Notificar cuentas en el extranjero al BdE

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La excepción añadida recientemente al plan antifraude, que excluye la obligación de informar de las cuentas de menos de 50000€, entendemos pues que se refiere a informar al BdE, a Hacienda o a ambos? Es decir, creéis que la obligación de informar al BdE sigue vigente o no? Ya lo era antes del plan, no tiene sentido que la deroguen...
 
Entiendo que la obligacion de informar al BDE sigue igual que antes, pues no ha cambiado la normativa que la regula. La normativa nueva es de hacienda, y le atañe a "ella" única y exclusivamente.
 
Subo este hilo que estaba demasiado perdido.

Sabeis si ya hay alguna actualización respecto a lo del modelo que hay que presentar a hacienda y el plazo para informar de cuentas en el extranjero, titulares, beneficarios, etc, en virtud de la nueva normativa impulsada por Montoro.
 
modelo declaracion de bienes en el extranjero.

El modelo es el 720, y excepcionalmente este año su plazo de presentacion será durante los meses de marzo y abril.
no sé poner el enlace pero si quieres verlo en google lo consigues facil.
 


 
Una pregunta.sabeis si los declarantes en Pais Vasco y Navarra tienen que declarar en la hacienda general o en las forales??
 
imagino que no habra que notificar una cuenta en BES, ni en ING, abiertas por internet desde españa, no?
 
Jorobar que lio, a ver, si tengo menos de 50k en la cuenta en el extranjero, con el DD1 del banco de españa que ya informé en su día me vale?

Que hay que ser ingeniero doctorado en fisica cuantica para entender tanta burocracia shishi.

Y en el caso de que sea obligatorio, solo se puede presentar de forma telematica?

Me acuerdo de el Montoro y su estirpe :roto2:

No te vale, el BDE y la AEAT son organismos diferentes, en ningún lado dice que si has presentado el DD1 en el BDE esto exima de presentar el modelo 720 a la AEAT.
 
No te vale, el BDE y la AEAT son organismos diferentes, en ningún lado dice que si has presentado el DD1 en el BDE esto exima de presentar el modelo 720 a la AEAT.

No, pero lo que si pone en la normativa de a AEAT es que si tienes menos de 50.000€ en total en cuentas extranjeras, estas exento de declarar el 720. Por lo que solo hay obligacion del DD1 en el BdE.
 
Cualquier día sale otra "Ley" que obligue a declarar a todo aquel que posea una moneda de Au ó Ag...

Es posible, pero como en este caso no habra "un tercero chivato" pueden esperar tranquilos a que declare nada... (antes de que se adelante un listo, las tiendas pueden chivarse devla venta, pero no de la posesion).
 
A mí me da palo declararla, sinceramente. No oculto nada raro, son cuatro duros, y no me generan ni intereses, pero no me gusta tener que darles esa información. No sé si recopilan los datos con fines más oscuros.

No obstante, en mi caso particular, si no me equivoco, con la ley en la mano, casi no tendría por qué hacerlo ya: el saldo es muy inferior a 50000€, con lo que estaría exento de declarar a Hacienda; y en cuanto al BdE, no la declaré en su momento por dejadez, y si no me he informado mal, según la ley 19/2003, que era la que estipula las sanciones por no notificar al BdE (si es que no ha cambiado con el plan antifraude... agradecería que alguien me lo aclarara), la sanción por no notificar prescribía en un año, periodo que ya ha pasado.

Si mi razonamiento no es correcto, espero que alguien me corrija.
Saludos.
 
Muchas gracias por la info...
Me falta el año, pero por lo demas identico😱:

Ya solo falta que alguien nos aclare si es la 19/2003 la ley que sigue prevaleciendo para imponer las sanciones por no notificar al BdE...
Algún jurista/asesor fiscal en la sala? :rolleye:
 
Esta más claro que el agua!! Tienes cuentas o bienes por valor de más de 50000 euros? Si la respuesta es afirmativa pues a declararlo a la hacienda pública.Que no tienes cuentas o bienes por valor de más de 50000 euros pues en este caso estariamos exentos de declararlo a la hacienda pública.
Ahora, independientemente de los casos anteriores tanto si se abre o si se cierra cuentas bancarias en el exterior SIEMPRE y es obligación habrá que comunicarlo al BDE y esto tengamos 50000 euros o no tengamos nada.
En resumidas cuentas AEAT(hacienda) dependiendo de la cantidad.
BDE siempre que abramos o cerramos cuentas en el exterior.
Saludos!!!!!
 
