Ten cuidado con lo que compartes: ahora te arriesgas a hasta seis años de prisión y una multa de 250.000 euros.

Ten cuidado con lo que compartes: ahora te arriesgas a hasta seis años de prisión y una multa de 250.000 euros.
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que quien gestiona una web gratuita y financiada con donaciones es "operador" a efectos de la prohibición de difundir contenido de RT, aunque no gane dinero con ello. La sanción concreta depende de cada país: en Italia, el nuevo artículo 275-bis del Código Penal prevé de dos a seis años de prisión y multas de hasta 250.000 euros.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que quien gestiona una web gratuita y financiada con donaciones es "operador" a efectos de la prohibición de difundir contenido de RT, aunque no gane dinero con ello. La sanción concreta depende de cada país: en Italia, el nuevo artículo 275-bis del Código Penal prevé de dos a seis años de prisión y multas de hasta 250.000 euros.

Hay una escena que se repite en muchas conversaciones estos meses. Alguien comparte un vídeo sobre la guerra de Ucrania. No cobra por ello, no tiene una editorial detrás, ni siquiera sabe muy bien de dónde sale el archivo. Y en algún momento alguien le dice: cuidado, que eso puede costarte caro. Hasta aquí, la advertencia sonaba a exageración de sobremesa. Desde el 2 de julio, con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto C-67/25, la advertencia tiene respaldo jurídico.

Lo que ha hecho el tribunal con sede en Luxemburgo no es condenar a nadie. Conviene subrayarlo porque se presta a confusión. El TJUE interpreta el derecho europeo y responde a una pregunta concreta que le llegó desde el Tribunal Regional de Saarbrücken, en Alemania. Allí se juzga a tres personas por emitir repetidamente vídeos de RT Alemania en una página web gratuita, financiada con donaciones de usuarios. El juez alemán quería saber si quien gestiona un sitio así es "operador", es decir, una de las entidades a las que la legislación europea prohíbe difundir ese contenido. La respuesta de la Cuarta Sala fue afirmativa.

Qué dice exactamente la sentencia sobre el "operador"

El fallo, identificado como ECLI EU:C:2026:534, desmonta la idea de que solo las empresas o los profesionales entran en el supuesto. En los puntos 38 a 41, el tribunal define al operador como la persona responsable de poner el contenido a disposición del público. No exige actividad económica. En los puntos 42 a 45 añade que las preguntas frecuentes anteriores de la Comisión Europea no pueden restringir la norma a actividades comerciales o profesionales. Y en el punto 58, junto con la parte dispositiva, deja claro que la definición incluye también al administrador de un sitio web sostenido exclusivamente por donaciones.

Hay otro detalle que inquieta a quien publica poco. Los puntos 55 y 56 señalan que una publicación aislada o insignificante no queda automáticamente excluida. El alcance y la duración no determinan quién es operador. Es decir, que el vídeo lo hayan visto cuatro personas o cuatro mil no cambia la calificación previa. El tribunal recuerda además, en los puntos 51 a 53, la protección del orden y la seguridad públicos y la lucha contra la propaganda rusa como marco de la medida.

La sentencia decide esto y solo esto. El perfil en redes sociales, el canal de Telegram o el chat privado quedan abiertos a interpretación. No hay pronunciamiento específico sobre cada uno de esos canales, y quien afirme lo contrario está estirando el texto más de lo que da.

De dónde viene la prohibición y qué papel juega Bruselas

La prohibición no nació con la sentencia. Se incorporó al Reglamento 833/2014 a través del Reglamento 2022/350, de 1 de marzo de 2022, pocos días después de la invasión de Ucrania. El artículo 2, apartado 7, del Reglamento 833/2014 prohíbe a los operadores difundir, o contribuir a la difusión de, el contenido de las entidades enumeradas en el Anexo XV, por cualquier medio, incluido internet.

Aquí conviene separar dos palabras que suenan parecido. RT está "sancionada" en el sentido de que le afecta una medida de política exterior decidida en Bruselas. La sanción por violar la prohibición, en cambio, la establece cada Estado con su propia legislación. Son dos niveles distintos y confundirlos lleva a errores de bulto.

Las preguntas frecuentes de la Comisión, fechadas el 17 de julio, son directrices administrativas, no legislación. Aclaran que la difusión incluye noticias, vídeos largos, extractos breves y radio, también en su versión en línea. Especifican que los dominios y subdominios nuevos usados para eludir la prohibición también cuentan, y que los motores de búsqueda, el alojamiento web y las redes sociales están implicados. La pregunta 6 actualiza la definición de operador a la luz de esta resolución. La pregunta 5 deja un resquicio: la Comisión considera posible usar extractos para informar objetivamente sobre el material emitido por esas emisoras, siempre que no se convierta en un medio para eludir las medidas.

