Respuestas de Hacienda sobre el oro.

  • Autor del tema Autor del tema cnk57
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Como ya te han dicho, las palabras de Hacienda... por escrito. Redacta un escrito en el que expongas los hechos y las dudas que tienes y que deseas te den una respuesta VINCULANTE. Te tardarán 6 meses pero esas palabras no se las llevará el viento.
 
En Canada le habrán emitido una invoice con un invoice number, de esta forma usted tiene manera de justificar la procedencia del patrimonio, que es lo que a hacienda le interesa.

Correcto y al calcular la plusvalia que cambio EURCAD usamos? el que me plazca, el que les plazca, el de ese dia, el del dia de compra, el publicado por el BCE...?
 
Entonces por qué debes declarar una ganancia patrimonial?

Creo que estamos todos bastante de acuerdo en que, declarar una ganancia patrimonial del único dinero real que ha existido a lo largo de la historia, es de traca, máxime con la plata cuando has tenido que pagar el IVA por su adquisición, es de juzgado de guardia . Os imagináis que fueséis a cambiar unos euros al banco, por dólares, y os preguntasen desde cuando tenéis esos euros, y en función de eso si el euro se ha revalorizado respecto al dólar desde la fecha X tienes que tributar por la plusvalía?
Yo creo que el post va más bien encaminado a que si haces una venta a un mayorista por una cantidad importante y esa transferencia se refleja en tu cuenta bancaria, si los de Hacienda podrían indagar y preguntarte por esa transferencia, o si no supera unas cantidades muy grandes, tipo 100.000 leureles por decir algo, si no despertaría ninguna alarma; hace años trabajé en el departamento de lavado de dinero de capitales de un banco y recuerdo que a diario mirábamos transferencias de extranjeros residentes en españa, recibidas o enviadas, para ver si había algún movimiento raro-importante y reportar al banco de españa.
Y caso de que te buscasen las cosquillas, como argumentar para que la plusvalía a pagar fuese la menor posible. En que es un atraco estamos todos de acuerdo, creo.
 
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Precisamente estaba pensando eso hace unos días. Cuando los metales se disparen y decidamos vender una parte, parecía buena idea que te hicieran una transferencia a una cuenta en Luxemburgo o Suiza. Creía que eso era suficiente para que hacienda no conociera el destinatario, pero es cierto que el nombre del titular apunta directamente. Serviría de algo que la cuenta no estuviera declarada al banco de España? o directamente habría que abrir una cuenta en un paraíso fiscal?

Entiendo que si vendes unas monedas a una tienda en España y te hacen una transferencia desde una cuenta española a tu cuenta en Luxemburgo, el Banco de España pueda reconocer tu nombre y tu cuenta declarada en el DD1 y luego pedirte explicaciones. No se si tendran este tipo de cosas monitorizadas, pero seria posible.

En el caso de que vendas las monedas a una tienda fuera de España (pongamos Francia) la transferencia sera desde una cuenta francesa a una cuenta en Luxemburgo, con lo que entiendo que ahi el BdE no se enteraria.
 
Entiendo que si vendes unas monedas a una tienda en España y te hacen una transferencia desde una cuenta española a tu cuenta en Luxemburgo, el Banco de España pueda reconocer tu nombre y tu cuenta declarada en el DD1 y luego pedirte explicaciones. No se si tendran este tipo de cosas monitorizadas, pero seria posible.

En el caso de que vendas las monedas a una tienda fuera de España (pongamos Francia) la transferencia sera desde una cuenta francesa a una cuenta en Luxemburgo, con lo que entiendo que ahi el BdE no se enteraria.

Con el tema de las transferencias al exterior. Los que tenemos cuenta en Swissquote lo hemos mirado bastante 😀

En el Banco de España te dicen que hay declarar los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.
Se rellenarán los modelos DD2.



Por debajo de esa cantidad no sería necesario....
 
si yo vendiera oro, y quisiera declarar la ganancia legalmente, con su contrato de venta, a la hora de llevarlo a irpf pondría que la fecha de adquisición fue el año 73 ( me lo regaló mi abuelo en su lecho de gloria). la ganancia patrimonial estaría prácticamente exenta por los coeficientes de abatimiento, y el dinero recibido, blanco como la leche.

El problema es como explicas que tu abuelo te regalo en el 73 doscientas onzas de plata del 2010... :roto2:

Algo mas en serio, pero en ese caso te pueden multar por no haber declarado la transmisión patrimonial correspondiente a la herencia, no? Supongo que si hablamos de unas pocas monedas puede valer, lo dificil es que hacer en casos como el forero que ayer compró una monster box.
 
si yo vendiera oro, y quisiera declarar la ganancia legalmente, con su contrato de venta, a la hora de llevarlo a irpf pondría que la fecha de adquisición fue el año 73 ( me lo regaló mi abuelo en su lecho de gloria). la ganancia patrimonial estaría prácticamente exenta por los coeficientes de abatimiento, y el dinero recibido, blanco como la leche.