Esta más claro que el agua!! Tienes cuentas o bienes por valor de más de 50000 euros? Si la respuesta es afirmativa pues a declararlo a la hacienda pública.Que no tienes cuentas o bienes por valor de más de 50000 euros pues en este caso estariamos exentos de declararlo a la hacienda pública.
Ahora, independientemente de los casos anteriores tanto si se abre o si se cierra cuentas bancarias en el exterior SIEMPRE y es obligación habrá que comunicarlo al BDE y esto tengamos 50000 euros o no tengamos nada.
En resumidas cuentas AEAT(hacienda) dependiendo de la cantidad.
BDE siempre que abramos o cerramos cuentas en el exterior.
Saludos!!!!!

Gracias, esto ya lo tenía claro; pero a lo que me refiero es que, si no ha cambiado la ley que determina las sanciones por no informar al BdE, la obligación es "relativa", pues la ley 19/2003 (la que regía hasta ahora, y no sé si el plan antifraude la ha actualizado o derogado, es lo que espero que alguien puesto en legislación pueda puntualizar) determinaba que las sanciones por no declarar la cuenta prescribían en un año, tiempo que en mi caso, ya ha pasado. Así que, realmente estoy obligado? Si no hay sanción, no se puede hablar de obligación...
 
Alguien sabe en el modelo 720 de los OO qué hay que poner en el campo de NIF de la entidad titular de la cuenta. Es tan de risa que mientras a los hlgp se les descubren constantemente cuentas de millones de euros, los que tenemos unos durillos estemos sujetos a toda clase de caña.
 
Alguien sabe en el modelo 720 de los OO qué hay que poner en el campo de NIF de la entidad titular de la cuenta. Es tan de risa que mientras a los hlgp se les descubren constantemente cuentas de millones de euros, los que tenemos unos durillos estemos sujetos a toda clase de caña.

Vete contactando a tu banco y pídeles el TIN Tax Identification Number.

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Gracias, esto ya lo tenía claro; pero a lo que me refiero es que, si no ha cambiado la ley que determina las sanciones por no informar al BdE, la obligación es "relativa", pues la ley 19/2003 (la que regía hasta ahora, y no sé si el plan antifraude la ha actualizado o derogado, es lo que espero que alguien puesto en legislación pueda puntualizar) determinaba que las sanciones por no declarar la cuenta prescribían en un año, tiempo que en mi caso, ya ha pasado. Así que, realmente estoy obligado? Si no hay sanción, no se puede hablar de obligación...

Creo que estás equivocado, la normativa que obliga a declarar las cuentas en el extranjero es la .
Y en ella yo no encuentro por ningún sitio que el hecho de que no lo declares prescriba al año.
De hecho sería un contrasentido que estés obligado a informar y si no lo haces en un año ya no estés obligado :roto2:
 
He escuchado, no confirmado eh, que los que declaren sus cuentas en el extranjero, y no lo hallan declarado este dinero/intereses en las declaraciones de renta anteriores, les van a notificar hacienda esto.

No sé si sólo es un rumor, y de ser cierto las multas por no haberlo declarado.

Yo siempre pensé que estas nuevas normas era para asustar a la gente para que no tuvieran el dinero fuera, pero donde me ha llegado esta información, se comenta que era un plan para poder recaudar a través de multas de años anteriores.

Imagino que es pronto para saber la realidad, pero lo comento, por si alguien tiene más información.

No es un rumor, está confirmado en la pagina de la agencia, nos van a multar muy probablemente, pero prefiero pagar la multa y tener la cuenta legalizada



En el caso de que se presente el Modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿en el caso de que se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar?
Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.
 
Tengo una cuenta en USA desde los años noventa (de poca monta) sin declarar. Francamente no sabía que se tuviera que declarar hasta este año cuando el tema salía a primer plano en titulares, por la corrupción (de los políticos), etc. ¿Puedo rellenar el formulario on-line, o tengo que seguir otra vía de declararla?

¿Me multan, me llevan a la cárcel?
 
Tengo una cuenta en USA desde los años noventa (de poca monta) sin declarar. Francamente no sabía que se tuviera que declarar hasta este año cuando el tema salía a primer plano en titulares, por la corrupción (de los políticos), etc. ¿Puedo rellenar el formulario on-line, o tengo que seguir otra vía de declararla?

¿Me multan, me llevan a la cárcel?

Declarala via on-line, lo puedes hacer o si prefieres acercarte al bde y entregarlo alli también.Lo importante es que la cuenta la declares y que se vea la intención de que quieres ponerte al dia con la administración.
Pozdrawiam.
 

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