El jurado no ve allanamiento en la patada en la puerta y absuelve
Un jurado popular ha eximido por unanimidad de responsabilidad penal a los dos agentes de la Policía Nacional que derribaron con un ariete la puerta de un piso de la calle Lagasca, en Madrid, en la madrugada del 21 de marzo de 2021. El veredicto, leído en audiencia pública el
29 de noviembre de 2023, sostiene que no hubo allanamiento de morada porque los policías actuaron ante un delito flagrante: dentro, catorce personas celebraban una fiesta ilegal en plena pandemia y se habían negado hasta en
28 ocasiones a abrir e identificarse. La paradoja que sostiene el fallo es incómoda: negarse a abrir la puerta convierte la reunión en delito flagrante y, con ello, legitima derribarla.
Qué apreció el jurado para descartar el allanamiento de morada
Según el veredicto, los agentes actuaron bajo la creencia de que los asistentes cometían un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad. Los vídeos grabados por las cámaras que llevaban dos agentes incrustadas en los chalecos —prueba central del juicio— muestran media hora de forcejeo con la cerradura y avisos previos de que iban a tirar la puerta ante el incumplimiento de la normativa covid y de varias infracciones de la ley de seguridad ciudadana. La representación del inquilino intentó invalidar esas imágenes por estar grabadas con cámaras no oficiales. No lo consiguió. Con ese material, el tribunal de jurado descartó el delito y abre la puerta a una sentencia absolutoria.
De seis acusados a dos: el banquillo se vació a mitad de juicio
La vista oral arrancó con
seis policías sentados en el banquillo a instancias de la acusación particular, que ejerce el letrado Juan Gonzalo Ospina en representación del inquilino. La fiscalía imputaba inicialmente un allanamiento de morada en su modalidad de error de tipo vencible y pedía la absolución. El visionado de las grabaciones llevó a la acusación particular a retirar la imputación a cuatro de los agentes, y la fiscal eximió a los seis. Solo dos siguieron sentados: el subinspector al mando del operativo y un subordinado. Para ellos se pedían
dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación; de forma alternativa, un año y tres meses por error vencible de tipo. El jurado los ha eximido a ambos.
El pulso jurídico: ¿es delito flagrante no identificarse?
Aquí está el nudo, y el veredicto no lo desata. Una corriente de análisis jurídico sostiene que la negativa a identificarse no constituye delito, sino infracción administrativa, y que existen resoluciones que descartan el flagrante como título habilitante para entrar en un domicilio. Desde esa lectura, la sentencia no cierra el problema: lo traslada. En el lado contrario se argumenta que la desobediencia reiterada —hasta 28 requerimientos— configura el flagrante y que un agente que no puede actuar por miedo a ser imputado deja de cumplir su función.
El propio jefe del operativo lo dijo en su última palabra: sostuvo que el abogado del inquilino «confundía la inviolabilidad domiciliaria con la impunidad domiciliaria» y añadió que, si le consideraban culpable de allanamiento, no quería ser policía. Su compañero se preguntó si «las leyes son iguales para todos» y si la desobediencia reiterada se juzga igual en los barrios de Salamanca que en Carabanchel.
El archivo previo por desobediencia: la pieza que se discute
Hay quien sostiene que el caso ya estaba resuelto antes del juicio, porque la Audiencia Provincial archivó la denuncia policial por desobediencia y el auto descartó el delito y, con más motivo, el flagrante. Otra línea de análisis replica que se mezclan intervenciones distintas y que el juez de guardia avaló después el registro. El intercambio se ha convertido en un cruce de versiones sobre qué autorizó quién y con qué base legal, hasta el punto de que la calificación de los hechos depende del documento que cada parte invoca. La acusación particular ha anunciado que
recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el veredicto de inocencia.
El habeas corpus denegado y el clima de la intervención
Durante el operativo los jóvenes se enfrentaron verbalmente a los agentes. Una de ellas, ya esposada y reducida tras forcejear con un policía, se dirigió a los presentes con una frase despectiva que recoge el relato de los hechos y que no reproducimos aquí; en el juicio pidió perdón y solicitó un
habeas corpus que el juez denegó al rechazar que hubiera existido detención ilegal. Ese detalle —el forcejeo, la reducción, la petición denegada— es el que usan los críticos para sostener que la entrada derivó en un exceso, y el que usan los defensores para recordar que hubo resistencia previa.
El jurado popular, otra vez en el punto de mira
Este tipo de veredictos reabre la discusión sobre el jurado popular: hay quien sostiene que ciudadanos sin formación jurídica son presa fácil del relato policial, y quien defiende que precisamente esa es su virtud, juzgar con sentido común y no con técnica. En algunos análisis se afirma que ya se acumulan varios fallos en la misma dirección sobre actuaciones policiales durante la pandemia, mientras otros recuerdan que el veredicto fue por unanimidad y avalado por el material audiovisual.
Lo que queda por decidir
El jurado respondió a una pregunta y dejó abiertas las demás. Si negarse a abrir la puerta equivale a un delito flagrante que habilita a derribarla, la inviolabilidad del domicilio se vuelve condicional; si no equivale, la sentencia absuelve a quien entró sin orden judicial. El recurso ante el TSJM dirimirá si esta lectura se sostiene en Derecho o si, como creen los críticos, convierte el ariete en herramienta ordinaria de la actuación policial. Queda saber con qué vara se medirá la próxima puerta.