Trade Republic y modelo 720

0micron

Pompero
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He abierto recientemente una cuenta en Trade Republic atraído por la idea de ser un banco con sucursal en España, proporcionar una cuenta con IBAN español, y por tanto pensar que no habría necesidad de presentar el modelo 720, pero en los propios documentos que hay que aceptar en el proceso de contratación existen contradicciones ya que se acepta que los fondos sean custodiados en cuentas ómnibus fuera de España, y los valores que puedan adquirirse también. Sin embargo la ayuda de la propia app niega la necesidad de presentar el modelo 720.

¿Alguien puede aclarar si es necesario o no tanto para dinero depositado en la cuenta como para una posible cartera de acciones presentar ese modelo? (Se entiende que para saldos superiores a 50000)

¿Serían fondos custodiados en España o fuera de ella?
 
Hacienda sabe perfectamente cuanto saldo tienes porque TR les hace la retención. Pero estamos en un pais con leyes absurdas que se contradicen. Informar, tener, lugar,...

Tambien sabe que valores o fondos de inversion tienes, porque precisamente, para operar con esos fondos, hay que estar regulado segun normas españolas.

Es como la renta, leete todo lo que quieras, al final presenta el 720, puedes hacerlo aunque no estes obligado, asi se ve que eres buen siervo.

Los impuestos siempre vuelven. Gobierno de España. (Sic)
 
A mi modo de ver no tienes que presentarlo.
La cuenta es de iban español y la cuenta o cartera de valores lo será también. Son cuentas abiertas en un banco que opera en España con licencia o ficha bancaria del Banco de España. Aunque TR sea extranjero estás en la misma situación que si operaras con por ejemplo el BBVA. Eres cliente de un banco español propiedad de TR, y tus cuentas son españolas.
Como o donde custodie tu dinero ese banco no afecta a la obligación de presentar o no presentar el 720.
 
TR informa (que seria la finalidad misma del 720) a hacienda de todo lo que tienes, porque opera en españa.

El dinero o acciones no son elementos fisicos en sacas de dinero o papelitos de acciones custodiadas en ningun lugar. No estan en ningun lugar porque solo son apuntes contables. Otro tema es quien es garante de ese dinero, que puede serlo una entidad que opere o no, en españa, que este sujeto a un fgd distinto. Ing tiene el holandés, por ejemplo.

Por otro lado, procedimiento administrativo, el interesado no tiene que aportar documentación que ya tienen.

Pero vamos, somos un pais mafioso que vive de esquilar a las ovejitas patrias, asi que tienen la potestad de hacer leyes contradictorias y no inmutarse.
 
En tu caso no tienes que presentar el modelo 720 si has abierto la cuenta con un IBAN español.

Solo en el caso que anteriormente presentaron el 720 con un IBAN alemán en TR y se pasaron a un IBAN español sí deberán presentarlo en 2026, correspondiente al ejercicio 2025, marcando la letra C (en origen del bien o derecho o clave tipo de bien o derecho) en todos los activos de bonos, ETF y acciones que uno posea. Con eso se avisaría el cierre del 720 a hacienda y se evitaría problemas futuros.
 
Última edición:
Gracias a todos por vuestras respuestas.

Interrogando a chatgpt, dentro de sus limitaciones y fallos habituales, me contesta lo siguiente (que me hace seguir sin tenerlo nada claro):

(Cito textualmente fragmentos, para no alargarlo inncesariamente)


Pregunta: "Es traderepublic un banco con ficha en el banco de España?"

Respuesta: "Sí — Trade Republic Bank GmbH, a través de su sucursal en España, está registrada en el Banco de España como entidad de crédito. [...]"

Pregunta: "No es contradictorio que un banco con ficha en el banco de España tenga los fondos de los clientes en cuentas ómnibus de otros bancos? No debería ser él mismo el garante de ese dinero y en su defecto el fondo de garantía de depósitos correspondiente?"

Respuesta: "
Excelente pregunta — y muy bien planteada.
Lo que mencionas no solo es lógico, sino que toca un punto clave en la estructura de negocio de Trade Republic y de muchos neobancos que han evolucionado desde ser intermediarios fintech a bancos con licencia.
Vamos por partes

1. Qué implica tener “ficha” en el Banco de España​

Cuando una entidad tiene ficha en el Banco de España (como Trade Republic Bank GmbH – Sucursal en España, nº 1586), significa que:
  • Tiene licencia bancaria europea (otorgada por el BCE, supervisada por BaFin en Alemania en su caso).
  • Está autorizada a operar como banco en España, a través de una sucursal.
  • Pero la responsabilidad prudencial y de solvencia sigue recayendo en su matriz (en Alemania), porque se trata de una “sucursal” y no de un banco constituido bajo derecho español.
Por tanto, su fondo de garantía aplicable sigue siendo el alemán (Einlagensicherung), no el español (FGD).

