licenciadoPanoja
Madmaxista
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Todo esto podia haberlo visto el forero el solo sin ayuda, pero por si le sirve a alguien.
Y si tiene dudas sobre las consultas vinculantes... al foro no, hagalas a la AEAT. Aunque probablemente no les crea.
Se puede declarar las plusvalias en el IRPF "En bloque" todo junto, pero entonces no puede descontarse las minusvalías, para hacer esto tiene que incluir cada transaccion.
Si ha hecho intercambios que solo sabe usted, muy bien, pero a la hora de volverlo a FIAT, mas le vale poder demostrar las transacciones que las cuadren para que no entre la ley antiblanqueo, y si puede demostrarlas y no las imputo en la renta del año de las transacciones, multa.
Esto no ha cambiado apenas desde el año 2018, y aun hay gente interesada en seguir dandole vueltas al asunto.
PD: A mi no me pida disculpas de ningún modo, no creo que le convenza ni es mi intencion, el post es mas para el resto.
Y con esto me despido hasta la proxima vez que me aburra y vea otro comentario de "No hay que declarar nada, es alegal, no esta regulado, tu metete y listo...".
¿Y?, ¿Solo existe madrid?. Que seas de Madrid o no al resto nos da igual, solo daba la informacion general. Si quieres respuestas para tu caso personal te cobraria, bueno, en realidad no.Impuesto de patrimonio exento en Madrid hasta 2 millones, te recuerdo. El 720 solo si superas los 50K. Y no hay más que yo sepa.
Para la AEAT las criptomonedas no son monedas, son activos imateriales o intangibles y la normativa es la misma. Lease la Ley del IRPF (LIRPF).No hay ley escrita que diga que hay que pagar por los trades entre monedas.
Si se hubiera leido las consulta vinculantes V0808-18 y V0999-18, la primera vez que las puse no seguiria con la duda:Cambio perretes a x por Vechain a Y. Y Iuego que? En perretes por su valor en en USDT o en Euros? En que fecha se pone el valor? De compra o del día que declaras? Si me puedes aclarar esto.
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En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
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En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
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Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
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Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
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Y si tiene dudas sobre las consultas vinculantes... al foro no, hagalas a la AEAT. Aunque probablemente no les crea.
Al margen de las dos consultas vinculantes (hay muchas mas), repito. No hay una ley especifica de criptomonedas, se rige como el resto de activos inmateriales. Tributa segun las plusvalias y las minusvalias en el IRPF. Si sigue buscando una ley de criptomonedas, seguro que no la encuentra, pero eso no quiere decir que no esten reguladas.Si me pones un link a la agencia tributaria que diga específicamente criptos y su legislación me tragaré mis palabras y te pediré disculpas como no puede ser de otra manera. En cualquier caso lo que está en mi wallet y los cambios que haya hecho en swaps solo lo sé yo.
Se puede declarar las plusvalias en el IRPF "En bloque" todo junto, pero entonces no puede descontarse las minusvalías, para hacer esto tiene que incluir cada transaccion.
Si ha hecho intercambios que solo sabe usted, muy bien, pero a la hora de volverlo a FIAT, mas le vale poder demostrar las transacciones que las cuadren para que no entre la ley antiblanqueo, y si puede demostrarlas y no las imputo en la renta del año de las transacciones, multa.
Esto no ha cambiado apenas desde el año 2018, y aun hay gente interesada en seguir dandole vueltas al asunto.
PD: A mi no me pida disculpas de ningún modo, no creo que le convenza ni es mi intencion, el post es mas para el resto.
Y con esto me despido hasta la proxima vez que me aburra y vea otro comentario de "No hay que declarar nada, es alegal, no esta regulado, tu metete y listo...".