r@in
Madmaxista
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Está es la amable cartita que remite la TGSS si se te olvida (o lo haces y no lo reciben, ya que según el gestor lo comunicó) decirles que no tienes relación comercial con el embargado. Después de estar pagando religiosamente las cuotas más de 20 años:
REITERACIÓN EMBARGO DE CREDITOS A ENTIDAD PAGADORA
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expediente administratrivo de apremio con el número xxxxxxxxxx contra el deudor xxxxxxxxxxxxx con DNI/CIF xxxxxxxxxx se procedió el xxxxxxxxx a practicar embargo de todos los créditos que a resultas de cualquier operación que mantuviera dicho deudor con esa Entidad, embargo que fué notificado debidamente a Vds. Como quiera hasta la fecha no hemos recibido ninguna justificación por parte de Vds del ingreso en nuestra cuenta o de la imposibilidad de practicarlo, se le requiere para que en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la presente justifique el ingreso en nuestra cuenta de las cantidades retenidas a resultas de dicho embargo o acredite la imposibilidad del mismo instándole al inmediato ingreso de las cantidades embargadas en la cuenta que en su día les indicamos en la citada diligencia de embargo con las siguientes advertencias:
1º) Que los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, por lo que el reiterado incumplimiento podría ser puesto en conocimiento de nuestra Asesoría Jurídica central para que de proceder inicien posibles actuaciones penales contra el responsable de esa empresa por presunto delito de desobediencia a autoridad pública con interposición de la correspondiente
2º)Que de conformidad con el artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social RD 1415/2004 de 11 de junio(BOE del 25) las personan o entidades depositarias que, con conocimiento previo del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de bienes embargados responderán solidariamente, hasta el límite del importe levantado. Por lo tanto en caso de incumplimiento se dará traslado del mismo a la Sección correspondientes de esta Dirección Provincial para que inicien los trámites de derivación de responsabilidad citada a esa empresa para reclamarles a Vds. las cantidades dejadas de ingresar con emisión de la correspondiente reclamación de deuda y posterior providencia de apremio y embargo contra esa empresa llegando por lo tanto a eventual embargo de bienes de la empresa declarada responsable, y ello sin perjuicio de la posible exigencia de otras responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Son todo amabilidad...
REITERACIÓN EMBARGO DE CREDITOS A ENTIDAD PAGADORA
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expediente administratrivo de apremio con el número xxxxxxxxxx contra el deudor xxxxxxxxxxxxx con DNI/CIF xxxxxxxxxx se procedió el xxxxxxxxx a practicar embargo de todos los créditos que a resultas de cualquier operación que mantuviera dicho deudor con esa Entidad, embargo que fué notificado debidamente a Vds. Como quiera hasta la fecha no hemos recibido ninguna justificación por parte de Vds del ingreso en nuestra cuenta o de la imposibilidad de practicarlo, se le requiere para que en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la presente justifique el ingreso en nuestra cuenta de las cantidades retenidas a resultas de dicho embargo o acredite la imposibilidad del mismo instándole al inmediato ingreso de las cantidades embargadas en la cuenta que en su día les indicamos en la citada diligencia de embargo con las siguientes advertencias:
1º) Que los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, por lo que el reiterado incumplimiento podría ser puesto en conocimiento de nuestra Asesoría Jurídica central para que de proceder inicien posibles actuaciones penales contra el responsable de esa empresa por presunto delito de desobediencia a autoridad pública con interposición de la correspondiente
2º)Que de conformidad con el artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social RD 1415/2004 de 11 de junio(BOE del 25) las personan o entidades depositarias que, con conocimiento previo del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de bienes embargados responderán solidariamente, hasta el límite del importe levantado. Por lo tanto en caso de incumplimiento se dará traslado del mismo a la Sección correspondientes de esta Dirección Provincial para que inicien los trámites de derivación de responsabilidad citada a esa empresa para reclamarles a Vds. las cantidades dejadas de ingresar con emisión de la correspondiente reclamación de deuda y posterior providencia de apremio y embargo contra esa empresa llegando por lo tanto a eventual embargo de bienes de la empresa declarada responsable, y ello sin perjuicio de la posible exigencia de otras responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Son todo amabilidad...