Asesorar contrato de alquler

ARUAL

Madmaxista
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Hola a todos,
a ver si me podeis asesorar con este contrato de alquiler. Mi novio y yo hemos alquilado un piso para entrar a vivir a partir de mayo.
Hoy nos han enviado desde la agencia el borrador del contrato y hay unas clausulas que nos parecen un poco abusivas.

1. L'habitatge es lliura totalment pintat, per la qual cosa l'arrendatari es compromet a deixarlo
en el mateix estat, de no ser així es descomptarà el cost de la pintura.

ESP: La vivienda se entrega totalmente pintada, por lo cual el arrendatario se compromete a dejarla
en el mismo estado, de no ser así se descontará el coste de la pintura.

PREGUNTA: si a los 5 anyos nos vamos y la pintura esta desgastada por el simple paso del tiempo, tenemos que pagar nosotros el repintar el piso?

2. Són a compte i càrrec de l’arrendatari totes les reparacions que s’haguessin de realitzar pels danys ocasionats per ell o per persones que d’ell depenguin, en l’edifici o en l’habitatge arrendat, per mal ús, omissió o negligència, sent també a càrrec de l’arrendatari, les reparacions que exigeixi el desgast per l’ús ordinari de l’habitatge, els seus accessoris i de tot el que formi part o
sigui annex a l’arrendat.
La Conservació, neteja o reparació de la caldera d’ aigua calenta sanitària, de la cuina, el forn i/o la campana extractora, són també a càrrec exclusiu de l'arrendatari. Es suggereix a l'arrendatari que contacti un servei de manteniment.

ESP: Son por anticipado y cargo del arrendatario todas las reparaciones que se tuvieran que realizar por los daños ocasionados por él o por personas que de él dependan, en el edificio o en la vivienda arrendada,
por mal uso, omisión o negligencia, siendo también a cargo del arrendatario, las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, sus accesorios y de todo el que forme parte o sea anejo al arrendado.
La Conservación, limpieza o reparación de la caldera de agua caliente sanitaria, de la cocina, el horno y/o la campana extractora, son también a cargo exclusivo del arrendatario. Se sugiere al arrendatario que contacte un servicio de mantenimiento.

PREGUNTA: Si se rompe el horno por ejemplo, tenemos que arreglarlo nosotros?

3. en el apartado de suministros pone:
Si s’hagués de realitzar alguna modificació, tant en les instal·lacions generals de la finca com en les particulars de l’habitatge arrendada, el seu cost serà íntegrament a càrrec de l’arrendatari, si li interessés continuar amb el subministre que es tracti, però prèviament haurà d’obtenir l’autorització del propietari.

ESP: Si se tuviera que realizar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares de la vivienda arrendada, su coste será íntegramente a cargo del arrendatario, si le interesara continuar con lo suministro que se trate, pero previamente tendrá que obtener
la autorización del propietario.

PREGUNTA: Esto es verdaderamente asi?

Donde sugeris comprobar? en la oficina de la vivienda?

Gracias de antemano.
 
2. Són a compte i càrrec de l’arrendatari

ESP: Son por anticipado y cargo del arrendatario

A compte i càrrec significa " por cuenta y cargo" no por anticipado.
 
La Conservación, limpieza o reparación de la caldera de agua caliente sanitaria, de la cocina, el horno y/o la campana extractora, son también a cargo exclusivo del arrendatario. Se sugiere al arrendatario que contacte un servicio de mantenimiento.

Eso es completamente ilegal.

ESP: La vivienda se entrega totalmente pintada, por lo cual el arrendatario se compromete a dejarla
en el mismo estado, de no ser así se descontará el coste de la pintura.

Por uso normal de la vivienda no se puede descontar nada al arrendatario. Tampoco especifica de dónde se descuenta.

Me da mala espina esa agencia. Yo la obviaría y continuaría buscando.

PD: La agencia no será Alquiler Seguro ¿no?
 
2. Són a compte i càrrec de l’arrendatari

ESP: Son por anticipado y cargo del arrendatario

A compte i càrrec significa " por cuenta y cargo" no por anticipado.

Gracias lo he hecho con el traductor online

---------- Post added 24-abr-2017 at 22:30 ----------

Eso es completamente ilegal.



Por uso normal de la vivienda no se puede descontar nada al arrendatario. Tampoco especifica de dónde se descuenta.

Me da mala espina esa agencia. Yo la obviaría y continuaría buscando.

PD: La agencia no será Alquiler Seguro ¿no?

no, no es alquiler seguro. Intentaremos negociar pero me preguntaba si pueden ser consideradas clausulas ilegales.
 
Yo viví en un piso de alquiler en Alemania. Y las condiciones eran muy similares.
 
La LAU de 2013 da cierta libertad entre las partes, siempre y cuando no sean contrarias a la propia LAU:

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario


---------- Post added 24-abr-2017 at 22:40 ----------

Casos prácticos:

Reparaciones en pisos en alquiler: 5 casos prácticos - Enalquiler.com



---------- Post added 24-abr-2017 at 22:44 ----------

La LAU de 2013 da cierta libertad entre las partes, siempre y cuando no sean contrarias a la propia LAU:



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Casos prácticos:

Reparaciones en pisos en alquiler: 5 casos prácticos - Enalquiler.com

Pues por lo visto es perfectamente legal

Caso 3 – SAP Madrid 2/10/2015

Se pormenorizan varios supuestos:

a.- Paga inquilino Pintura: Si se pactó que se devolvería la vivienda con las paredes y suelos en perfecto estado de pintura y pulimento supone que el inquilino debe pintar nuevamente la vivienda respetando los colores originales.
 
