Amortización con penalización

jolu

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Tengo la posibilidad de amortizar algo de hipoteca, aunque si excede el 25% del capital pendiente a 1 de enero del año en que se amortice, tengo una penalización del 1% del capital que exceda ese 25%.

Mi duda es si los recibos mensuales corrientes de ese año entran "dentro" de ese máximo de 25% sin penalización.

Como no se si me he explicado bien, os pongo ejemplo:

Supongamos que a 1 de enero de 2020 me quedan 32.000 euros de capital pendiente (el 25% serían 8.000 euros). Y supongamos que los recibos mensuales de todo el 2020 van a sumar una cantidad de 4000 euros.
¿Podré amortizar 8000 euros además de los recibos ordinarios, o sólo 4000 euros para no exceder el 25%?

Ya se que la penalización es una cantidad "ridicula" pero no quiero "regalarle" nada al banco. Además con la desgravación recuperaría de sobra la penalización.

Si alguno sabe la respuesta con seguridad, le agradecería la pusiera aquí.

Gracias.
 
Te agradezco tu respuesta, pero no es lo que preguntaba.
 
Echa cuentas, si la penalizacion excede lo que vas a pagar de menos en intereses, no pases del 25. Si aún pagando ese 1%, vas a ahorrar pasta, adelante.
Y yo diria que en ese límite entra la amortización normal salvo que diga lo contrario en el contrato. Si no pone nada se pueden agarrar a ello y acabarás de reclamaciones y quejas.
 
Tengo la posibilidad de amortizar algo de hipoteca, aunque si excede el 25% del capital pendiente a 1 de enero del año en que se amortice, tengo una penalización del 1% del capital que exceda ese 25%.

Mi duda es si los recibos mensuales corrientes de ese año entran "dentro" de ese máximo de 25% sin penalización.

Como no se si me he explicado bien, os pongo ejemplo:

Supongamos que a 1 de enero de 2020 me quedan 32.000 euros de capital pendiente (el 25% serían 8.000 euros). Y supongamos que los recibos mensuales de todo el 2020 van a sumar una cantidad de 4000 euros.
¿Podré amortizar 8000 euros además de los recibos ordinarios, o sólo 4000 euros para no exceder el 25%?

Ya se que la penalización es una cantidad "ridicula" pero no quiero "regalarle" nada al banco. Además con la desgravación recuperaría de sobra la penalización.

Si alguno sabe la respuesta con seguridad, le agradecería la pusiera aquí.

Gracias.

Consultalo con la entidad bancaria, porque al final va a ser lo que ellos digan, no lo que te digamos aquí.

Amortizar cuanto antes es de sabios, por eso deberias haberte bsucado un banco que te diera comision de amortización 0% SIN LIMITE DE AMORTIZACIONES ANUALES.


Eso es un detalle mucho más importante que el tipo de interés que vas a pagar mes a mes, porque al final, nadie llega al final del pretamo y te la meten por ahi.
 
Yo entiendo que esas penalizaciones se corresponden con los importes de la amortización extraordinaria.
Imagino que eso te lo pondrá en las cláusulas del la amortización anticipada, si no te pone nada de que ese 25% es la suma total de lo amortizado.........

Tambien se me hace raro pensar que si tú el día 2 de enero amortizas un importe por el total del 25%, luego te penalicen con el 1% cada recibo de hipoteca que te pasen.

en todo caso si te puedes pasar por el banco, mejor. Que son unos trileros
 
Amortizar cuanto antes es de sabios, por eso deberias haberte bsucado un banco que te diera comision de amortización 0% SIN LIMITE DE AMORTIZACIONES ANUALES.

No siempre pensando:

Con un sistema de amortización francés al principio del préstamo interesa muchísimo amortizar cuanto antes para que baje el cálculo de intereses, obviamente. Pero cuando llegas al final....ya no estás pagando prácticamente intereses.

Con lo cual puede ser que pagar una cancelación te suponga más interés que seguir pagando. Y no solo eso, si vas a amortizar 5, 10, 20.000€...¿te interesa realmente perder los ahorros (que cuesta un tiempo y un esfuerzo) si realmente ya prácticamente no tienen interés porque lo has pagado previamente?
 
No siempre pensando:

Con un sistema de amortización francés al principio del préstamo interesa muchísimo amortizar cuanto antes para que baje el cálculo de intereses, obviamente. Pero cuando llegas al final....ya no estás pagando prácticamente intereses.

Con lo cual puede ser que pagar una cancelación te suponga más interés que seguir pagando. Y no solo eso, si vas a amortizar 5, 10, 20.000€...¿te interesa realmente perder los ahorros (que cuesta un tiempo y un esfuerzo) si realmente ya prácticamente no tienen interés porque lo has pagado previamente?

Tus ahorros valen en términos reales el tipo de interés menos la inflación. El tipo de interés es CERO, la inflación siempre positiva.

A tus ahorros les puede pasar cualquier frutada, a tu deuda con el banco no le va a pasar NADA, la pagarás tu, te embargarán o la pagaran tus hijos.

Armortizar SIEMPRE cuanto antes mejor.

Tu argumento contra la descapitalización, es válido en una economía que remunera el capital a un tipo elevado y libre de riesgo.
 
Habría que leer bien el detalle de la hipoteca que tienes firmada, pero por lo que comentas, diría que en el ejemplo que has puesto podrías amortizar sin penalización un máximo de 4000 €. Y esto porque entiendo que la suma de los "recibos " mensuales de 2020 son 4.000 € sólo de capital y habría una cantidad aparte de intereses.

Es decir, de tus cuotas mensuales sólo debes tener en cuenta la parte de capital que pagas, si esta parte suma los 4.000 € entonces podrías cancelar de forma anticipada otros 4.000 € sin penalización.
 
Vuelva a leer el contrato del crédito o pregunte directamente en el banco al que esté pagando las cuotas actualmente para estar seguro, pero en principio los recibos corrientes no forman parte de ese 25% máximo.

Normalmente, las cláusulas que regulan la amortización o las comisiones por esa amortización se refieren a la "amortización anticipada", que se refiere a cantidades amortizadas antes de la fecha fijada en el contrato. La amortización incluida en las cuotas normales se produce en la fecha prevista en contrato y no es 'anticipada' ni puede estar sujeta a comisiones.
 
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