Alemania e Italia: dos escalas penales distintas

En Alemania, la ley aplicable a los hechos, recogida en el punto 7 de la sentencia, prevé una pena de entre tres meses y cinco años. El punto 8 menciona una infracción agravada por conducta profesional. No hay una escala única en Europa, y eso complica cualquier respuesta general.

En Italia la cosa cambia. El Decreto Legislativo n.º 211, de 30 de diciembre de 2025, en vigor desde el 24 de enero, implementa la Directiva 2024/1226 e introduce el artículo 275-bis en el Código Penal, publicado en el Diario Oficial del 9 de enero. La conducta tipificada, que incluye prestar servicios en violación de medidas restrictivas, prevé penas de prisión de dos a seis años y multas de entre 25.000 y 250.000 euros. Ahí están las cifras que circulan.

Pero hay un límite que casi nadie menciona. En los casos regulados, si el valor es inferior a 10.000 euros, se aplica una multa administrativa de entre 15.000 y 90.000 euros, con excepciones y reglas de acumulación. ¿Cuánto vale un envío gratuito? Nadie lo ha determinado todavía. No se puede asumir que valga cero, ni que supere automáticamente el umbral. Y no existe ni una sola sentencia italiana que haya enviado a prisión a alguien por una difusión involuntaria. El riesgo existe, pero no se activa solo.

"No lo sabía" no es lo mismo que un clic accidental

Conviene distinguir tres situaciones que suelen meterse en el mismo saco. Un clic accidental. Una publicación deliberada sin saber de dónde proviene el vídeo. Una publicación deliberada sabiendo que viene de RT pero ignorando que está prohibido. Son problemas legales diferentes.

La declaración de la Fiscalía de Cagliari para el año judicial 2026 describe el artículo 275-bis como un delito intencional, es decir, que requiere voluntad propia. Es una interpretación institucional, no una sentencia contra un usuario de redes sociales. La Directiva 2024/1226, en su considerando 4 y artículo 3, penaliza la negligencia grave solo en el caso de equipos militares y bienes de doble uso. No configura un delito generalizado de compartir artículos con descuido.

El viejo principio de que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad sigue en pie. Ahora bien, el Tribunal Constitucional italiano, en la sentencia 364/1988, lo matizó: no se puede castigar a quien actuó con un desconocimiento inevitable de la ley penal, y el Estado tiene el deber de redactar normas claras y comprensibles. Lo que importa es si el ciudadano podía haber conocido la norma. Y ahí está la pregunta incómoda: ¿cuántos italianos saben qué es el Anexo XV del Reglamento 833/2014? ¿Cuántos pueden rastrear al autor original de un vídeo que ha pasado por tres cuentas distintas?

Lo que está claro, lo que no y lo que queda abierto

La web personal gratuita no escapa a la prohibición. Eso es lo que resuelve la sentencia. La publicación aislada tampoco queda excluida por su baja circulación. El perfil o canal público no ha sido decidido directamente, pero a la luz de la interpretación del tribunal el riesgo debe tomarse en serio, y la conducta concreta se evalúa caso por caso. El enlace público simple plantea dudas sobre si compartirlo equivale a difundir; no hay decisión específica por tipo de enlace. El grupo cerrado sigue sin resolverse y las fuentes no aclaran cómo tratarlo frente a un canal público. El mensaje privado a un amigo no es divulgación pública y no puede equipararse automáticamente. La cita con fines informativos sí está contemplada por la Comisión, siempre que no sustituya a la republicación íntegra.

El trasfondo es una discusión más vieja. El artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege la libertad de recibir y difundir información y el pluralismo mediático. Ningún juez ha declarado ilegal la prohibición, y la norma estaba pensada para emisoras y distribuidores. Cuando su destinatario práctico es un ciudadano con un blog, el equilibrio se mueve. El primer efecto previsible es la autocensura: quien desconoce el origen de un vídeo y los riesgos que corre no lo compartirá ante la duda, y renunciará incluso a lo que sería legal. No es una estadística, es la lógica de cualquier norma percibida como ambigua.