Y Hacienda, que son muy cucos cuando barren para casa, te exigirá que documentes la compra.

Y como no tendrás comprobante, asignarán precio de compra = 0. Y el total de la venta a plusvalías en el IRPF.

Ya he visto algunas de éstas...
 
Yo he llamado hoy al andorrano, para preguntarle, en caso de querer revenderle en el futuro algunas de las monedas adquiridas en su tienda, si debería tributar o como habría que hacerlo. Su respuesta ha sido que, en principio, si soy legal, debería tributar por la ganancia patrimonial entre el precio de venta y el de compra, pero que ellos solo envian la notificación a la policía para que el oro o la plata sepa que no es robado, pero que no avisan a Hacienda... claro, luego he pensando que, si llevas una cantidad maja de monedas o suben mucho en el futuro, si te hacen una transferencia de 20ks por ejemplo a tu cuenta en luxemburgo o aquí mismo, si eso no despertaría las sospechas de Hacienda y podrían pedirte cuentas de a ver de donde ha ansioso ese dinero, por si decides probar suerte y no tributar. A ver si hablo con un técnico de Hacienda que conozco y le digo que quiero vender unas monedas de oro y/o plata de mi abuelo a ver como tributaría y tal, a ver si nos saca de dudas. Porque a mí el miedo que me da es que en unos años x, la cosa se ponga muy mal o los metales peguen una subida de aupa, vayas a venderlo todo de golpe, te hagan una transferencia por una cantidad importante y luego Hacienda te busque las cosquillas.
Otro asunto es lo que comentáis, las facturas del andorrano vienen sin iva para la plata todos sabemos porqué, entonces, en caso de presentar dicha factura para tributar... como leches justificas cual es el iva? Como te apliquen la deducción del 18-21% sobre la cantidad que pone, la ganancia patrimonial que resulta es mucho mas elevada.


Sobre lo último que dices de que el Andorrano envía sus facturas de compra de plata sin IVA... Eso es así? Yo es que nunca le he comprado pero había entendido que incluía el 8% de IVA antiguamente, ahora no sé cual aplicará...
 
Sobre lo último que dices de que el Andorrano envía sus facturas de compra de plata sin IVA... Eso es así? Yo es que nunca le he comprado pero había entendido que incluía el 8% de IVA antiguamente, ahora no sé cual aplicará...

Incluye o incluía el 8% (no se si ahora será el 10%), pero en la factura no aparece...
 
Hay dos cosas a tener en cuenta. La venta de joyas a los "comprooro" y la compra-venta de un lingote de oro, tipo Orodirect.
La primera no sería declarable o tendría seguramente minusvalía
La segunda hay que declararla y presentar la factura. Yo me esperaría a la nueva normativa sobre fiscalidad de las plusvalías. Tenga en cuenta que en el se declararán las operaciones de 2012.
No se debe olvidar que son deducibles todos los gastos de la operación: comisiones de custodia, de compra, de venta, incluso algún seguro que hayan colocado.
 
Con el tema de las transferencias al exterior. Los que tenemos cuenta en Swissquote lo hemos mirado bastante

En el Banco de España te dicen que hay declarar los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.
Se rellenarán los modelos DD2.

Banco de España - Servicios - Particulares y empresas - Declaración de transacciones con el exterior

Por debajo de esa cantidad no sería necesario....

Entonces, si no te he entendido mal, si tienes una cuenta en el extranjero, legalmente declarada, y vas al andorrano, le vendes diversas monedas a lo largo de un año, mientras no exceda el importe total de 600.000 euros no habría que declarar nada? Y te revisarían la cuenta aunque no llegue a ese límite y te podrían pedir cuentas si ven transferencias por un importe elevado?
 
Entonces, si no te he entendido mal, si tienes una cuenta en el extranjero, legalmente declarada, y vas al andorrano, le vendes diversas monedas a lo largo de un año, mientras no exceda el importe total de 600.000 euros no habría que declarar nada? Y te revisarían la cuenta aunque no llegue a ese límite y te podrían pedir cuentas si ven transferencias por un importe elevado?

Si sobrepasas los 600.000 tienes la obligación de comunicarlo al Banco de España. Si es menos no.

Otra cosa es que Hacienda vigile determinadas transferencias a partir de 3000€. El Banco tiene obligación de comunicarles las transferencias superiores a esa cantidad, pero que luego Hacienda inicie la investigación es otro cantar.

Entiendo que de 100.000 para arriba puede que se enciendan las luces rojas en Hacienda y te puedan llamar a preguntarte que de donde viene el dinero....
 
Entonces, si no te he entendido mal, si tienes una cuenta en el extranjero, legalmente declarada, y vas al andorrano, le vendes diversas monedas a lo largo de un año, mientras no exceda el importe total de 600.000 euros no habría que declarar nada? Y (NO) te revisarían la cuenta aunque no llegue a ese límite y te podrían pedir cuentas si ven transferencias por un importe elevado?