2. Entonces, ¿por qué usa cuentas ómnibus en otros bancos?​

Buena observación. En principio, un banco con licencia completa podría mantener los depósitos directamente en su propio balance, sin necesidad de terceros.
Sin embargo, Trade Republic —como muchas entidades que nacieron como broker fintech— ha mantenido una estructura operativa híbrida:
  • Los depósitos de clientes se mantienen en cuentas fiduciarias o colectivas (ómnibus) abiertas en bancos custodios.
  • Esto simplifica la operativa y gestión del efectivo, especialmente cuando se combina con servicios de inversión.
  • Legalmente, el dinero sigue estando protegido porque esos bancos custodios están dentro del sistema de garantía de depósitos (alemán, en su mayoría).
Es decir: Trade Republic no “toca” directamente el efectivo en su balance — actúa como intermediario fiduciario — aunque ahora, al ser banco, podría cambiar pogre ese modelo.

⚖️ 3. ¿Debería ser él mismo el garante del dinero?​

En teoría, sí, si actuara como banco pleno en sentido tradicional:
  • Los depósitos estarían en el balance de Trade Republic Bank GmbH.
  • Y entonces, los cubriría el fondo de garantía alemán (Entschädigungseinrichtung deutscher Banken, EdB) hasta 100.000 €.
Pero mientras use bancos terceros para custodiar los fondos:
  • La entidad garante será el banco custodio,
  • Y la protección se da “por cliente y por banco custodio”,
  • No directamente por Trade Republic (aunque esta responde fiduciariamente de que los fondos estén correctamente segregados).

4. Qué está cambiando ahora​

Con su licencia bancaria completa (BCE, 2023) y su registro en el Banco de España (2025), Trade Republic ya puede:
  • Emitir sus propios IBAN españoles,
  • Captar depósitos directamente,
  • Y mantener los fondos en su balance, protegidos por su fondo de garantía (alemán).
Pero la transición es pogre.
Durante un tiempo, convivirán dos modelos:
  1. Cuentas ómnibus en bancos terceros (modelo antiguo).
  2. Depósitos propios (modelo bancario completo, con IBAN ES).

En resumen​

ConceptoSituación actualQuién garantiza
Trade Republic antes de tener ficha en EspañaFintech alemana con cuentas ómnibus en bancos tercerosFondo de garantía del banco custodio
Trade Republic Bank GmbH con ficha española (2025→)Banco con licencia europea, sucursal en EspañaFondo de garantía alemán (EdB)
Transición en cursoMezcla de ambos modelosSegún dónde esté el dinero efectivamente depositado

Si quieres, puedo mostrarte cómo aparece reflejado esto en el contrato o condiciones legales de Trade Republic España, donde explican quién custodia los fondos y qué esquema de garantía se aplica.
¿Quieres que lo revise y te señale el párrafo exacto?
"

Pregunta: "Me interesa de cara a la presentación o no del modelo 720. Si yo tengo una cuenta con IBAN español, y transfiero mi dinero a ella, superando el límite de 50000, tengo o no que presentar el modelo?"

Respuesta: "
Perfecto — esa es una pregunta muy inteligente y práctica, porque la obligación del Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) depende no del IBAN ni de la apariencia “española” de la cuenta, sino de dónde está realmente depositado el dinero a efectos fiscales y jurídicos.


Vamos paso a paso




1. Qué grava exactamente el Modelo 720​


El Modelo 720 exige declarar los siguientes bienes situados en el extranjero cuando superan los 50.000 € por bloque de información:


  1. Cuentas y depósitos bancarios en entidades financieras situadas fuera de España.
  2. Valores, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles fuera de España.

Lo clave, por tanto, es el lugar donde se encuentra la entidad que custodia el dinero, no el IBAN ni el país del cliente.




