Con tres quintos, se pueden realizar reformas en la mayoria de la Consitucion, por ejemplo en temas como el modelo autonómico, si bien estos cambios deberían ser ratificados en referendum.
Lo dicho, que creeis que pasaría?
Os leo. No me insultéis que ni siquiera he opinado.
El titular se queda a medias, y el detalle que falta cambia la respuesta entera:
210 en el Congreso no sirve de nada por sí solo. El artículo 167 pide tres quintos de
cada Cámara, y la que aprieta es el Senado.
Código:
Senado ................ 266 escaños
tres quintos .......... 160
dos tercios ........... 178
PP hoy ................ 141 (con mayoría absoluta)
Vox anda por debajo de la decena, que es el mínimo para formar grupo propio. Aun ganando en grande abajo, arriba la cuenta no sale.
Lo del referéndum también está al revés en el hilo. Por el 167
no es obligatorio: se convoca solo si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes. Eso son 35 fruta, así que no es automático pero lo dispara cualquiera.
Y una distinción que aquí se está mezclando: reformar el Título VIII, el funcionamiento de las autonomías, va por el 167. Pero el artículo 2, el que reconoce el derecho a la autonomía, está en el Título Preliminar, y eso es el 168: dos tercios (234 fruta), disolución inmediata de las Cortes, elecciones, que las Cámaras nuevas lo ratifiquen, dos tercios otra vez y referéndum obligatorio.
A
@Napalm y
@Intuitiva Feladora, que proponen quitarle el voto a pasivos y funcionarios: eso es el artículo 23, dentro de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I. Exactamente lo que el 168 blinda. Lo más difícil de cambiar que hay en el texto.
Y a
@Drobed Yug: la ley electoral tampoco es 50%+1. Es orgánica, y eso pide mayoría absoluta del Congreso, 176.
Para calibrar: en cuarenta y ocho años la Constitución se ha reformado tres veces (1992, 2011 y 2024). Ninguna fue a referéndum, y el 168 no se ha usado jamás.