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Ilustración de Alejandra Svriz.
El problema de las nacionalizaciones irregulares a través de la denominada ley de nietos no se zanja únicamente con la entrega del pasaporte español a una persona que no le corresponde y que se ampara en que un antepasado suyo emigró en el siglo XIX. Con la obtención de la ciudadanía, el beneficiado no solo adquiere el conjunto de derechos y beneficios vinculados a la nacionalidad, entre los que figura la capacidad de decidir e influir sobre el futuro político de España mediante su participación en las citas electorales, sino que además se desencadena un efecto dominó que acaba favoreciendo de forma automática a una parte sustancial de su entorno familiar.
Es el caso de Felipe Salvador Ruiz de Velasco. Se trata de un ciudadano mexicano de 93 años que logró la nacionalidad española tras argumentar que su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, había nacido en Burgos (España) en 1821 —durante el reinado de Fernando VII— y falleció en México en 1889, lugar donde también nacieron sus descendientes directos. Pese a no cumplir ni un solo requisito para acogerse a la Ley de Memoria Democrática —norma diseñada para otorgar el pasaporte a descendientes y nietos de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sensual entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955—, el Ejecutivo de Pedro Sánchez concedió la nacionalidad a este anciano mexicano. Ahora, según ha podido constatar en exclusiva THE OBJECTIVE, una vez consumada dicha nacionalización como español, automáticamente tres de sus descendientes y dos de sus nietos han solicitado también la nacionalidad española al amparo de su expediente.
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El Gobierno ha nacionalizado a un mexicano de 93 años sin tener padres ni abuelos españoles
Teresa Gómez
(imagen visible para usuarios registrados)Los familiarias que solicitaron la naciondalidad: los dos primeros son los nietos y los tres últimos los descendientes de Felipe Salvador.
Este mecanismo en cadena agrava las fisuras provocadas por la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en las delegaciones exteriores. Fuentes consulares sostienen ante este periódico que casos como el de Ruiz de Velasco se alinean con la dinámica por la que se ha concedido la nacionalidad al 90% de los nacionalizados en la demarcación de México.
El expediente de Felipe Salvador Ruiz de Velasco, nacido en México en 1933, demuestra cómo la vía habilitada por el Gobierno ha sobrepasado los límites cronológicos y jurídicos fijados originalmente por el legislador. Sus padres, Felipe y María Luz, nacieron en territorio mexicano en 1902 y 1905, respectivamente, mientras que su abuelo paterno, Felipe Ruiz de Velasco, también vio la luz en México en el año 1857. La única vinculación documentada con España se remonta a su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco, fallecido en 1889 en México.
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El Gobierno nacionaliza a mexicanos con padres nacidos en México antes de 1920
Teresa Gómez
Por tanto, el antepasado alegado falleció casi medio siglo antes del inicio de la Guerra Civil (1936-1939) y de la posterior dictadura franquista, lo que imposibilita de manera absoluta cualquier atisbo de persecución política o exilio forzoso ligado a dicho periodo histórico. Adicionalmente, la propia disposición adicional octava de la Ley 20/2022 limita explícitamente su ámbito de aplicación a los «descendientes y nietos», sin incluir a los bisnietos.
La tramitación de este expediente generó serias dudas e inquietud en el seno del propio Consulado de España en México. Un funcionario de la oficina consular dejó constancia de las irregularidades mediante una nota manuscrita pegada a la documentación en la que advertía de forma directa: «¡Ojo! No le corresponde. Cancelar próximamente». No obstante y pese a las alertas formuladas internamente por la plantilla consular, según las fuentes consultadas, se trató de una orden expresa del embajador, Juan Duarte, y quien firmó ese expediente fue el entonces cónsul general.
(imagen visible para usuarios registrados)Alerta de un trabajador del consulado de España en México.
Esta formulación eliminó en la práctica la obligación de acreditar la condición de exiliado o la existencia de represalias políticas para una amplia masa de solicitantes. Paralelamente, la instrucción fijó una presunción general de exilio para todo español que hubiera abandonado el país entre julio de 1936 y diciembre de 1955. Sin embargo, en supuestos como el de Felipe Salvador Ruiz de Velasco —cuyo bisabuelo falleció en México a finales del siglo XIX—, ni siquiera la presunción de exilio resultaba aplicable.