Para quien quiera ser riguroso, la verificación pasa por localizar al productor original mediante logotipo, firma, créditos o descripción; comparar con el Anexo XV del Reglamento 833/2014 en el texto consolidado vigente; consultar el resumen de la Comisión actualizado el 12 de octubre, que incluye a RT, Sputnik, Rossiya 1, Rossiya 24, NTV, REN TV, Pervyi Kanal, RIA Novosti, Izvestia, Rossiyskaya Gazeta, Voice of Europe, SouthFront y la Strategic Culture Foundation; revisar dominios espejo; no juzgar por la orientación política, porque el contenido prorruso o crítico con la UE no está prohibido por serlo; distinguir el régimen del Reglamento 269/2014, que es otro; y conservar URL, fecha y prueba de procedencia. Son reglas que un medio con equipo editorial puede cumplir. Un ciudadano que comparte un enlace, difícilmente.

Esto no es asesoramiento jurídico. Si alguien tiene dudas sobre un contenido concreto que ha publicado o piensa publicar, lo sensato es consultar a un abogado especializado en derecho de la Unión antes de seguir adelante.

Datos clave
  • El TJUE resolvió el 2 de julio el asunto C-67/25 (ECLI EU:C:2026:534): el administrador de una web gratuita financiada con donaciones es "operador" y cae bajo la prohibición de difundir RT.
  • El Reglamento 2022/350, de 1 de marzo de 2022, introdujo en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento 833/2014 la prohibición de difundir contenido de las entidades del Anexo XV.
  • En Italia, el Decreto Legislativo n.º 211, de 30 de diciembre de 2025, introdujo el artículo 275-bis del Código Penal: de dos a seis años de prisión y multas de 25.000 a 250.000 euros.
  • Si el valor del caso es inferior a 10.000 euros, se aplica una multa administrativa de entre 15.000 y 90.000 euros.
  • En Alemania, la ley aplicable a los hechos prevé penas de tres meses a cinco años, según los puntos 7 y 8 de la sentencia.
Fuente: byoblu.com
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Estoy Fuera

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En la Unión Europea, los ciudadanos deben saber ahora que se arriesgan a penas de hasta seis años de prisión y una multa de hasta 250.000 euros si reenvían contenido procedente de listas zainas elaboradas por un politburó.

Digamos que Marco, un nombre ficticio, tiene una pequeña página web personal. Sin publicidad, sin suscripciones, solo un botón para donaciones. Un día se topa con un vídeo sobre la guerra en Ucrania, le parece interesante y lo republica. El vídeo es de RT . Marco no es editor y no gana ni un céntimo con él. ¿Está a salvo? Según la sentencia de la UE sobre RT emitida el 2 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no. Incluso quienes distribuyen libremente contenido de medios rusos afectados por las restricciones pueden verse afectados por la prohibición . En varios países, incluida Italia, infringir dicha prohibición puede acarrear sanciones penales .

El caso resuelto por el Tribunal: tres acusados y RT Alemania​

Se trata del asunto C-67/25, Traugott Ickeroth , resuelto por la Cuarta Sala (ECLI EU:C:2026:534). La cuestión procede del Tribunal Regional de Saarbrücken, Alemania. Tres personas están siendo juzgadas por emitir repetidamente vídeos de RT Alemania en una página web gratuita , financiada con donaciones de usuarios.

El juez alemán formuló una pregunta específica: ¿es "operador" cualquier persona que gestione un sitio web de este tipo, es decir, una de las entidades a las que la legislación de la UE prohíbe difundir dicho contenido? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, respondió afirmativamente ( comunicado de prensa oficial n.º 94/26 ).

El propio tribunal no condenó a nadie: simplemente interpretó el derecho europeo. El tribunal alemán decide sobre la responsabilidad de los acusados.

Lo que dice el fallo, punto por punto​

  • Puntos 38-41 : El operador es la persona responsable de poner el contenido a disposición del público. No se requiere actividad económica.
  • Puntos 42-45 : Las preguntas frecuentes anteriores de la Comisión no pueden restringir la norma únicamente a actividades comerciales o profesionales.
  • Puntos 51-53 : el Tribunal recuerda la protección del orden y la seguridad públicos y la lucha contra la propaganda rusa.
  • Puntos 55-56 : Una publicación aislada o insignificante no queda automáticamente excluida. El alcance y la duración no determinan quién es el operador.
  • Punto 58 y parte dispositiva : la definición también incluye al administrador de un sitio web sostenido exclusivamente por donaciones.
La sentencia decide esto y solo esto: el sitio web gratuito financiado con donaciones queda sujeto a la prohibición. El perfil en redes sociales, el canal de Telegram y el chat siguen abiertos a interpretación. Sin embargo, el razonamiento del Tribunal distingue entre operador, beneficio y tamaño.