No, lo que te explica ivanbg es sobre la obligatoriedad de notificar la operación al Banco de España, con fines "estadisticos". No tiene nada que ver con la obligatoriedad de que tu declares la ganancia a hacienda cuando hagas la declaración de IRPF. Es decir, como tu dices, si te hacen una transferencia elevada a una cuenta en el extranjero asociada a tu nombre, es MUY posible que te investiguen.
 
Incluye o incluía el 8% (no se si ahora será el 10%), pero en la factura no aparece...


Pues eso lo entiendo menos todavía... como se puede incluir el IVA y no meterlo en factura? Si no está metido en factura no se puede incluir, pq él para hacer la declaración trimestral del IVA necesita la factura...
 
Ya podian hacer aqui con las K12,k20 y k30 como en Inglaterra con los soberanos, que si no me equivoco las plusvalias de las ventas están 100% exentas de impuestos,quizas si hicieran algo así las k30 se vendiesen con más facilidad y ahora algo de caja se haría
 
Ya podian hacer aqui con las K12,k20 y k30 como en Inglaterra con los soberanos, que si no me equivoco las plusvalias de las ventas están 100% exentas de impuestos,quizas si hicieran algo así las k30 se vendiesen con más facilidad y ahora algo de caja se haría

Aquí siempre vamos por detrás de los demás, también se podían hacer aquí monedas guapas bullion de 1 0z y exportarlas y no se hace, serían monedas muy apreciadas en el mundo entero dada la gran historia cultural y artística española.
 
¿Y si compras y vendes fuera de España? ¿Eso serian plusvalias en el extranjero?
 
¿Y si compras y vendes fuera de España? ¿Eso serian plusvalias en el extranjero?

Si resides en España, estás obligado a contribuir por lo que se conoce como obligación personal, es decir por todas las rentas generadas por tu trabajo, incrementos de patriomonio, intereses, etc, estén estos factores radicados en España o no. Tienes que declararlos a hacienda. Si resides en otro país, tendrás que atenerte a las leyes fiscales vigentes en susodicho país, que normalmente coindicirán bastante con las españolas, a menos que residas en Islas Caimán 😉
 
Y Hacienda, que son muy cucos cuando barren para casa, te exigirá que documentes la compra.

Y como no tendrás comprobante, asignarán precio de compra = 0. Y el total de la venta a plusvalías en el IRPF.

Ya he visto algunas de éstas...

Venía a comentar esto. Si no tienes ningún justificante de la compra para hacienda su coste de adqusición será 0 y el 100% del valor de venta será la plusvalía.
 
Venía a comentar esto. Si no tienes ningún justificante de la compra para hacienda su coste de adqusición será 0 y el 100% del valor de venta será la plusvalía.

Mira que no me gusta... pero es que hay veces que me puede:

¡¡GUILLOTINAS YA!!
 
Venía a comentar esto. Si no tienes ningún justificante de la compra para hacienda su coste de adqusición será 0 y el 100% del valor de venta será la plusvalía.

Pues no creo que sin tener justificante puedan considerar valor de adquisición 0, porque el oro siempre habrá costado algo. Te podrán poner el precio mas desfavorable pero algún valor tienen que considerar.
 
Entonces, a expensas de conocer la nueva ley, ocurriría lo siguiente:

Compro hoy una onza de oro, por ejemplo a 1400 euros. Guardo mi factura.

Llega el día D, y vendo mi onza de oro, me surgen varias cuestiones:

-Qué pasa si se la vendo a un particular?

-En caso de que se la venda a una tienda y consiga un recibo de venta de por ejemplo (2000 euros). Debería de presentar en mi declaración una plusvalía de 600 euros y hacienda me aplicaría sobre ésta X% impuesto todavía por determinar, de hasta el 52%.

Hasta ahí es todo cierto?
Qué pasa si se la vendo a un particular, como demuestro ésto?
 
Pues que el particular te firme un recibí con sus datos fiscales, fecha e importe de la operación. Ya tienes justificante para hacienda.
 
Si se la vendes a un particular y no tienes factura, es dinero en B.
Si no lo dices tú, hacienda no te va a pillar.

Pero fíjate:

si declaras una venta sin factura y te hacen una inspección, te podrían
pedir la factura de la venta y le dirías al hdlgp, digo al inspector
que no tienes, ¿se lo va a creer? ¿va a creer que eres tan buen muchacho
que dices siempre la verdad y es cierto que vendiste por 2000?

Si el tío es listo, mirará el precio del spot para hacerse una idea,
pero tampoco puede averiguar la fecha concreta. Si no hay una discrepancia
entre lo que tú dices y el spot en esa "temporada" igual cuela.

Pero tío, estamos en Is-pain. Si no tienes factura, no declares.
 

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