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Una persona del consulado en México: «Tardé año y medio en ver descendientes de exiliados»
Teresa Gómez
El caso de este ciudadano mexicano de 93 años y la consecuente solicitud derivada para sus tres descendientes y dos nietos no constituye un hecho aislado. Este expediente se suma a otros detectados por este periódico en la misma delegación, como el de Juan G., un alto cargo mexicano nacido en 1944 a quien se le otorgó la nacionalidad en junio de 2023, fundamentándola en un abuelo emigrado durante la Restauración borbónica.
A medida que las solicitudes consulares acumuladas en todo el mundo superan los 2,4 millones, la concesión de expedientes con irregularidades de origen sigue multiplicando su alcance. Al consolidarse la nacionalidad del primer solicitante de forma irregular, el procedimiento estándar del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Registro Civil permite que segundas y terceras generaciones de familiares obtengan la ciudadanía española en cadena, sin que ningún filtro administrativo posterior revise la validez real de los documentos originales sobre los que se cimentó el primer pasaporte.
El mexicano de 93 años nacionalizado ilegalmente registró a otros cinco familiares
El problema de las nacionalizaciones irregulares a través de la denominada ley de nietos no se zanja únicamente con la entrega del pasaporte español a una
El mexicano de 93 años nacionalizado ilegalmente registró a otros cinco familiares
Este ciudadano fue nacionalizado en el consulado en México alegando que su bisabuelo nació en Burgos en 1821(imagen visible para usuarios registrados)
Ilustración de Alejandra Svriz.
El problema de las nacionalizaciones irregulares a través de la denominada ley de nietos no se zanja únicamente con la entrega del pasaporte español a una persona que no le corresponde y que se ampara en que un antepasado suyo emigró en el siglo XIX. Con la obtención de la ciudadanía, el beneficiado no solo adquiere el conjunto de derechos y beneficios vinculados a la nacionalidad, entre los que figura la capacidad de decidir e influir sobre el futuro político de España mediante su participación en las citas electorales, sino que además se desencadena un efecto dominó que acaba favoreciendo de forma automática a una parte sustancial de su entorno familiar.
Es el caso de Felipe Salvador Ruiz de Velasco. Se trata de un ciudadano mexicano de 93 años que logró la nacionalidad española tras argumentar que su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, había nacido en Burgos (España) en 1821 —durante el reinado de Fernando VII— y falleció en México en 1889, lugar donde también nacieron sus descendientes directos. Pese a no cumplir ni un solo requisito para acogerse a la Ley de Memoria Democrática —norma diseñada para otorgar el pasaporte a descendientes y nietos de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sensual entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955—, el Ejecutivo de Pedro Sánchez concedió la nacionalidad a este anciano mexicano. Ahora, según ha podido constatar en exclusiva THE OBJECTIVE, una vez consumada dicha nacionalización como español, automáticamente tres de sus descendientes y dos de sus nietos han solicitado también la nacionalidad española al amparo de su expediente.
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El Gobierno ha nacionalizado a un mexicano de 93 años sin tener padres ni abuelos españoles
Teresa Gómez
Un procedimiento automático sin revisión del expediente
El problema de este engranaje administrativo radica en la forma en que se tramitan estas peticiones consulares. Según explican a este periódico fuentes del Consulado de España en México, este tipo de solicitudes por parte de familiares directos se gestionan de manera automática. Tan pronto como las oficinas consulares comprueban que el progenitor o el abuelo ha obtenido previamente la nacionalidad española amparándose en la citada ley, los funcionarios proceden a otorgar la ciudadanía a sus descendientes bajo la presuposición de que la concesión original se resolvió de manera totalmente legal y conforme a derecho. Debido a este sesgo procedimental, la Administración no se detiene a verificar de nuevo ni a revisar si el expediente matriz del cual derivan las siguientes peticiones era jurídicamente correcto o si, por el contrario, adolecía de irregularidades insalvables.(imagen visible para usuarios registrados)Los familiarias que solicitaron la naciondalidad: los dos primeros son los nietos y los tres últimos los descendientes de Felipe Salvador.
