jolu
Será en Octubre
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Tengo la posibilidad de amortizar algo de hipoteca, aunque si excede el 25% del capital pendiente a 1 de enero del año en que se amortice, tengo una penalización del 1% del capital que exceda ese 25%.
Mi duda es si los recibos mensuales corrientes de ese año entran "dentro" de ese máximo de 25% sin penalización.
Como no se si me he explicado bien, os pongo ejemplo:
Supongamos que a 1 de enero de 2020 me quedan 32.000 euros de capital pendiente (el 25% serían 8.000 euros). Y supongamos que los recibos mensuales de todo el 2020 van a sumar una cantidad de 4000 euros.
¿Podré amortizar 8000 euros además de los recibos ordinarios, o sólo 4000 euros para no exceder el 25%?
Ya se que la penalización es una cantidad "ridicula" pero no quiero "regalarle" nada al banco. Además con la desgravación recuperaría de sobra la penalización.
Si alguno sabe la respuesta con seguridad, le agradecería la pusiera aquí.
Gracias.
Mi duda es si los recibos mensuales corrientes de ese año entran "dentro" de ese máximo de 25% sin penalización.
Como no se si me he explicado bien, os pongo ejemplo:
Supongamos que a 1 de enero de 2020 me quedan 32.000 euros de capital pendiente (el 25% serían 8.000 euros). Y supongamos que los recibos mensuales de todo el 2020 van a sumar una cantidad de 4000 euros.
¿Podré amortizar 8000 euros además de los recibos ordinarios, o sólo 4000 euros para no exceder el 25%?
Ya se que la penalización es una cantidad "ridicula" pero no quiero "regalarle" nada al banco. Además con la desgravación recuperaría de sobra la penalización.
Si alguno sabe la respuesta con seguridad, le agradecería la pusiera aquí.
Gracias.