Antes de que me lo quiten le pego fuego

Creo que estamos confundiendo la caducidad de la instancia procesal civil de ejecucion con la prescripcion extintiva del derecho subyacente............y asi,


Es de destacar que la caducidad de la instancia es una institución que se aplica exclusivamente a los procesos declarativos, por tanto no cabe su invocación en los procesos de ejecución, ya se trate de títulos judiciales o extrajudiciales. En este sentido el artículos 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa. Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título" siendo de destacar que el artículos 570 de la misma Ley se encarga de precisar que la ejecución forzosa "sólo" terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

.......CONCEDO.....

PERO DISTINGO......

No obstante, ello no significa que el proceso de ejecución no pueda finalizar con anterioridad, pues no hay que olvidar que el derecho reconocido o declarado en sentencia está sujeto al correspondiente plazo de prescripción. .......

Por tanto, el único supuesto en el que puede tener lugar la conclusión del proceso por la inactividad de la parte ejecutante es la paralización de las actuaciones durante el tiempo necesario para considerar prescrito el derecho declarado en sentencia, siendo doctrina pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo, manifestada entre otras en las sentencias de 21 mayo y 4 noviembre 1924, 21 marzo 1961 y 4 noviembre 1991 que la ejecución de sentencias, por no gozar de plazo de prescripción especial, debe considerarse sometida al término general de los quince años del artículo 1964 del Código Civil que se computará a partir de la firmeza de la sentencia, por así disponerlo el artículo 1971 del mismo Cuerpo Legal, o bien desde la paralización de las actuaciones (en este sentido cabe citar el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de 24 septiembre 1999, el auto de la Audiencia Provincial de Asturias de 25 septiembre 1998, el auto de la Audiencia Provincial de Salamanca de 10 de julio de 2002 y el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas 9 mayo 2000).

Artículo 1930

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.


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El que no se establezca la figura de la caducidad en la instancia EJECUTIVA, aunque si en la declarativa, y no exigirse los antiguos "acuses de rebeldia" para impulsar el tramite procesal, no equivale ni supone en modo alguno eludir la prescripcion del derecho o accion ejecutado, al tratarse de una norma adjetiva y no material, que es ademas de ius cogens y alegable como excepcion.....
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Ad.e.g.,


Sentencia T.S. 872/2011, (Sala 1) de 12 de diciembre

RESUMEN:

Proceso ejecutivo: Retraso desleal en el ejercicio del derecho por proseguir un procedimiento ejecutivo diecisiete años después de su paralización al haberse pagado en parte la deuda reclamada. El procedimiento ejecutivo se sobreseyó por haberse producido la prescripción de la acción por el transcurso de más de 15 años. Solo se indemnizan los daños materiales probados. Abuso del derecho al proceso: Doctrina jurisprudencial.

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, .....

4.º El 24 marzo 2003, el juzgado de 1.ª instancia n.º 17 de Madrid, como continuación del procedimiento ejecutivo 189/1985, decretó el embargo del sueldo de D. David y comunicó la traba de determinados bienes de propiedad de ambos cónyuges. Los deudores recurrieron alegando la prescripción, dado el tiempo transcurrido, 17 años, desde el despacho de la ejecución. El juzgado de 1.ª instancia n.º 17 de Madrid, dictó auto en 4 julio 2003 en el que dispuso "acordar el archivo del presente procedimiento, por estimación de la alegada prescripción de la ejecución", ordenando el alzamiento de las medidas.

El objeto de la reclamación en este litigio se centra en determinar si concurre o no la figura del ejercicio desleal o abusivo. Se trata del caso típico en que el acreedor ha reanudado un procedimiento dirigido a la reclamación de una deuda a partir de una sentencia dictada en un procedimiento ejecutivo, que se ha declarado prescrito, al haberse admitido la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. La deuda se había reclamado por medio de un procedimiento ejecutivo, que acabó con la dación en pago de ...




El clasico ejemplo.....la caducidad es a la accion lo que la prescripcion es al derecho que con el se ejercita ante los tribunales, lo del tren y las vias por asi decir....

Asi puede proseguirse con la actuacion procesal de ejecucion mientras, y solo MIENTRAS, el derecho ejercitado no deba considerarse como prescrito por el transcurso de los plazos legales, existiendo "derechos" que afectan a las personas incluso mas alla de su fin con caracter honorifico y ejercitables vg por sus herederos (como el caso de Peman y la concejala jerezana), siendo los derechos imprescriptibles una excepcion a la regla general.






---------- Post added 14-ene-2016 at 23:46 ----------



Muy bueno, como decian los romanos, "caveat emptor".....:XX:
Pues yo quiero creer que si me viera en esa situacion no causaria un riesgo semejante en "esta nuestra comunidad"....;) como dice mi paisano....

---------- Post added 14-ene-2016 at 23:50 ----------





Ilustreme, saqueme de la ignorancia que le he expuesto ut supra.....por favor :rolleye:
Y gracias por su preocupacion, pero hace tiempo que cancele la hipoteca previo pago del prestamo para el chalet que le compre, precisamente, al director del banco :D .....por lo que mi situacion crediticia es por el momento muy tranquila....

Lo que tu quieras creer y la realidad...En una situación límite yo tengo muy claro que la casa se iba a convertir en una pira funeraria, aunque creo que avisaria a los vecinos. Pero por la misma razón que si un dia me toca uno de esos desahucios, y uno nunca puede decir que no, a la policia y a la comisión judicial les iba a esperar una lluvia de plomo, seguramente acabaria muerto, pero 2 o 3 me harian compañia.
 
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Dejalo.
El vive acomodado en su ignorancia y en pleno regocijo por tener su minuto de gloria.

Y mira que se lo he dicho mas arriba, confunde la denuncia, la ejecutoria...lo confunde todo y me temo que habrá dejado de pagar hipoteca con la ilusión de que va a prescribir.

Otro que se cree mas listo que el banco y acabará en un banco.

¿Algun argumento legal para rebatir mi parecer, estimado conforero?
Sigo esperando......:cool:
 
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