Sobre moratoria C vivienda y Cambio a cuenta creciente

MAZINGUERPETA

Madmaxista
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Veréis, me abri cuenta vivenda el 3 de Diciembre del 2006 ( en teoría, entro dentro de la moratoria gubernamental) y al ser de 4 años de duración, la fecha de finalizacion para la adquisición de la vivienda sería el 3 de diciembre del 2009 (habiendo desgravado 4 años , 2006-2007-2008 (este ejercicio) y 2009).

Ahi van mis preguntas:

-1)¿Me beneficiaría realmente de 2 años más de plazo,es decir, tendría tiempo de comprarme la casa hasta diciembre del 2011......o la fecha tope de las ayudas acaban en diciembre del 2010, con lo cual solo tendría un año de más??

-2) Mi cuenta es de Ing con un 3% de interés...pero hace poco ING sacó la cuenta creciente, con lo que teóricamente, podria conseguir hasta un 5% en dos años (muy buen interés viendo la que se avecina y que probablemente no comparé en 2009 ,sino más adelante, por lo que estaría el dinero dos años mejor remunerado de lo que está ahora)....¿Podría abrirme una cuenta creciente y pasar toda la pasta que tengo ahora en la vivienda y declarar la nueva cuenta creciente como cuenta vivienda en las subsiguientes declaraciones (ésta y la siguiente).¿Cómo puedo hacer ésto? más o menos creo que se puede, pero no me queda claro como hacerlo a efectos de Hacienda.
¿Podríais ayudarme? genial foro.....

Por cierto, a los moderadores...no estaría nada mal un HILO OFICIAL DE LA CUENTA VIVIENDA!!!!!! QUE LA INFORMACION SOBRE CV SE ACABA DIFUMINANDO!!!
 
Última edición:
Hola:

una pequeña aclaración:

las cuentas vivienda son 4 años de cotización y el 5º de compra. Es decir, que si tu la abriste el 3-12-2006, puedes aportar en 2006, 2007, 2008, 2009 y luego en teoría tendrias que comprar a lo largo del año 2010 -5º año-. Es decir, que no tienes que comprar antes del 3-12-2009, sino que lo puedes hacer a lo largo del año 2010 -cualquier día de ese año-.

y ahora con la moratoria se prorrogan 2 años mas.

y respecto a lo de mover el dinero de la cuenta vivienda, creo que no se pueden hacer transferencias de la cuenta vivienda a otra, pero no estoy seguro.
 
Tal como te dice morgan, en principio deberías de comprarte la vivienda antes del 2 de diciembre de 2010 que son los 4 años naturales.

La moratoria según parece, es para las cuentas que caducan entre el 2008 y 2010 y por lo tanto te puedes beneficiarte de la misma, es decir que podrás omprarte la vivienda hasta el 3 de diciembre de 2012.

De todas formas creo que la norma aún no ha sido aprobada.

Salu2.
 
Vale..muchas gracias a los dos....desconocía esta puntualización (punto uno de mi pregunta)..pero sigo sin tener ni idea de la segunda pregunta..y no menos importante....¿algún avispado/a que se haya visto en la misma situación de cambiar el dinero de la CV a otra cuenta y lo haya declarado en hacienda?...vienen épocas difíciles (bajo interés) y ya que va a estar "parado" el dinero durante un tiempo, hay que buscarle máxima rentabilidad, no?
Gracias.
 
Se puede mover el dinero de cuenta en cuenta sin ningún problema, sólo debes de poner la nueva cuenta en la declaración de hacienda del año siguiente. La única restricción es que no puedes tener 2 cuentas simultaneamente. Pero para asegurarte puedes llamar a hacienda y ellos te resolverán el problema.

Salu2.
 
Creía mal. Si se puede transferir a otra cuenta, lo que no se puede es invertir el dinero en otro activo que no sea una vivienda 🙂.

respecto a la pregunta 2, te pongo lo que viene en una web:

PREGUNTA:

¿Se pierde el derecho a la deducción por adquisición de vivienda cuando las cantidades acumuladas en una cuenta vivienda se traspasan a otra nueva abierta en otra entidad bancaria?

RESPUESTA:

La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo no supone una utilización de los saldos depositados en la citada cuenta para otros fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo que no se perdería el derecho a las deducciones practicadas. No obstante, la nueva cuenta vivienda mantendría la antigüedad que tenía la cuenta de donde procedían los saldos.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 123567-DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN

PREGUNTA:

¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?

RESPUESTA:

Para que un depósito a plazo pueda ser considerado como cuenta vivienda ha de tratarse de un depósito bancario, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse temporalmente a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final: la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Por otra parte ha de estar separado de cualquier otro tipo de imposición aunque no implique tener la denominación de cuenta vivienda.



No me queda muy claro. Deberías informarte de esto, tanto en hacienda como en tu entidad bancaria.
 
Última edición por un moderador:
Yo creo que no se puede abrir una nueva cuenta vivienda. En el FAQ de Hacienda viene una pregunta similar y se responde que sólo en el caso (!) que la otra cuenta fuese abierta en la misma fecha. En cualquier otro, primero deberías devolver las desgravaciones y volver a empezar. Que ahora no te interesa nada pues los intereses de 2006-08 han sido más altos que lo que pudieras sacar ahora.
 

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