Un positivo en saliva ya no basta: el Supremo exige síntomas
¿Se puede multar a un conductor por dar positivo en drogas si no hay ninguna prueba de que fuera incapaz de conducir? La respuesta que se está abriendo paso en los tribunales es que no. La sentencia del Tribunal Supremo STS 459/2025, recogida en el material que originó esta discusión, establece que un resultado positivo en el test de saliva no acredita por sí solo que el conductor estuviera afectado para conducir. La mera presencia de sustancias en el organismo deja de ser prueba suficiente. Y eso, en un país donde el control de drogas al volante se ha construido casi entero sobre el palito y el análisis de fluido oral, es un terremoto.
La discusión no tardó en derivar hacia un problema que llevaba años en la sombra: la fiabilidad real de esos test. Un participante citó un estudio según el cual el THC puede dar positivo hasta años después de haber dejado de consumir, porque se adhiere a ciertas grasas del organismo y, al liberarse esas grasas —por dieta, pérdida de peso o cualquier otro motivo—, vuelve al torrente sanguíneo y puede provocar un falso positivo. Si eso es así, la indefensión de quien se ve en esa situación es difícil de exagerar.
Qué prueba realmente un positivo en saliva
El núcleo técnico del asunto es incómodo. Según se sostiene en la discusión, los metabolitos de THC que quedan en sangre en un consumidor ocasional absolutamente impedido para conducir pueden ser menores que los restos que arrastra un usuario habitual que no ha consumido recientemente. Es decir: el marcador biológico no distingue entre el que está puesto y el que simplemente tiene el cuerpo cargado de residuos de la semana pasada. La consecuencia es que el test mide presencia, no afectación.
Frente a eso, la alternativa que se defiende en la discusión son las pruebas psicomotoras: establecer si la persona está realmente afectada para la conducción, con facultativos y en condiciones que impidan el fraude. El problema, admiten incluso quienes la proponen, es que un examen así es fácil de simular y caro de desplegar en carretera. La comparación con el alcohol es inevitable: el etilómetro mide una sustancia que el organismo elimina en un plazo predecible, de modo que un positivo por encima del límite legal implica consumo reciente. Con las drogas, ese razonamiento se rompe.
El negocio que florece con cada sentencia favorable
Hay un efecto secundario que nadie discute: cada resolución como esta alimenta un mercado. Los bufetes especializados en recursos contra multas de tráfico ven en estas noticias su mejor campaña de captación. El patrón que se describe es siempre el mismo: llamadas masivas, un adelanto de unos 400 euros y honorarios pactados, y un resultado que en la mayoría de los casos acaba con el juez dando la razón a la Administración. Entonces el conductor paga la multa, las costas y el abogado. La sentencia que parecía una puerta abierta se convierte en una factura más alta.
La asimetría es la clave de todo. Si los test dieran falsos negativos en lugar de falsos positivos, se habrían cambiado hace años. Como dan falsos positivos, el sistema funciona: solo un análisis de sangre libra al conductor, y eso implica gastar dinero por adelantado para probar la propia inocencia. La carga de la prueba se ha invertido de facto, y quien no puede permitirse un abogado se queda con la sanción.
Indemnizar no está en el manual
El otro frente que abre la sentencia es el del daño colateral. Anular la multa no repara la tarde perdida, el coche inmovilizado ni las horas de espera de quien tuvo que ir a buscar al conductor. En la discusión se insiste en que la indemnización por lucro cesante y por el tiempo de ocio perdido debería ser el punto de partida, no una concesión graciosa. Que la Administración reconozca el error y no compense nada deja al sancionado exactamente igual de perjudicado que antes, solo con un papel que dice que tenía razón.
Y luego está la cuestión de fondo que planea sobre todo esto: si el criterio del Supremo se consolida, ¿qué pasa con los miles de expedientes que se resolvieron solo con el test de saliva? La respuesta honesta es que nadie lo sabe todavía. La sentencia es un varapalo, sí, pero su alcance real dependerá de si los juzgados de lo contencioso la aplican con criterio uniforme o si cada uno hace su propia lectura. La seguridad jurídica, esa que se invoca tanto, queda en manos de la lotería del reparto.
Mientras tanto, el mensaje que llega a la carretera es confuso. Unos leerán que pueden fumar y conducir; otros, que el control se ha vuelto papel mojado. Ninguna de las dos cosas es exactamente cierta, pero las dos son rentables: una para los bufetes, otra para la recaudación. El conductor, como siempre, paga la factura de la duda.