El modelo 720 y Trade Republic: la duda que Hacienda no aclara
El 28 de febrero de 2025, el Banco de España dio de alta la sucursal española de Trade Republic. En junio de ese mismo año, las cuentas de efectivo de sus clientes migraron a un IBAN español. Sobre el papel, el cambio zanjaba una de las preguntas más repetidas entre quienes operan con el bróker alemán: ¿hay que presentar el
modelo 720? La respuesta oficial del bróker es que no. La letra pequeña que los clientes aceptan al abrir la cuenta apunta a lo contrario.
¿Es obligatorio el modelo 720 con un IBAN español?
La obligación de informar sobre bienes en el extranjero se activa cuando el saldo supera los
50.000 euros, y solo afecta al efectivo, los valores, los inmuebles o los seguros situados fuera de España. Con la cuenta migrada a un IBAN español, la tesis dominante es que ese dinero ya no está fuera. Una consulta vinculante de 2025, la
V2475-25, lo confirma para el efectivo: la cuenta asociada a una entidad radicada en España se considera aquí a efectos del 720, aunque antes tuviera IBAN alemán y nunca se hubiera superado el umbral.
Hasta ahí, la versión oficial. El problema es que los propios documentos del proceso de contratación avisan de que los fondos de los clientes se custodian en
cuentas ómnibus de terceros, y los valores adquiridos también. Los clientes lo ven al abrir la app: el efectivo figura depositado en entidades como
Credit Agricole, JP Morgan o Deutsche Bank, no en la sucursal española.
Cuentas ómnibus: el matiz que rompe el argumento
Aquí es donde el razonamiento se parte. Una cosa es quién es tu entidad contractual —la sucursal en España, supervisada por el Banco de España— y otra es dónde duerme el dinero. Quien defiende que el 720 no aplica sostiene que la residencia de la cuenta la fija la entidad depositante, no el banco donde se aparca el efectivo, igual que ocurre con un fondo o un ETF domiciliado fuera. Quien no lo ve claro responde que en una cuenta ómnibus el cliente no tiene una cuenta individual a su nombre, y para el fondo de garantía de depósitos el titular sería otro.
El asunto del
FGD entra de lleno. Si el dinero está en cuentas ómnibus, ¿quién garantiza qué? Trade Republic cuenta con ficha bancaria española, y su sucursal declara entre sus actividades la percepción de depósitos y la
custodia y administración de valores negociables. Ese detalle es justo el que la consulta usa para el efectivo, pero no cierra igual de bien el caso de una cartera de acciones.
La consulta V2475-25: resuelve el efectivo, deja abiertos los valores
El texto de la consulta plantea un caso concreto: una persona residente en España, clienta de una entidad alemana, con cuenta de valores y de efectivo con IBAN alemán, que en junio de 2025 ve migrada la cuenta de efectivo a un IBAN español y prevé superar por primera vez los 50.000 euros ya con IBAN español. La respuesta es que ese saldo está en España a efectos del modelo 720.
El interrogante es si el mismo criterio vale para las participaciones y las acciones. Aquí entra el artículo 42.ter del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, que extiende la obligación a quien haya sido titular de acciones en cualquier momento del año, aunque las vendiera antes del 31 de diciembre. Traducido: si la cartera superó los 50.000 en algún momento del ejercicio, hay quien lee que toca informar de todo, y quien sostiene que, con la custodia en una sucursal española, ya no procede.
Y queda el ejercicio partido: unos meses con IBAN alemán y otros con IBAN español. ¿Qué obligación de informar existe para ese tramo anterior? Nadie lo aclara del todo.
Si Hacienda ya tiene los datos, ¿para qué el 720?
Una parte del análisis apunta a que el 720 ha perdido buena parte de su sentido práctico. La finalidad del modelo es informar de bienes que Hacienda no ve, y los usuarios dan por hecho que Trade Republic, al operar en España, comunica los datos a la AEAT. Los intereses de la cuenta, de hecho, ya llegan con retención: un
19%. Con esa información en manos de la Administración, quienes sostienen esta tesis consideran que la obligación de declarar se convierte en un formulario redundante. Hay quien sostiene que la mitad del 720 ya fue tumbada en los tribunales por su choque con la libre circulación de capitales europea.
El diagnóstico que circula es que la norma nació pensada para otro mundo: el de las cajas de seguridad en Suiza y los fajos de billetes de 500. Aplicada a un apunte contable en una app, chirría. Conviene no olvidar el castigo por no presentarlo: según el resumen que circula en el foro, la sanción prevista se dispara al
150% del valor de los bienes no declarados, y la prescripción pasa de cuatro a diez años si se aprecia fraude. Hay quien añade que el umbral no se mira como una foto fija, sino el último día del año o la media del último trimestre.
El modelo 720 no es lo mismo que la declaración de la renta
Sobre el 720 se mezclan otros trámites que no tienen nada que ver. En la declaración de la renta, las compraventas de acciones deben informarse con el valor de compra y el de venta, y el informe fiscal de Trade Republic no ofrece siempre esos totales, lo que obliga a escribirlas operación a operación. Los dividendos, según el relato de un usuario, vienen con la retención en origen ya restada: lo correcto sería declarar el bruto y consignar aparte la retención para la doble imposición. El propio informe anual del bróker llega incompleto y obliga a rehacer los cálculos a mano.
El efectivo con IBAN español tiene respuesta: no va en el 720. La cartera de valores no la tiene. Nadie discute que Trade Republic informe a la AEAT; lo que sigue sin despejarse es si la custodia en cuentas ómnibus fuera de España vuelve a activar la obligación para las acciones, y en cuál de los dos tramos del año. Hasta que Hacienda lo diga con nombre y apellido, cada cliente decide con el mismo criterio que aplica a todo esto: la duda.