Godofredo1099
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La toponimia bilingüe como exigencia…
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La Constitución de 1978 establece el español como lengua oficial del Estado, lo que implica la cooficialidad de la toponimia tradicional en español. La imposición unilateral de nombres regionales excluye a ciudadanos del resto del país.
La toponimia, es decir, el estudio y la denominación de los lugares, es un asunto que va más allá de una simple cuestión lingüística o sentimental. En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 3 que el español es la lengua oficial del Estado. Este principio, que garantiza el derecho a conocer y usar el español para todos los ciudadanos, tiene implicaciones directas en la forma en que se nombran los lugares en todo el territorio nacional.
La Constitución reconoce que las demás lenguas españolas también son oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, pero el español es la lengua que une a toda la nación. De esta dualidad se desprende una lógica inherida: los topónimos oficiales en territorios con lengua propia deberían ser bilingües y cooficiales. No se trata de una concesión, sino de una exigencia de soberanía y equidad. Un topónimo, al ser un acto de dominio público, nombra un espacio que pertenece a la Nación entera, no solo a quienes habitan en una región concreta o hablan una lengua específica.
Cuando una administración autonómica decide imponer unilateralmente la forma exclusiva en lengua regional, como ha ocurrido con «Lleida» en lugar de «Lérida», o «Donostia» en vez de «San Sebastián», no está simplemente ejerciendo una competencia cultural. Está, en la práctica, cercenando el derecho de todos los españoles a reconocer y nombrar el territorio común en la lengua que la Constitución declara oficial en todo el Estado.
La historia respalda la idea de que los topónimos han circulado en castellano durante siglos. Documentación real, cartografía, literatura y administración han utilizado formas como «Orense», «Seo de Urgel», «Ibiza» o «Mahón». Estas no son imposiciones foráneas, sino formas que se han consolidado a través del uso, la escritura y el derecho a lo largo del tiempo. Negarles rango oficial es, en cierto modo, borrar una capa de la memoria colectiva española, a menudo en nombre de una pureza lingüística que rara vez ha sido absoluta.
El bilingüismo toponímico no busca anular la forma autóctona, sino situarla en su justo lugar, junto a la forma que permite a cualquier ciudadano, independientemente de su lugar de origen en España, orientarse, comprender y sentirse parte del territorio.
Desde la perspectiva del Estado, la cooficialidad bilingüe de la toponimia es también una garantía de seguridad jurídica y de igualdad. Un mapa, una señal de tráfico, un documento administrativo o un registro oficial que omita la versión en español genera exclusiones prácticas y simbólicas. La lengua común no puede ser relegada a una condición subsidiaria o meramente traducible dentro del propio territorio nacional. Hacerlo sería admitir que existen espacios de la Nación donde el español deja de ser plenamente oficial, algo que contradice tanto el espíritu como la letra de la Constitución.
La toponimia bilingüe como exigencia…