Absuelta en Navarra una mujer a la que pedían 10 años por contagiar VIH a su novio

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La Audiencia Provincial considera probado que el hombre conocía la patología de la mujer y que “asumió y consintió” la situación de riesgo
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Prueba del VIH.
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Actualizado el 12/05/2022 a las 07:00
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a una mujer a la que acusaban de haber contagiado el VIH a su pareja tras ocultarle que era portadora de este bichito, el de la inmunodeficiencia humana y que puede causar la enfermedad del SIDA. La mujer se enfrentaba a los 9 años de prisión que solicitaba la fiscal y los 10,5 que pedía la acusación particular por un delito de lesiones agravadas, pero el tribunal concluye que el hombre sí conocía la patología de su pareja y que “asumió y consintió” esa situación de peligro.
La procesada es portadora del bichito VIH desde 1987, tal y como consta en los hechos probados del fallo. Ella y el denunciante, con antecedentes de consumo de tóxicos, fueron pareja entre 2015 y 2017, tiempo en el que mantuvieron relaciones sensuales sin tomar medidas para evitar la transmisión del bichito. En 2018, una vez terminada la relación, el hombre fue diagnosticado como portador del VIH, algo que le obliga a llevar tratamiento de por vida.
El tribunal ve acreditado que el denunciante se contagió por la acusada. La duda del caso, por tanto, estaba en dilucidar si el hombre sabía, durante la relación, que su pareja era portadora del VIH. Él mantenía que lo ignoraba, que nunca se lo dijo, tesis que sostenía la Fiscalía. La mujer, al contrario, aseguraba que se lo comunicó, que él conocía la medicación que tomaba y que incluso le acompañó al hospital a diversas consultas.

El tribunal, una vez analizada toda la prueba y testimonios de implicados y testigos, concluye que “no lo ocultó” y que el denunciante conocía la patología de la mujer, algo que era “vox populi” en el lugar donde vivían. La sentencia añade que la actuación de la acusada, defendida por la abogada María Gracia Iribarren, no fue intencionada, ni siquiera como dolo eventual (saber que si se realiza un acto puede haber un resultado, y aun así continuar), ya que “no sometió a su pareja para mantener relaciones sensuales de riesgo” ni ocultó su enfermedad. “El denunciante asumió y consintió la situación de peligro creada por la mujer, siendo el contagio el resultado de dicho riesgo, con conocimiento de las consecuencias de dicho riesgo”, destacan los magistrados.

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