Nueve años de cárcel por decir por wasap que había que apiolar al perro de la moncloa.

Móvil iluminando mensajes junto a un expediente judicial: la condena por amenazas a Pedro Sánchez por WhatsApp

Confirman 9 años de cárcel por amenazar a Sánchez en WhatsApp​

Un grupo de WhatsApp bautizado como Terrasa por España. Junio de 2018. Un vigilante de seguridad, hijo del último alcalde franquista de Rubí (Barcelona), que descarga su rechazo frontal a la exhumación de los restos de Franco. Y, entre mensaje y mensaje, la intención repetida de acabar con el presidente del Gobierno. Ese es el material que ha llevado a Manuel Murillo a una condena de 8 años y 9 meses de prisión, confirmada por el Tribunal Supremo. La discusión sigue partida en dos: hay quien ve una barbaridad jurídica y quien ve la única respuesta posible ante un hombre que, según los propios mensajes del grupo, tenía armas de fuego ilegales en casa.

De los mensajes de junio de 2018 a la detención en septiembre​

Los hechos que recoge la causa se concentran en un trimestre. A partir de junio de 2018, el condenado publica en ese grupo su desacuerdo absoluto con la exhumación de Franco y, en distintos mensajes del foro y también de forma privada, expresa su intención de acabar con el presidente del Gobierno. La secuencia se corta en septiembre de 2018, con su detención. No hay atentado, ni intento de atentado, ni un solo paso material hacia él que la información disponible permita señalar. Sobre esa base —palabras escritas y un destinatario concreto— se construye una pena que ronda los nueve años.

El retrato que acompaña al caso añade capas: un vigilante de seguridad de profesión, con material de tiro en casa y un manejo del arma que no todos coinciden en calibrar. Todo eso entra en la conversación pública mucho antes que cualquier consideración jurídica.

¿Es proporcional una pena de casi nueve años por amenazas?​

Aquí es donde el asunto deja de ser un caso y se convierte en termómetro. La comparativa que se cita en el debate pone cifras encima de la mesa: dos años y medio por tenencia de un pico, entre nueve y dieciocho por amenazar al presidente del Gobierno, y una escala notablemente más laxa cuando lo que se compara es el fraude fiscal. La tabla se repite con ligeras variantes y su conclusión siempre es la misma: el código penal no mide lo que parece medir.

Frente a eso, la explicación que se da desde el otro lado es menos emocional y más mecánica. La pena no se sostiene solo en las palabras, sino en el contexto en el que se pronuncian, según esta lectura: un hombre con armas de fuego ilegales en casa, escopetas recortadas o rifles militares, material que la ley no le permitía tener y que convierte una bravata en algo bastante más difícil de desactivar. Hay quien resume el argumento en una frase: sin el arsenal, probablemente no hubiera pisado la cárcel.

Y hay una tercera lectura, incómoda para todos. Si el autor de los mensajes hubiera estado alineado con otra corriente política, sostiene un participante del debate, la calificación habría sido terrorismo, tentativa de asesinato y asociación ilícita, con treinta años de petición y un reguero de acusados secundarios por haber aplaudido. Es una hipótesis, no un dato. Pero explica por qué el caso se lee en clave de agravio y no de derecho penal.
Una receptora guardó los mensajes y los entregó

¿Es privado WhatsApp? El cifrado y la denuncia desde dentro​

La pregunta recorre todo el asunto: si el cifrado de extremo a extremo impide a terceros leer los mensajes, ¿cómo acaba el contenido en un juzgado? La respuesta corta es que el cifrado protege el trayecto, no a las personas que están al otro lado. Basta con que uno de los receptores haga una captura, guarde el texto y lo entregue.

Eso es, según las versiones que circulan sobre el caso, exactamente lo que ocurrió: una de las receptoras de los mensajes, por entonces dirigente local de Vox, habría sido quien los puso en conocimiento de la justicia. El dato se repite con insistencia y convierte la historia en algo más doméstico de lo que parece: no fue una filtración tecnológica ni una vigilancia masiva, fue un grupo de gente que se conocía y alguien que decidió contarlo.

