Detenido en Tarragona el bloguero prorruso Anatoli Sharí por orden de Ucrania
¿Puede España detener a alguien por lo que escribe en internet a petición de un país en guerra? El 4 de mayo de 2022, la Policía Nacional detuvo en Tarragona al bloguero ucraniano Anatoli Sharí en virtud de una orden internacional cursada por Ucrania, que lo investiga por un presunto delito de
traición y otro de violación de la igualdad de los ciudadanos. Al día siguiente pasó a disposición del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama. La defensa la asume Gonzalo Boye, el abogado del expresident catalán Carles Puigdemont. El caso abrió un debate incómodo: ¿dónde está la frontera entre perseguir una traición y perseguir una opinión?
Qué se le imputa y con qué pruebas
El Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) sostiene que Sharí habría realizado actividades ilegales contra la seguridad nacional ucraniana en el ámbito de la información y que habría actuado en nombre de estructuras extranjeras. La acusación se apoya, según el comunicado del propio servicio, en una serie de estudios de expertos que habrían establecido que en sus entrevistas y discursos aparecen hechos de actividad subversiva. Fue declarado sospechoso el año anterior.
Ahí está el punto que hizo saltar la chispa. Hay quien sostiene que un informe pericial sobre el contenido de unas declaraciones es una base demasiado elástica para sostener una extradición: si el delito es lo que uno dice, la frontera con la persecución ideológica se vuelve difusa. En el otro lado pesa el argumento contrario: la traición está tipificada en el Código Penal español y la extradición exige doble incriminación, es decir, que el hecho sea delito en ambos países.
El doble filo del artículo 581
El Código Penal español castiga en su artículo 581 al español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España. La redacción es precisa: habla de inducir a una potencia extranjera, no de inducir a España a entrar en un conflicto. De ahí sale un razonamiento que circuló con fuerza: si se aplicara el criterio con la misma vara, quien pide que un país extranjero bombardee España encajaría mejor en el tipo que un bloguero que critica a Ucrania desde Tarragona.
La cuestión de fondo es otra: si el delito se comete contra Ucrania, que está en guerra, y no contra España, ¿basta con que exista una figura equivalente en el ordenamiento español para conceder la entrega? La respuesta técnica es que se abre un procedimiento que puede estirarse años, con defensa, pruebas, cotejo de delitos y tratados de por medio.
El abogado de Puigdemont y las conexiones catalanas
Que la defensa la lleve Gonzalo Boye, letrado del expresident huido, no es un detalle menor. Añade una capa política a un caso que ya venía cargado. Hay quien lee en esa conexión una red de intereses compartidos entre el independentismo catalán y Moscú, una tesis que lleva años circulando sin prueba judicial firme. Y hay quien simplemente ve un abogado especializado en causas incómodas haciendo su trabajo.
La advertencia que recorre el caso
El argumento más repetido no es sobre Sharí, es sobre el precedente. Hay quien sostiene que las excepciones a la legalidad aprobadas con la excusa del bien común durante la pandemia ya dejaron un rastro peligroso, y que ahora ese rastro se amplía: primero se detiene a los otros, después la maquinaria llega a los tuyos. La rana se cuece despacio y con aplauso. Es una advertencia que se hace desde ambos bandos del conflicto, según quienes la formulan.
Dónde queda el caso
A la fecha de esta discusión, Sharí había pasado a disposición judicial y el procedimiento seguía abierto. No hay resolución sobre la extradición, no hay condena y no hay sentencia. Cualquier afirmación sobre su culpabilidad es, hoy, una hipótesis. Lo único firme es la detención, la orden internacional y el nombre del juez que instruye.
Que un país en guerra pida a otro la entrega de un crítico por lo que dijo en sus entrevistas es un mecanismo que existe, funciona y no necesita inventar nada. Solo necesita que nadie mire demasiado.