Visto hoy en forocoches:
Hola.
Trabajo en una asesoría fiscal y llevo unos días analizando el tema, porque como estamos hartos de que salgan leyes nuevas y después las modifiquen 40 veces cuando ven que se complica la implementación, lo hemos dejado para el último momento.
Voy a aclararos algunas dudas y, sobre todo, la forma de esquivar este nuevo reglamento, porque hay mucho listo que quiere aprovecharse y sacar partido de esto (programas de facturación y distribuidores, principalmente), que engañan a la gente diciendo que es obligatorio para todo el mundo.
La problemática y la soga al cuello comenzó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (a partir de ahora, el reglamento):
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En este reglamento, define "claramente" (luego estudiaremos esta "claridad") a qué afecta esto del Verifactu (y no Verifactu (*)), es decir, cuándo deberemos cambiar nuestro sistema de facturación.
Primero nos vamos al artículo 1.1. Nos dice que este reglamento afecta a los Sistemas Informáticos de Facturación, es decir, que
si hacemos las facturas a mano, como se han hecho toda la vida, no estaremos afectos por este reglamento y podremos seguir facturando como hasta ahora. Así que sí, es tan fácil como comprar talonarios de facturas de toda la vida en una papelería y hacer las facturas a mano para esquivar este reglamento. Evidentemente es una solución para aquellos que hacen pocas facturas y con poco texto.
Tenemos que irnos al artículo 1.2, donde define qué es un Sistema Informático de Facturación, para saber
si hacemos las facturas con ordenador, cuándo estaríamos sujetos al reglamento:
Cita:
Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. |
Y aquí viene lo importante, ese apartado c). Hay muchas empresas que hacen sus facturas en Word o Excel y luego las imprimen o las pasan a PDF. Si utilizásemos esos ficheros Word/Excel para procesar la información, por ejemplo con un programa de contabilidad que importe esos ficheros o que haga un reconocimiento de texto, estaríamos obligados al Verifactu.
Pero,
¿y si simplemente el Excel/Word lo utilizamos como una simple plantilla y las imprimimos o las pasamos a PDF?
Pues a alguien se le ocurrió preguntar a Hacienda para que lo aclarase y
nos encontramos con la Consulta Vinculante V2653-24. Para quien no lo sepa, una Consulta Vinculante es ley para el que pregunta y fundamento jurídico para el que esté en la misma situación (todos somos iguales ante la ley):
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Hacia casi el final, antes de amenazar con multas si no se obedece al reglamento, aparecen los siguientes párrafos:
Cita:
Por tanto, en el caso de que la consultante no utilizara ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligada por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
Por el contrario, si la consultante utiliza hojas de cálculo o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, puesto que dichas hojas de cálculo podrían constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. |
En el primero ratifica lo que os he comentado que si se hacen las facturas a mano, no habría que obedecer al reglamento, y en el segundo dice en otras palabras que
si puedes demostrar que utilizas Word/Excel como plantilla para imprimir las facturas/PDF y no utilizas esos Word/Excel para procesar la información, tampoco estarías sujeto al reglamento; evidentemente si tuvieses una visita de Hacienda, te echarán en cara esta consulta, pero si les contestas citando ese párrafo y demuestras documentalmente que sólo se usa el Word/Excel para imprimir la factura/PDF, no te sancionarán.
Pues esto es todo.
Resumen para vagos:
- Si haces facturas a mano, no estás obligado a comprar un programa de facturación con Verifactu/no Verifactu (*).
- Si haces las facturas con una plantilla Excel/Word para imprimir la factura/PDF y no guardas el fichero Excel/Word y tampoco lo utilizas para procesar esa información (por ejemplo programas de contabilidad), tampoco estás obligado al Verifactu/no Verifactu.
(*) No Verifactu: Por lo que he leído, el Verifactu es enviar las facturas a Hacienda nada más confeccionarlas y no Verifactu es almacenar los registros para podernos enviar a la Agencia Tributaria cuando nos lo requieran. En ambos casos llevan el código QR al principio de la factura.
@Reaccionario tú que opinas??