Piromano del incendio de Huesca: Colombiano que no llevaba ni un mes en España

Piromano del incendio de Huesca: Colombiano que no llevaba ni un mes en España
Falta información pero en el foro tenemos paciencia y sabemos que acabaremos sabiendo lo que nos digan e intuyendo lo que nos quieran ocultar.
Me huele más a chivo expiatorio lo de ese colombiano. Quizás tenía pasaporte de Colombia pero era de otro sitio. Quizás ni siquiera exista ese colombiano.
 
Yo aqui veo muchas preguntas sin respuesta

¿Que empresa exactamente?

¿Por que, exactamente, esa empresa contrato a un colombiano? Se supone que eso solo se puede hacer en una serie determinada de profesiones y circunstancias

¿Realmente no hay españoles para esa profesion que tienen que contratar a un colombiano? ¿Se ha publicado esa oferta en en INEM o sitios parecidos y no han habido personas interesadas?

¿
 
“El magistrado D. Jorge Zapatero Soria atribuye al detenido un delito contra el medio ambiente castigado con penas que pueden alcanzar HASTA los seis años de cárcel“

Menuda bicicleta.

6 años que nos costarán una pasta para mantenerlo allí a cuerpo de rey e intentar reinsertarlos. Y aún cayéndolo 6 años, si no le caen menos, cumplira mucho menos de la condena, y habrá que darle una paguita para que se reinserte.
 

El ciudadano colombiano acusado de provocar el grave incendio forestal en Huesca se mantiene en prisión provisional sin fianza por riesgo de fuga


El Juzgado decretó su ingreso en la cárcel ante el alto riesgo de fuga, su reciente llegada a España y
El Juzgado de Instrucción número 3 de Huesca ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza para el hombre de nacionalidad colombiana investigado como presunto autor del grave incendio forestal que ha afectado a múltiples municipios de las comarcas de La Jacetania y la Hoya de Huesca.

El magistrado D. Jorge Zapatero Soria atribuye al detenido un delito contra el medio ambiente castigado con penas que pueden alcanzar hasta los seis años de cárcel, en una resolución en la que destaca la gravedad de los hechos y la contundencia de las investigaciones llevadas a cabo por el SEPRONA y la UCOMA.

Uno de los pilares clave para ordenar el encarcelamiento preventivo radica en la precaria situación administrativa y personal del investigado en territorio español. Según recoge el auto judicial, el ciudadano colombiano ingresó en España el 14 de julio de 2026, apenas un mes antes del suceso.

El investigado carece de propiedades, empleo estable o vínculos familiares en el país. En el momento de su detención se alojaba de forma provisional en un hostal de Murillo de Gállego pagado por su empresa, un vínculo laboral que perdería tras su imputación. Identificado únicamente mediante su pasaporte colombiano, la justicia considera "elevadísimo" el peligro de que intente escapar de la acción de la justicia para eludir la pena de prisión.

Las pruebas periciales de la Guardia Civil resultaron determinantes para desmontar la versión del detenido. Informes técnicos descartaron de forma tajante que el origen del fuego fuera natural (como una descarga eléctrica o rayo) y confirmaron que la causa fue una ignición directa por llama.

Grabaciones de seguridad: Las cámaras de la zona captaron al investigado agachado exactamente en el punto de inicio del fuego a las 11:50 horas.

Inacción deliberada: Pese a tener extintores a su alcance y contar con la ayuda de compañeros que llegaron minutos después, el acusado no hizo uso de los equipos de extinción ni alertó con efectividad a los servicios de emergencia.

Declaración falsa: Durante su comparecencia judicial, afirmó que se encontraba recogiendo sacos de obra en la zona. Sin embargo, la inspección ocular confirmó la ausencia total de dichos sacos o restos de trabajos.

La resolución judicial subraya el desastre ambiental y el riesgo real para la vida de las personas. El avance de las llamas obligó a desalojar, evacuar o confinar a los vecinos de casi una veintena de localidades, entre ellas Otaya, Larués, Bailo, Santa Cilia, Puente la Reina de Jaca y Santa Cruz de la Serós.

El juzgado mantiene abiertas varias diligencias para analizar restos de un aerosol y fragmentos de cristal hallados en el lugar del conato, con el fin de determinar si el procesado actuó en solitario o si existió la intervención de terceras personas. Contra este auto judicial cabe interponer recurso de reforma y apelación.
Me pregunto si la reciente actividad en Colombia tendrá cierta influencia.
Después de su show de falsos rescatistas del terremoto, también se han declarado incendios. Lo mismo que en la Patagonia argentina, coincidiendo con la presencia de tropas.
 
Si yo lo pillo cambia todo, miro lo que lleva y lo aprovecho...

Por eso hay que sacar a las cabras a pastar, asi no puede hacer nada ese individuo, seria controlado.
 
Pues meteros en las redes sociales y vais a flipar. La gente lo blanquea y hasta lo defiende. Según dicen la culpa es de su jefe por obligarle a trabajar y del gobierno del Aragón por la mala gestión en prevención de incendios.
 
Se le pueden fruta varios delitos simultáneamente.

incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, recogido en el artículo 351.1 del Código Penal, está castigado con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 12 a 24 meses. Si el incendio es provocado pero no existe peligro a la vida o integridad física de las personas, entonces estará castigado con penas de uno a tres años de prisión.
Ha perecid un militar de la UME en el incendio así que le caerán bastantes años. El problema es que no los cumplirá.
 

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