El ICAM quiere reformar el Código Penal para cubrir a la IA que asesora sin abogado
¿Puede acabar en el Código Penal un chatbot que redacta una reclamación de seguros mejor y más barata que un despacho de barrio? El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha registrado en el Congreso una propuesta para modificar el artículo 403 del Código Penal, el del intrusismo profesional, para adaptarlo a las plataformas, chatbots y sistemas automatizados que ofrezcan al público «consultoría» o asesoramiento jurídico sin supervisión profesional directa y efectiva. La propuesta no habla de regular la tecnología: habla de actualizar el tipo penal.
El decano del ICAM, Eugenio Ribón, lo justifica con un argumento que suena razonable hasta que se lee dos veces. Dice que la titulación y la colegiación «no son un formalismo corporativo, sino un mecanismo institucional de garantía del interés público». Y avisa de que el artículo 403 se diseñó para «una persona que ejerce sin título», no para un producto que se vende masivamente y cuya autoría se diluye «en estructuras tecnológicas». Traducido: el intruso ya no tiene cara, tiene API.
Qué propone exactamente el ICAM
La iniciativa parte de una premisa concreta: la transformación digital permite simular orientación legal a gran escala y desplazar al profesional. El colegio habla de «desintermediación de la relación profesional-cliente» y de «sustitución funcional del criterio profesional humano». El riesgo que señalan no es que la IA informe: es que el ciudadano firme, recurra, renuncie o acepte un acuerdo basándose en respuestas automatizadas sin deberes deontológicos ni responsabilidad profesional equivalente.
El ICAM admite que el artículo 403 funciona contra el intruso humano identificable, pero puede quedarse corto cuando la prestación llega a través de plataformas con «autoría organizativa difusa». La propuesta, por tanto, no persigue al usuario que pregunta: persigue a quien comercializa el sistema. Es una diferencia jurídica enorme y explica por qué el debate se ha encendido tanto.
El argumento del gremio y el contraargumento del coste
La defensa corporativa se apoya en la garantía: capacitación, deontología y responsabilidad. El contraargumento que recorre la discusión es más prosaico. Una parte del análisis sostiene que buena parte de la asesoría jurídica de despacho de barrio consiste en rellenar plantillas con los datos del cliente, y que un modelo de lenguaje bien entrenado hace eso con menos erratas. La disputa real no sería el error, sino la desintermediación: si el cliente resuelve solo, alguien pierde la minuta.
Los números que se manejan en la conversación son elocuentes. Hay quien cifra en un mínimo de 80 euros por escrito la factura de un abogado para una reclamación administrativa, y hay quien asegura haber tramitado varias de esas reclamaciones con un modelo generativo y haberlas ganado. Ninguna de esas experiencias es verificable, pero marcan el tono: la percepción de que el coste de la intermediación profesional ya no se sostiene sola.
El contraataque: quien pregunta mal, pierde
La réplica más sólida a los entusiastas no es jurídica, es práctica. Se argumenta que el resultado depende de cómo se pregunte, que para preguntar bien hay que saber qué se pregunta y que una respuesta plausible puede llevar a reclamar de menos o a dejar prescribir el plazo. El ejemplo que se repite: el usuario ahorra 200 euros y pierde 5.000 por no haber cuantificado bien. Y hay quien añade un aviso más incómodo: ya existen condenas a profesionales por citar en demandas jurisprudencia y normas que no existen, lo que debilita el argumento de que el error es patrimonio de la máquina.
Lo que no dice el ICAM y lo que dice el BOE
El contexto que nadie discute es la maraña normativa. Los datos que se citan en la conversación son de vértigo: España publica una media de 960.000 páginas de regulación al año en los boletines oficiales, con unos 203.000 del Estado y 757.000 de las comunidades autónomas, y más de 41.000 normas estatales entre 1970 y 2016. Cuando el ordenamiento es ese laberinto, la demanda de alguien que lo traduzca no baja: sube. Y ahí es donde la IA generalista encuentra su hueco, con o sin artículo 403.
El patrón que se repite en cada gremio
La discusión deriva pronto hacia un patrón conocido. La misma tecnología que se aplaude para el diagnóstico médico, el triaje o la tramitación administrativa se convierte en amenaza cuando toca el propio oficio. La pregunta que sobrevuela todo el asunto no es si la IA puede asesorar, sino quién asume la responsabilidad cuando asesora mal. El ICAM tiene una respuesta: el colegiado. La industria tecnológica tiene otra: el usuario acepta los términos. Y el ciudadano, mientras tanto, decide con cuál de las dos se la juega.
El resultado es que el artículo 403 podría dejar de ser un tipo penal vacío para convertirse en el primer precepto español que intenta cubrir penalmente un producto. Si sale adelante, la pregunta ya no será si la IA sustituye al abogado, sino si el abogado consigue que la IA necesite uno.