Antiparticula
Será en Octubre
Para el pan por ejemplo son muy exigentes a lo que se le puede llamar integral y lo que no.Europa sabe que el dinero de la obra ha ido a una reparación parcial del tramo? o le hemos vendido que ha sido renovación integral e integral integral no ha sido? lo mismo nos toca devolver la pasta, entonces serán los fondos next gen inversos
Y lo hacen por ley
a) Se denominarán «pan 100 % integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.
b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención «elaborado con harina integral X %», correspondiendo «X» al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.
c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que fruta en los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) La masa progenitora utilizada para la elaboración de «pan 100 % integral» deberá proceder de harina integral. La masa progenitora utilizada para la elaboración del resto del pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.
e) El término «integral» podrá ser sustituido por «de grano entero».
f) Queda prohibido el uso de la denominación «pan integral» en el etiquetado de panes diferentes a los descritos en el apartado a).