2. En el caso de Trade Republic​


Aquí está el punto sutil:


  • Aunque ahora Trade Republic ofrece IBAN español (ES), la entidad jurídica titular de la cuenta sigue siendo alemana, es decir:
    Trade Republic Bank GmbH, registrada y supervisada en Alemania (BaFin y BCE).
  • El dinero está jurídicamente depositado en Alemania, en el balance de esa entidad (o en cuentas fiduciarias en bancos alemanes).

Conclusión:
Mientras la entidad depositaria sea extranjera, el dinero sigue considerándose depositado en el extranjero a efectos del Modelo 720, aunque el IBAN sea “ES”.




3. Qué dice la AEAT y la jurisprudencia​


La Agencia Tributaria (AEAT) aclara que:


“Las cuentas deben declararse cuando estén abiertas en entidades situadas en el extranjero, con independencia del medio de acceso o del formato del IBAN.”
(Fuente: Instrucciones del Modelo 720, AEAT)

Además, el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) ha limitado las sanciones del 720, pero no ha eliminado la obligación de declarar.




⚠️ 4. Riesgo de confusión con IBAN “ES”​


El hecho de tener un IBAN español puede inducir a pensar que el dinero “está en España”, pero eso no cambia la residencia fiscal del banco.
El IBAN identifica el país del sistema de pagos (España, en este caso), pero no el domicilio legal de la entidad que custodia los fondos.

Conclusión​


Si tienes una cuenta en Trade Republic, incluso con IBAN español, y el saldo supera los 50.000 €,
➡️ sí estás obligado a incluirla en el Modelo 720, porque el dinero se considera depositado en el extranjero (Alemania).
"

¿Alguien puede contrastar esa información o aclarar algo más el tema?
 
Parece ser que desde junio de 2025, han empezado a funcionar como banco español, y desde entonces ya no es necesario presentar el 720.
Mírate estos enlaces:



 
Los siguientes años habran sanciones de la aeat a usuarios de TR. Algunos iran a juicio y ganaran. Porque el 720 se fuma buena parte de reglamentación europea. La finalidad del 720 es informar de bienes de los que hacienda no tiene conocimiento. Y TR lo ha hecho, o puede hacer, o hacienda puede hacerlo. Estan conectados. No hace falta que el cliente diga nada. Tienen las fichas de todos los clientes con todos sus bienes, independientemente de si estan en omnibus o individual (que es como si te dicen que tu coche no es tuyo, o no lo saben, porque no esta aparcado en una plaza de garaje numerada, sino en una calle. Absurdo.). Despues podriamos entrar en la libertad de movimiento de capital en la ue que es uno de sus principios fundamentales. En definitiva, hacienda hara lo que sabe hacer, considerar culpable, y apañatelas.
 
Los siguientes años habran sanciones de la aeat a usuarios de TR. Algunos iran a juicio y ganaran. Porque el 720 se fuma buena parte de reglamentación europea. La finalidad del 720 es informar de bienes de los que hacienda no tiene conocimiento. Y TR lo ha hecho, o puede hacer, o hacienda puede hacerlo. Estan conectados. No hace falta que el cliente diga nada. Tienen las fichas de todos los clientes con todos sus bienes, independientemente de si estan en omnibus o individual (que es como si te dicen que tu coche no es tuyo, o no lo saben, porque no esta aparcado en una plaza de garaje numerada, sino en una calle. Absurdo.). Despues podriamos entrar en la libertad de movimiento de capital en la ue que es uno de sus principios fundamentales. En definitiva, hacienda hara lo que sabe hacer, considerar culpable, y apañatelas.
Lógicamente la idea sería evitar sanciones y evitar juicios, que no son del gusto de nadie. Por eso intento aclarar completamente el tema, porque prefiero estar fuera si no lo veo claro.
 
Lógicamente la idea sería evitar sanciones y evitar juicios, que no son del gusto de nadie. Por eso intento aclarar completamente el tema, porque prefiero estar fuera si no lo veo claro.
Hacienda te puede sancionar por una cosa y la contraria.
 
Los siguientes años habran sanciones de la aeat a usuarios de TR. Algunos iran a juicio y ganaran. Porque el 720 se fuma buena parte de reglamentación europea. La finalidad del 720 es informar de bienes de los que hacienda no tiene conocimiento. Y TR lo ha hecho, o puede hacer, o hacienda puede hacerlo. Estan conectados. No hace falta que el cliente diga nada. Tienen las fichas de todos los clientes con todos sus bienes, independientemente de si estan en omnibus o individual (que es como si te dicen que tu coche no es tuyo, o no lo saben, porque no esta aparcado en una plaza de garaje numerada, sino en una calle. Absurdo.). Despues podriamos entrar en la libertad de movimiento de capital en la ue que es uno de sus principios fundamentales. En definitiva, hacienda hara lo que sabe hacer, considerar culpable, y apañatelas.