Medidas restrictivas: ¿de dónde proviene la prohibición?​

La prohibición se incorporó al Reglamento 833/2014 mediante el Reglamento 2022/350 , de 1 de marzo de 2022, pocos días después de la oleada turística de Ucrania. Se trata del artículo 2, apartado 7, del Reglamento 833/2014 , que prohíbe a los operadores difundir, o contribuir a la difusión de, el contenido de las entidades enumeradas en el Anexo XV, por cualquier medio, incluido Internet.

Aquí, dos palabras similares tienen significados distintos. RT está "sancionada" en el sentido de que se ve afectada por una medida de política exterior decidida en Bruselas . Sin embargo, la sanción por abusa la prohibición la establece cada Estado con su propia legislación. Se trata de dos niveles distintos.

Las preguntas frecuentes de la Comisión sobre medios de comunicación, con fecha del 17 de julio , son directrices administrativas, no legislación. Aclaran que la difusión incluye noticias, vídeos largos, extractos breves y radio, incluyendo la versión en línea (pregunta 2). Especifican que los nuevos dominios y subdominios utilizados para eludir la prohibición también se tienen en cuenta (pregunta 3) y que los motores de búsqueda, el alojamiento web y las redes sociales están involucrados (pregunta 4). La pregunta 6 actualiza la definición de operador a la luz de esta resolución.

La pregunta 5 ofrece un atisbo de esperanza. La Comisión considera posible utilizar extractos para informar objetivamente sobre el material emitido por dichas emisoras, siempre que esto no se convierta en un medio para eludir las medidas.

Prisión: Alemania e Italia, dos regímenes diferentes​

En Alemania, la ley aplicable a los hechos, recogidos en el punto 7 de la sentencia, prevé una pena de entre tres meses y cinco años. El punto 8 indica una infracción agravada por conducta profesional. Esta pena no es uniforme en Europa.

En Italia, la situación es diferente. El Decreto Legislativo n.º 211, de 30 de diciembre de 2025 , en vigor desde el 24 de enero, implementa la Directiva 2024/1226. El decreto introduce el artículo 275-bis en el Código Penal ( Diario Oficial del 9 de enero, páginas 5-6 ). La conducta tipificada, que incluye la prestación de servicios en abusa de medidas restrictivas, prevé penas de prisión de dos a seis años y multas de entre 25.000 y 250.000 euros.

Sin embargo, existe un límite. En los casos regulados, si el valor es inferior a 10 000 €, se aplica una multa administrativa de entre 15 000 € y 90 000 € , con excepciones y reglas de acumulación. ¿Cuánto vale un envío gratuito? Nadie lo ha determinado aún. No se puede asumir que valga cero, ni que supere automáticamente el límite.

No existe ni una sola sentencia italiana que haya enviado a prisión a alguien por una sumisión involuntaria. El riesgo existe, pero no se produce automáticamente.

"No lo sabía": tres situaciones que no deben confundirse​

La primera es un clic accidental. La segunda es la publicación deliberada sin saber de dónde proviene el video. La tercera es la publicación deliberada sabiendo que proviene de RT, pero ignorando la prohibición. Se trata de tres situaciones distintas que plantean diferentes problemas legales.

La declaración de la Fiscalía de Cagliari para el año judicial 2026 describe el artículo 275-bis como un delito intencional (página 31). En otras palabras, requiere voluntad propia . Esta es una interpretación institucional, no una sentencia contra un usuario de redes sociales.

La Directiva 2024/1226 , en su considerando 4 y artículo 3, penaliza la negligencia grave únicamente en el caso de equipos militares y bienes de doble uso. Esto no constituye un delito generalizado de uso compartido negligente de artículos.

El antiguo principio de que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad sigue vigente . Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con la sentencia 364/1988 , matizó esta postura. No se puede castigar a quienes, por desconocimiento inevitable de la ley penal, la ignorancia de la ley era inevitable, y el Estado tiene el deber de redactar normas claras y comprensibles. Esto no justifica toda ignorancia: lo que importa es si el ciudadano podía haber conocido la norma.

Pero ese es el quid de la cuestión. ¿ Cuántos italianos saben qué es el Anexo XV del Reglamento 833/2014? ¿ Y cuántos pueden rastrear al autor original de un vídeo que ha circulado entre tres cuentas diferentes?

