La Junta Electoral acatará la decisión del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la ley de nietos
El organismo, por siete votos a favor y seis en contra, ha dedidido no recurrir el auto del altro tibunal y acata la suspensión temporal del voto para los descendientes y nietos de las personas nacionalizadas entre los aós 1936 y 1955. Hace unos días el Supremo decidió dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en aplicación de esa ley, por la que han obtenido la nacionalidad española más de 400.000 personas.
Este lunes los miembros de la JEC se han reunido en el Congreso de los Fruta, donde han acordado obedecer lo que dice el auto del Tribunal Supremo, que les pedía que recaben toda la documentación de los nacionalizados según la ley de nietos para verificar la vinculación con el exilio de las personas que lo han obtenido o están en trámites para ello.
Para acogerse a esa ley existe una doble vía. En primer lugar, están aquellos para quienes se aplica una presunción de exilio. Se trata de las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según la norma, ellos no necesitaban documentación para acreditar que se fueron por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual. Ahora el Supremo pide la suspensión cautelar del proceso para ellos, puesto que no aportaron esas pruebas.
En segundo lugar, están las personas que salieron de España después de 1955, durante la dictadura. Ellos sí debían acreditar documentalmente que se exiliaron por motivos políticos.
Desde el Gobierno se ha pronunciado el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. En una atención a los medios desde Las Palmas de Gran Canaria, Torres ha asegurado que el Ejecutivo acata la decisión aunque muestra su "disconformidad desde la legitimidad de la opinión libre". "Esos españoles son tan españoles… no se hubieran marchado del país si no hubiera habido una guerra y una dictadura", ha asegurado.
El ministro también ha cargado contra el PP y Vox por querer "quitar derechos". "¿Ellos saben lo que van a votar? ¿El voto no es secreto? Es ir contra el derecho. Pido que, ya que hay una cautelar, por un voto de calidad, que se entre en el fondo, que haya sentencia cuanto antes por el derecho al voto que ya tenían acreditado", ha manifestado.
Cuando esa información obre en poder de la Junta Electoral, y siguiendo instrucciones del Supremo, este órgano reclamará a la Oficina del Censo, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, que desglose en el CERA quienes van por cada vía y le dará un plazo de 15 días para aclarar cómo distribuye a los votantes del exterior en las diferentes circunscripciones electorales. El Alto Tribunal ha pedido al máximo órgano electoral que no se demore en su aprobación posterior más de diez días. A partir de entonces, el Supremo tendrá que llegar al fondo de esta cuestión y dictar sentencia.
El Tribunal Supremo estimó la pasada semana parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y dejó en suspenso el voto de los afectados, hasta que se acredite que son descendientes de exiliados españoles.
La conocida como ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática de octubre de 2022, a descendientes y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, progenitora, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sensual.
Sin embargo, el Gobierno aprobó posteriormente una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
El alto tribunal decidió suspender los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma.
Según las cifras ofrecidas por el ministerio de Memoria Democrática, han solicitado la nacionalidad española por esta vía 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil y por la persecución franquista. A 31 de marzo había presentadas 1,2 millones de solicitudes en las Oficinas Consultares. De ellas, tienen aprobada la nacionalidad 544.722. Más de la mitad (306.000 personas) ya se han registrado en las oficinas consulares. Son estos últimos, 306.000 ciudadanos, los que ya tienen aprobada la nacionalidad española y el derecho al voto.
- Más de 400.000 españoles han logrado la nacionalidad por la conocida como ley de nietos
- Se espera que pidan información a los consulados para verificar el nexo con el exilio de los nacionalizados
El organismo, por siete votos a favor y seis en contra, ha dedidido no recurrir el auto del altro tibunal y acata la suspensión temporal del voto para los descendientes y nietos de las personas nacionalizadas entre los aós 1936 y 1955. Hace unos días el Supremo decidió dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en aplicación de esa ley, por la que han obtenido la nacionalidad española más de 400.000 personas.
Este lunes los miembros de la JEC se han reunido en el Congreso de los Fruta, donde han acordado obedecer lo que dice el auto del Tribunal Supremo, que les pedía que recaben toda la documentación de los nacionalizados según la ley de nietos para verificar la vinculación con el exilio de las personas que lo han obtenido o están en trámites para ello.
Para acogerse a esa ley existe una doble vía. En primer lugar, están aquellos para quienes se aplica una presunción de exilio. Se trata de las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según la norma, ellos no necesitaban documentación para acreditar que se fueron por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual. Ahora el Supremo pide la suspensión cautelar del proceso para ellos, puesto que no aportaron esas pruebas.
En segundo lugar, están las personas que salieron de España después de 1955, durante la dictadura. Ellos sí debían acreditar documentalmente que se exiliaron por motivos políticos.
Desde el Gobierno se ha pronunciado el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. En una atención a los medios desde Las Palmas de Gran Canaria, Torres ha asegurado que el Ejecutivo acata la decisión aunque muestra su "disconformidad desde la legitimidad de la opinión libre". "Esos españoles son tan españoles… no se hubieran marchado del país si no hubiera habido una guerra y una dictadura", ha asegurado.
El ministro también ha cargado contra el PP y Vox por querer "quitar derechos". "¿Ellos saben lo que van a votar? ¿El voto no es secreto? Es ir contra el derecho. Pido que, ya que hay una cautelar, por un voto de calidad, que se entre en el fondo, que haya sentencia cuanto antes por el derecho al voto que ya tenían acreditado", ha manifestado.
Las oficinas consulares informarán sobre las solicitudes
Tal como reclamó el Supremo, la Junta Electoral ha solicitado a las oficinas consulares información sobre quienes han pedido la nacionalidad por la primera o segunda vía (exiliados antes o después de 1955).Cuando esa información obre en poder de la Junta Electoral, y siguiendo instrucciones del Supremo, este órgano reclamará a la Oficina del Censo, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, que desglose en el CERA quienes van por cada vía y le dará un plazo de 15 días para aclarar cómo distribuye a los votantes del exterior en las diferentes circunscripciones electorales. El Alto Tribunal ha pedido al máximo órgano electoral que no se demore en su aprobación posterior más de diez días. A partir de entonces, el Supremo tendrá que llegar al fondo de esta cuestión y dictar sentencia.
El Tribunal Supremo estimó la pasada semana parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y dejó en suspenso el voto de los afectados, hasta que se acredite que son descendientes de exiliados españoles.
La conocida como ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática de octubre de 2022, a descendientes y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, progenitora, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sensual.
Sin embargo, el Gobierno aprobó posteriormente una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
El alto tribunal decidió suspender los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma.
Según las cifras ofrecidas por el ministerio de Memoria Democrática, han solicitado la nacionalidad española por esta vía 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil y por la persecución franquista. A 31 de marzo había presentadas 1,2 millones de solicitudes en las Oficinas Consultares. De ellas, tienen aprobada la nacionalidad 544.722. Más de la mitad (306.000 personas) ya se han registrado en las oficinas consulares. Son estos últimos, 306.000 ciudadanos, los que ya tienen aprobada la nacionalidad española y el derecho al voto.
La Junta Electoral acatará la decisión del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la ley de nietos
La Junta Electoral acatará la decisión del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la ley de nietos
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Todos están dentro del mismo circo y son títeres actuando en él.