Este mecanismo en cadena agrava las fisuras provocadas por la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en las delegaciones exteriores. Fuentes consulares sostienen ante este periódico que casos como el de Ruiz de Velasco se alinean con la dinámica por la que se ha concedido la nacionalidad al 90% de los nacionalizados en la demarcación de México.
El expediente de Felipe Salvador Ruiz de Velasco, nacido en México en 1933, demuestra cómo la vía habilitada por el Gobierno ha sobrepasado los límites cronológicos y jurídicos fijados originalmente por el legislador. Sus padres, Felipe y María Luz, nacieron en territorio mexicano en 1902 y 1905, respectivamente, mientras que su abuelo paterno, Felipe Ruiz de Velasco, también vio la luz en México en el año 1857. La única vinculación documentada con España se remonta a su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco, fallecido en 1889 en México.
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El Gobierno nacionaliza a mexicanos con padres nacidos en México antes de 1920
Teresa Gómez
Por tanto, el antepasado alegado falleció casi medio siglo antes del inicio de la Guerra Civil (1936-1939) y de la posterior dictadura franquista, lo que imposibilita de manera absoluta cualquier atisbo de persecución política o exilio forzoso ligado a dicho periodo histórico. Adicionalmente, la propia disposición adicional octava de la Ley 20/2022 limita explícitamente su ámbito de aplicación a los «descendientes y nietos», sin incluir a los bisnietos.
La tramitación de este expediente generó serias dudas e inquietud en el seno del propio Consulado de España en México. Un funcionario de la oficina consular dejó constancia de las irregularidades mediante una nota manuscrita pegada a la documentación en la que advertía de forma directa: «¡Ojo! No le corresponde. Cancelar próximamente». No obstante y pese a las alertas formuladas internamente por la plantilla consular, según las fuentes consultadas, se trató de una orden expresa del embajador, Juan Duarte, y quien firmó ese expediente fue el entonces cónsul general.
(imagen visible para usuarios registrados)Alerta de un trabajador del consulado de España en México.
La orden de Sofía Puente
La clave jurídica que ha abierto la puerta a estas nacionalizaciones masivas estriba en la instrucción fechada el 25 de octubre de 2022, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago. Mediante esta directriz, se introdujo una interpretación extensiva del texto legal aprobado en las Cortes Generales, diferenciando entre los descendientes de exiliados propiamente dichos y los nacidos fuera de España de padre, progenitora, abuelo o abuela originariamente españoles.Esta formulación eliminó en la práctica la obligación de acreditar la condición de exiliado o la existencia de represalias políticas para una amplia masa de solicitantes. Paralelamente, la instrucción fijó una presunción general de exilio para todo español que hubiera abandonado el país entre julio de 1936 y diciembre de 1955. Sin embargo, en supuestos como el de Felipe Salvador Ruiz de Velasco —cuyo bisabuelo falleció en México a finales del siglo XIX—, ni siquiera la presunción de exilio resultaba aplicable.
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Una persona del consulado en México: «Tardé año y medio en ver descendientes de exiliados»
Teresa Gómez
El caso de este ciudadano mexicano de 93 años y la consecuente solicitud derivada para sus tres descendientes y dos nietos no constituye un hecho aislado. Este expediente se suma a otros detectados por este periódico en la misma delegación, como el de Juan G., un alto cargo mexicano nacido en 1944 a quien se le otorgó la nacionalidad en junio de 2023, fundamentándola en un abuelo emigrado durante la Restauración borbónica.
A medida que las solicitudes consulares acumuladas en todo el mundo superan los 2,4 millones, la concesión de expedientes con irregularidades de origen sigue multiplicando su alcance. Al consolidarse la nacionalidad del primer solicitante de forma irregular, el procedimiento estándar del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Registro Civil permite que segundas y terceras generaciones de familiares obtengan la ciudadanía española en cadena, sin que ningún filtro administrativo posterior revise la validez real de los documentos originales sobre los que se cimentó el primer pasaporte.
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