Conviene recordar, además, que las grandes plataformas de mensajería pertenecen a corporaciones sujetas a requerimientos judiciales cuando un juez los pide. El usuario medio no negocia esas condiciones; las acepta al instalar la aplicación. De ahí la conclusión que se repite: el grupo de mensajería nunca fue un refugio.

El arsenal doméstico que sostiene la condena​

Si algo descoloca del caso es lo poco que el relato judicial depende del móvil. Hay quien sostiene en el debate que la mayoría de los procedimientos por amenazas con armas acaban en pena grave por la tenencia de armas de fuego absolutamente ilegales: escopetas recortadas, rifles de origen militar. Según este argumento, cuando la amenaza va acompañada de medios reales para ejecutarla, la cosa cambia de escala, y ahí el detalle técnico pesa más que el adjetivo.

También se ha colado un ruido menor que ilustra la confusión informativa. En el vídeo difundido, el responsable de una armería describe al condenado como un tirador malísimo; en el texto periodístico se le presenta como experto tirador. La contradicción no cambia la sentencia, pero sí la percepción pública: un experto es un peligro, un mal tirador es un hombre con armas en casa y escasa destreza. Según qué versión se lea, el titular es distinto.

No hay consenso, y a estas alturas tampoco lo va a haber. Lo que sí puede afirmarse es que el caso ha servido para algo poco habitual: poner en la misma frase el código penal, el cifrado de la mensajería y un arsenal doméstico cuya existencia se da por hecha en el debate. El desenlace judicial está cerrado. Lo que sigue abierto es la pregunta de fondo, la que nadie responde con números: cuánto de lo que alguien escribe en un grupo cerrado es una intención y cuánto es solo el ruido de un grupo cerrado.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«En realidad no, la mayoría es por tenencia de armas de fuego absolutamente ilegales como escopetas recortadas o rifles militares. Naturalmente cuando se amenaza con el uso de armas, y estas existen , más siendo ilegales se te cae el pelo.»
— delhierro · Penas por tenencia de armas
«Si hubiera sido uno cercano a la izquierda , la pena sería claramente por terrorismo, asesinato en tentativa, asociación terrorista y 30 años, más 9 o 10 al resto de usuarios que aplaudieron la idea»
— delhierro · Doble rasero penal hipotético
«Los jueces, con buen criterio, lo retiraron de la circulación, porque al guapo no lo iba a matar, pero seguro que acababa arruinando la vida de algún inocente con mala suerte.»
— Kovaliov · Retirada preventiva de circulación
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Pena desproporcionada, lectura política40%
Las armas ilegales justifican la condena30%
Se persigue la disidencia verbal20%
Fue una torpeza autoincriminatoria10%
📌 DATOS
8 años y 9 meses de prisión confirmados por el Tribunal Supremo
El condenado estaba integrado en un grupo de WhatsApp llamado 'Terrasa por España', donde publicó mensajes a partir de junio de 2018
La detención se produce en septiembre de 2018
El condenado era hijo del último alcalde franquista de Rubí (Barcelona)
📅 EVOLUCIÓN
Junio 2018 Arrancan los mensajes en el grupo: críticas a la exhumación de Franco y la intención expresada de acabar con el presidente del Gobierno
Septiembre 2018 Detención del vigilante de seguridad y fin de la actividad del grupo
Años posteriores El Tribunal Supremo confirma la pena de 8 años y 9 meses de prisión
🔗 FUENTES
20minutos ↗
Información de partida sobre la condena confirmada
El País ↗
Cobertura de casos penales comparables
Diario de Castilla y León ↗
Sucesos con armas de fuego en intervenciones policiales
Otra Lectura ↗
Entrevistas de contexto político territorial
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El detalle del arsenal doméstico —escopetas recortadas, rifles militares, cartuchos de dinamita— y por qué, según el análisis que circula, sin él la pena habría sido otra.
✓La comparativa de penas que se maneja en el caso: dos años y medio por tenencia de un pico frente a la franja de nueve a dieciocho años por amenazar al presidente del Gobierno.
✓La discrepancia sobre la puntería del condenado: 'experto tirador' en el texto periodístico frente al 'malísimo' que le atribuye el armero en el vídeo difundido.
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Descargo de responsabilidad: Las penas comparadas que se citan proceden del debate público y no de resoluciones judiciales; la condena principal fue confirmada por el Tribunal Supremo.
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