más honrado posible.
 

loflipo

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los mayores problemas que puedas tener no creo que sean hacienda & co, aunque puedan serlo, porque miedo me da pensar, si los montantes no los tienen en cuenta para juzgar si es no imputable la cuota de autonomos, en qué ostras se van a basar...si estamos presuponiendo que eres honrado y que efectivamente es una actividad marginal... ?

como queria decir, lo importante es que si no eres "legal" no va a haber banco que te ponga tpv, y aun teniendo todo al dia, a veces es mision imposible. La opcion de paypal & contrareembolso es muy bonito, pero la gente aunque parece reaccionar, es gota a gota, y a la mayoria le tira para atras.

Hay webs donde pagas mensualemente y como que te alquilan el tpv, podria ser opcion.

De todas formas, tira con todo a lo ultrabarato, que el horno no está para bollos, a no ser que vayas a vender fuera o sector "seguro" y si ves que medianamente funciona te metes en fregaos (web/hosting/promocion/otros en plan bien).

Yo no me fiaria de lo declarar el iva solamente porque no me fio de hacienda, me da que hay gato encerrado, y te lo dice uno que estuvo ganando 0€ durante 8 meses en 2011 y queria ser honrao. Si llego a saber el percal no hubiera hecho el pardillo, pero de todo se aprende (menos a ser como el lorca, tipico hispanistani que se cree con derecho a 9000 euracos limpios mientras el resto si saca 1500 es un chorizo, sabeusté XD)
 

sabueXo

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24 Ene 2008
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para facturar hay que ser autonomo (pero no necesariamente alta en sS), para recuperar el iva hay que ser autonomo, para que no te timen los de aduanas hay que ser autonomo
depende a lo que te dediques
¿Podrías especificar más lo de "te timen los de aduanas"?

Gracias!
 

Sombra

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Para hacerte una tienda online se necesita o tiempo o dinero. Para vender en ella y cobrar IVA y demás monserga legal, si es necesario.
 

chaber

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para facturar hay que ser autonomo (pero no necesariamente alta en sS), para recuperar el iva hay que ser autonomo, para que no te timen los de aduanas hay que ser autonomo
depende a lo que te dediques
Explícame eso de ser autónomo sin darse de alta en la SS. Me tiene maravillado.
 

Rexter

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No necesitas darte de alta en el RETA ni la seguridad social. Si es una actividad marginal sí puedes facturar con IVA y tienes que pagara IRPF. Todo esto se hace dándote de alta en el IAE