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Que el resultado ha sido nefasto, sí
Que se podía ahorrar la pierna también
Pero según el reglamento actual, la roja es recurrible porque que no es ocasión manifiesta de gol ya que el jugador del Tenerife no tiene el balón controlado en ningún momento
Veo más una acción desafortunada que una intencionalidad de hacer daño
El portero salta porque tiene el balón visible de frente, mientras que el jugador del Tenerife está por delante del balón y por tanto mirando hacia atrás por lo que ni salta (no está en posición para que saltar le dé el control del balón) ni ve al portero que viene de frente
Supongamos que en vez del portero hay un poste o incluso el árbitro de espaldas. Sería punible la acción? Pediríais la deportación del palo o del árbitro?
0 intención de hacer daño, se le ve como mira al balón en todo momento.
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