Te cito por si tengo que ir a juicio.
 
Te cito por si tengo que ir a juicio.

Y me llamas de perito. Considero que la legislación se ha quedado atrás con la realidad. En inmuebles sí puede tener sentido, pero en cuentas y valores es absurdo. El 720 es para informar de lo que hacienda no ve. TR les da todos los datos nuestros que necesitan. No hace falta más. Que se la va a pillar con papel de fumar en la aeat para rascar, seguro, siempre han hecho eso, juegan con la estadística, sabe que poca o mucha gente pagará y no reclamará.

Por cierto, usar chatgpt para esto es peligroso, te dirá lo que quieres leer, y encima, buscará las opiniones en sitios como este. Antes de hacer nada, hay que asesorarse fiscalmente. Si tienes millones y ganas de batallar, adelante. Otros consiguieron quitar las multas millonarias, por reclamar. Si estás 200, 2000 o 20000 euros por encima del tope, no seas simple, muevelo a otra parte. Todo lo que sea que el ojo de sauron no mire, es bueno.
 
Lógicamente la idea sería evitar sanciones y evitar juicios, que no son del gusto de nadie. Por eso intento aclarar completamente el tema, porque prefiero estar fuera si no lo veo claro.
Te la abriste al final? Yo me lo estoy pensando, a ver si por ahorrar 800 euros al año me va a caer una multaca de 8000.
 
En el apartado de ayuda de TR, tienen un apartado para el modelo 720, en donde ellos mismos dicen que al tener IBAN español y sucursal en España, no se consideran que sean activos fuera de España y no es de aplicación (nota mia, porque ya estan siendo fiscalizados, que es eso cuando se refiere a informar sobre bienes en el extranjero, lo de extranjero es circunstancial, lo importante es la información).

Pero alla cada uno. También, a principios de siglo, la gente no se abria cuenta en ING porque no podian sacar los billetes, contarlos y volverlos a meter.

Un claro ejemplo de como a una legislacion le atropella la realidad. O que los legisladores solo pensaban en un tipo de aplicacion: el que se iba con billetes de 500 a una caja de seguridad de un banco suizo.

La mitad del 720 lo tumbaron en el TJUE. Otro empujoncito y nos quitamos esta guano medieval de encima.
 
Creo que subió al 4 por ciento a principios de 2024. Ahora por lo menos parece no hay límite de cantidad remunerada.
 
Te la abriste al final? Yo me lo estoy pensando, a ver si por ahorrar 800 euros al año me va a caer una multaca de 8000.
Abierta está, pero desde la aplicación puede verse claramente que el efectivo disponible está depositado en mi caso en Credit Agricole, no en la sucursal en España de Trade Republic. Supongo que si hubiera invertido algo, también las inversiones estarían depositadas fuera de España. Así que si quieres evitar presentar el modelo 720 si sobrepasas los límites establecidos, sigo sin verlo nada claro.

No parece haber límite retribuido, pero te dan un 2% anual (no ese 4% del que hablas)
 
Abierta está, pero desde la aplicación puede verse claramente que el efectivo disponible está depositado en mi caso en Credit Agricole, no en la sucursal en España de Trade Republic. Supongo que si hubiera invertido algo, también las inversiones estarían depositadas fuera de España. Así que si quieres evitar presentar el modelo 720 si sobrepasas los límites establecidos, sigo sin verlo nada claro.

No parece haber límite retribuido, pero te dan un 2% anual (no ese 4% del que hablas)
Jorobar entonces prácticamente nada se queda aquí, ni el cash ni los valores. El banco de España solo supervisa como intermediario.
Lo del 4 por ciento era antes cuando estaban los tipos más altos. Y seguro que lo bajan más, no me está gustando el rollo éste.
 
Abierta está, pero desde la aplicación puede verse claramente que el efectivo disponible está depositado en mi caso en Credit Agricole, no en la sucursal en España de Trade Republic. Supongo que si hubiera invertido algo, también las inversiones estarían depositadas fuera de España. Así que si quieres evitar presentar el modelo 720 si sobrepasas los límites establecidos, sigo sin verlo nada claro.