De poco te sirve preguntar si las cláusulas son ilegales o no, porque llegado el caso te las van a aplicar y si no estás de acuerdo vas a tener que demandar y meterte en juicios. Son ganas de buscarse problemas y quebraderos de cabeza a lo simple. Intenta que te eliminen esas cláusulas y si no aceptan sigue buscando otro sitio donde sean más razonables.
 
Son legales. Otra cosa es que las negocies.

Yo tengo dos pisos alquilados y a ti no te los alquilaría ni loco. Se te ve problemática a distancia. He tenido cero problemas con los inquilinos, pero porque rehuyo a la gente como tú. Pagándome menos, prefiero un inquilino que venga de frente y que sea razonable.

Mira que soy flexible, pero todo tiene un límite. La inquilina que tengo en uno de los pisos, al entrar, me dijo que no le gustaba el sofá del salón. Lo largué y le compré uno nuevo. Ahora, que te vengan que si las claúsulas y tal en plan astuta.

Cómprate un piso, así no te ponen claúsulas.

Pobre de tu futuro casero. Vas a darle muchos quebraderos de cabeza.
 
No voy a dar ningun quebradero de cabeza tranquilo. Y dime tu si te parece correcto que si se rompe el horno y hay que cambiarlo que sea el inquilino que lo pague.
La pregunta sobre la pintura, obvio que si la destrozo la pago, pero que pasa si simplemente se estropea con el paso del tiempo? Que también la tengo que pagar yo?
 
No lo alquiles con esas cláusulas, no son de fiar ya desde el principio. Me encanta ver como los propietarios quieren sacar beneficio incluso de los posibles arreglos que hayan, en su casa. Y si las firmas cuando se rompa,por ejemplo el horno, te compras uno en plan rastro y punto. Hecha la trampa...
 
No voy a dar ningun quebradero de cabeza tranquilo. Y dime tu si te parece correcto que si se rompe el horno y hay que cambiarlo que sea el inquilino que lo pague.
La pregunta sobre la pintura, obvio que si la destrozo la pago, pero que pasa si simplemente se estropea con el paso del tiempo? Que también la tengo que pagar yo?

Al hacer vida en una vivienda la pintura no se mantiene como el primer dia. Lo siento pero eso es asi.
Ese contrato es parecido al mio y por lo que parece es un generico de la provincia de barcelona. Es un contrato legal.

OBLIGACIÓN: deja el piso como lo encontraste ¿facil verdad?
 
Al hacer vida en una vivienda la pintura no se mantiene como el primer dia. Lo siento pero eso es asi.
Ese contrato es parecido al mio y por lo que parece es un generico de la provincia de barcelona. Es un contrato legal.

OBLIGACIÓN: deja el piso como lo encontraste ¿facil verdad?

Si eso si, no vamos a estropear la pintura (incluso si ponia que lo pagaba el casero no ibamos a estropearla). Lo que si me fastidia es el tema de si se rompe horno, caldera etc...que lo tengamos que pagar nosotros.
 
No voy a dar ningun quebradero de cabeza tranquilo. Y dime tu si te parece correcto que si se rompe el horno y hay que cambiarlo que sea el inquilino que lo pague.
La pregunta sobre la pintura, obvio que si la destrozo la pago, pero que pasa si simplemente se estropea con el paso del tiempo? Que también la tengo que pagar yo?

Pues no. Pero en vez de hablarlo razonablemente y de cara, te andas con zorrerías. Algo malo han debido ver para meter esas claúsulas.

Si se le rompe el horno a cualquiera de mis inquilinos, que sé que son cuidadosos, compro uno nuevo y bueno y lo pago yo.

La pintura no se estropea por el paso del tiempo. A menos que hablemos de lustros o de una cosa de pintura. Y yo creo que el propietario se está protegiendo ante los que pegan pósters, clavan chinchetas, pasan las manos llenas de cosa por la pared...

Cuando dices que la pintura se estropea... malo. Eres de las que tocan las paredes con las manos sucias y lo sabes.
 
En mi habitación la pintura se ha blanqueado muchísimo por la luz del Sol, con lo azul que era en origen, así que hay otras maneras de deteriorar la pintura sin que uno haga nada.
 
Pues no. Pero en vez de hablarlo razonablemente y de cara, te andas con zorrerías. Algo malo han debido ver para meter esas claúsulas.

Si se le rompe el horno a cualquiera de mis inquilinos, que sé que son cuidadosos, compro uno nuevo y bueno y lo pago yo.

La pintura no se estropea por el paso del tiempo. A menos que hablemos de lustros o de una cosa de pintura. Y yo creo que el propietario se está protegiendo ante los que pegan pósters, clavan chinchetas, pasan las manos llenas de cosa por la pared...

Cuando dices que la pintura se estropea... malo. Eres de las que tocan las paredes con las manos sucias y lo sabes.

Hay sentencias en las que se especifica que cosas como colgar cuadros, pósters, chinchetas y demás es parte del uso normal de una casa y se incluye dentro del concepto del alquiler, por lo que no se puede contabilizar como desperfectos a descontar de la fianza. Otra cosa es que en el contrato se acuerde que el inquilino antes de dejar el piso lo vuelva a pintar, pero eso nada tiene que ver con que el uso normal de la casa se considere un desperfecto, porque entonces la tienes cerrada y así no la usa nadie. O a ver si no en concepto de qué recibe el propietario un alquiler para que otra persona viva en su casa.
 
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