Perfil, enlaces, chat: lo que sabemos y lo que no.​

  • Página web personal gratuita : el hecho de que sea gratuita no es suficiente para evitar la prohibición. Este es el caso.
  • Publicación aislada : la baja circulación no conlleva la exclusión automática.
  • Perfil o canal público : Si bien esto no se ha decidido directamente, a la luz de la interpretación del Tribunal, el riesgo debe tomarse en serio. La conducta específica y las consecuencias penales deben evaluarse caso por caso.
  • Enlace público simple : puede surgir la cuestión de compartirlo. No existe una decisión específica respecto a cada tipo de enlace.
  • Grupo cerrado : Este caso no está resuelto y las fuentes no aclaran cómo debería tratarse en comparación con un canal público. La cuestión sigue abierta.
  • Mensaje privado a un amigo : esto no es una divulgación pública y no puede equipararse automáticamente a una divulgación pública.
  • Cita a título informativo : La Comisión permite la reproducción de extractos para documentar críticamente el contenido. Esto no se aplica a la republicación íntegra.

La Europa de las libertades​

La justificación oficial de estas normas radica en la seguridad pública y en contrarrestar la propaganda que acompaña a una guerra (obviamente, la del supuesto «enemigo», ya que la UE no prohíbe la propaganda dirigida contra su propio país ). Sin embargo, una restricción se evalúa en función de su proporcionalidad, sus costes y sus resultados. ¿Qué resultados tangibles ha producido la prohibición en más de cuatro años? Quienes la defienden deberían ser los primeros en responder.

El artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege la libertad de recibir y difundir información, así como el pluralismo mediático . Si bien ningún juez ha declarado ilegal la prohibición, la norma estaba dirigida a emisoras y distribuidores. Cuando su destinatario práctico es un ciudadano con un blog, la situación cambia.

El primer efecto es predecible: la autocensura . Quienes desconocen el origen de un vídeo y los riesgos que corren, no lo compartirán ante la duda . Incluso renunciarán a lo que sería legal. Se trata de una evaluación, no de una estadística, sino de la lógica subyacente a cualquier norma percibida como ambigua.

Pero entonces, ¿ hasta qué punto es compatible con una democracia liberal limitar el flujo de información mediante prohibiciones cuya abusa puede acarrear consecuencias penales? Europa acusa a los regímenes autoritarios, incluida Rusia, de decidir desde arriba qué fuentes pueden consultar los ciudadanos. Precisamente por eso, Europa debería ser diferente.

Recuadro práctico: cómo verificar el origen del contenido​

Piensa que si en este punto uno quisiera ser realmente riguroso, debería:

  1. Localiza al productor original : logotipo, firma, créditos, descripción, fuente del vídeo o artículo. El nombre de la cuenta que republica no es suficiente.
  2. Compárese con el Anexo XV del Reglamento 833/2014 , en el texto consolidado vigente en la fecha de interés.
  3. Consulte el resumen de la Comisión actualizado el 12 de octubre. Entre otros, incluye a RT, Sputnik, Rossiya 1, Rossiya 24, NTV, REN TV, Pervyi Kanal, RIA Novosti, Izvestia, Rossiyskaya Gazeta, Voice of Europe, SouthFront y la Strategic Culture Foundation (para que conste, Pina Picierno quería que Citizens' TV también apareciera en esta lista ).
  4. Verifique los dominios espejo y cualquier conexión con las entidades listadas.
  5. No juzgues por tu orientación política : el contenido ruso, prorruso o crítico con la UE no está prohibido por ello.
  6. Distinción de los regímenes : Las denominaciones del Reglamento 269/2014 constituyen un régimen diferente (Preguntas frecuentes, preguntas 10-11).
  7. Conservar la evidencia : URL, fecha y prueba de procedencia.
De acuerdo … comprenderá que estas son reglas que un gran medio de comunicación con un equipo editorial puede seguir, pero que un ciudadano que simplemente comparte un enlace ciertamente no puede.

Sarracena​

En la Unión Europea, los ciudadanos deben saber ahora que se arriesgan a hasta seis años de prisión y una multa de hasta 250.000 euros si reenvían contenido de listas zainas elaboradas por el Politburó . ¿Dónde he oído hablar antes de situaciones así? Ah, sí... pero esos son países iliberales gobernados por dictadores. Aquí, sin embargo, la historia es completamente diferente.
 
Pues este mensaje puede haber causado gloria y yo lo he compartido.

También he compartido los TEMAZOS de Antonio Paracetamol.
 

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