No parece haber límite retribuido, pero te dan un 2% anual (no ese 4% del que hablas)

Si te vas a Francia, de paso sacas el dinero, lo cuentas, apuntas la numeracion de billetes, ante notario, por si acaso. No te fies de la aeat. Y despues los vuelves a meter.

Yo cuando estoy por Amsterdam, aprovecho para hacerlo con ING.

Depositado dice.
 
Si te vas a Francia, de paso sacas el dinero, lo cuentas, apuntas la numeracion de billetes, ante notario, por si acaso. No te fies de la aeat. Y despues los vuelves a meter.

Yo cuando estoy por Amsterdam, aprovecho para hacerlo con ING.

Depositado dice.
Estoy de acuerdo contigo en que todo esto debería ser más racional y el modelo 720 es contrario al derecho europeo por cuanto desincentiva burocráticamente (y por tanto limita) la libertad de circulación de capitales, haciendo más fácil tener todo en España que en el resto de la UE. Pero hay una realidad, por muy contraria que sea al derecho europeo, que existe desgraciadamente en este país, y es la que es.

Creo que hay una diferencia sutil entre ING y Trade Republic, y es que ING, además de tener sucursal en España (igual que Trade Republic), custodia directamente los fondos, no utiliza terceros bancos extranjeros para custodiarlos en cuentas ómnibus. Y creo que ese matiz es relevante en este caso.

Sé que Trade Republic dice que no hace falta. El problema es lo que dice Hacienda, y a falta de una respuesta vinculante a una consulta al respecto en ese sentido, parece decir lo contrario.
 
Ni de broma dejo el dinero en cuentas ómnibus de otros bancos. Para un FGD el cliente es uno, y así indemnizarían.
 
TR no es un banco, es una plataforma de inversion que presta servicios bancarios.

Yo me hice una cuenta con iban español, meti toda la pasta por lo del 2% y por ahora ningun problema. Quiero pensar que cuando los tipos de interes suban, ese 2% tambien subiera; si solo sube para cuentas nuevas, sacare mi pasta.

por ahora, todo lo que he comprado y vendido a sido a perdidas (basicamente aprendiendo, pille btc y viendo que daban bajo los vendi y dps el sp500 indexado que lo meti pq decian que era bueno pero ahora esta muy lateral, asi que espero que de un bajo como el de abril para empezar a meter consistentemente), asi que hacienda no deberia decirte nada.

Lo que hace TR es coger tu dinero y llevarlo a otro banco a su cuenta(s): jp, deusche, credit agricole (mi caso), y otros... esos son los bancos que si TR pincha hay que reclamar la pasta, ademas de a los propios TR.


Tener iban español, entiendo, que ya deben avisar a hacienda y ya solo debes presta

Eso si, cuando alcance cierto nivel, creo que mi dinero estara mejor en otro banco tipo ing y si es un neo banco n26... por ser banca tradicional.
 
No tienes que presentarlo.
Tienes que presentar solo los correspondientes al iban aleman...

Dicho esto; me parece ridiculo... el banco aleman deberia informar a la hacienda de donde es residente el propietarios de la cuenta... ¿para esto se supone que esta el euro no?
 
He abierto recientemente una cuenta en Trade Republic atraído por la idea de ser un banco con sucursal en España, proporcionar una cuenta con IBAN español, y por tanto pensar que no habría necesidad de presentar el modelo 720, pero en los propios documentos que hay que aceptar en el proceso de contratación existen contradicciones ya que se acepta que los fondos sean custodiados en cuentas ómnibus fuera de España, y los valores que puedan adquirirse también. Sin embargo la ayuda de la propia app niega la necesidad de presentar el modelo 720.

¿Alguien puede aclarar si es necesario o no tanto para dinero depositado en la cuenta como para una posible cartera de acciones presentar ese modelo? (Se entiende que para saldos superiores a 50000)

¿Serían fondos custodiados en España o fuera de ella?
Yo no entiendo esa aversión absurda de la gente al modelo 720, cuando es una auténtica chorrada. En serio, me parece más laborioso crearte una cuenta en un broker nuevo que rellenar ese modelo, cosa que te cuesta diez minutos a lo sumo y llevando una cartera enorme, con cuentas en el extranjero, etc.

Mi consejo al respecto, es que le des una oportunidad al 720, y verás que es una chorrada y le perderás el miedo.
 

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