Notificar cuentas en el extranjero al BdE

  • Autor del tema Autor del tema spam
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Al final, ¿alguien llegó a notificar la apertura de cuenta en el extranjero fuera de plazo?

Yo, la notifique un año y pico mas tarde, me llegó el papelote para mi y tal, y ninguna noticia de multa (por ahora, y lo hice hace unos 3 o 4 meses)
 
¿Quien le pone el cascabel al gato?
 
Eso si, tuve que hacerlo por carta porque online no me dejaba al haberse pasado el plazo...

Gracias por la info. A qué dirección la enviaste y a la atención de qué departamento? No encuentro esa información en la web del BdE.

Me alegro de comprobar por fin, por boca de alguien, que se puede notificar la cuenta fuera de plazo y sin sanciones. Es una tranquilidad para mí, y supongo que para muchos más.

Por cierto, qué papelote te llegó?

Saludos.
 
Gracias por la info. A qué dirección la enviaste y a la atención de qué departamento? No encuentro esa información en la web del BdE.

Me alegro de comprobar por fin, por boca de alguien, que se puede notificar la cuenta fuera de plazo y sin sanciones. Es una tranquilidad para mí, y supongo que para muchos más.

Por cierto, qué papelote te llegó?

Saludos.

Todo viene en la web, pero os explico;



Lo primero es solicitar los formularios. Te descargas un PDF, lo mandas por email rellenado y te los mandan por correo en blanco. Pedid un par de copias, por si os equivocais al rellenar, como me pasó a mi. Para pedirlos hay que mandar este PDF (el enlace lo he sacado de la web anterior, a la derecha, en herramientas):



Yo lo mandé por email, siguiendo las indicaciones del propio documento, y solicité dos copias de los DD1. Recuerdo que cruce varios correos con los de publicaciones porque puse mal no se que, eran un poco secos pero eficaces.

Una vez os manden los documentos DD1 a casa, que tardan como una semana, los rellenais y (copio pego de la web, abajo)


Presentación de impresos en papel

Los impresos DD1, DD2 y DD2 bis deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.

En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.


Yo lo envié por carta certificada al apt 15 de madrid.

Los papelotes van en papel autocopiativo, y lo que te devuelven es una de las copias selladas. Creo recordar que la rosa, pero no me hagais mucho caso. Tardaron unos 10\15 dias en mandarmelo.

TIP: Mirad BIEN como funciona este papel autocopiativo porque yo metí la pata y tuve que repetir... y pedid SIEMPRE varias copias por si os pasa como a mi.

Y ojo, en efecto a mi no me han sancionado, por ahora, pero sinceramente moviendonos con ciertas cantidades y ante la incertidumbre de lo que nos espera, prefiero una sancion por curso legal que vete a saber que por ir fuera de "la ley"
 
Última edición:
Todo viene en la web, pero os explico;



Lo primero es solicitar los formularios. Te descargas un PDF, lo mandas por email rellenado y te los mandan por correo en blanco. Pedid un par de copias, por si os equivocais al rellenar, como me pasó a mi. Para pedirlos hay que mandar este PDF (el enlace lo he sacado de la web anterior, a la derecha, en herramientas):



Yo lo mandé por email, siguiendo las indicaciones del propio documento, y solicité dos copias de los DD1. Recuerdo que cruce varios correos con los de publicaciones porque puse mal no se que, eran un poco secos pero eficaces.

Una vez os manden los documentos DD1 a casa, que tardan como una semana, los rellenais y (copio pego de la web, abajo)


Presentación de impresos en papel

Los impresos DD1, DD2 y DD2 bis deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.

En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.


Yo lo envié por carta certificada al apt 15 de madrid.

Los papelotes van en papel autocopiativo, y lo que te devuelven es una de las copias selladas. Creo recordar que la rosa, pero no me hagais mucho caso. Tardaron unos 10\15 dias en mandarmelo.

TIP: Mirad BIEN como funciona este papel autocopiativo porque yo metí la pata y tuve que repetir... y pedid SIEMPRE varias copias por si os pasa como a mi.

Gracias por responder tan detalladamente... No obstante, una duda: entre la documentación que mi banco me entregó al abrir mi cuenta, encontré una copia de la circular 3/2006, en la que, aparte de explicar la normativa, adjunta los formularios DD1 y DD2 y sus instrucciones. Estos papeles no venían con papel autocopiativo. De hecho, en la web del BdE está el pdf de dicho documento, supongo que para que imprimirlo uno mismo, y en el cual no dice nada de papeles autocopiativos...

Sabes si se puede realizar el proceso de notificación mediante estos documentos, imprimiéndolos uno mismo, sin papel autocopiativo, o es obligatorio hacer primero la petición de los impresos mediante el formulario que adjuntas?

Y ojo, en efecto a mi no me han sancionado, por ahora, pero sinceramente moviendonos con ciertas cantidades y ante la incertidumbre de lo que nos espera, prefiero una sancion por curso legal que vete a saber que por ir fuera de "la ley"

Si la sanción por curso legal ha de ser de 10000€ mínimo, como prevé el plan antifraude (pendiente de aprobación), no sé si "ir fuera de la ley" puede ser peor... en mi caso me dejarían la cuenta temblando...

Saludos.
 
Última edición:
Gracias por responder tan detalladamente... No obstante, una duda: entre la documentación que mi banco me entregó al abrir mi cuenta, encontré una copia de la circular 3/2006, en la que, aparte de explicar la normativa, adjunta los formularios DD1 y DD2 y sus instrucciones. Estos papeles no venían con papel autocopiativo. De hecho, en la web del BdE está el pdf de dicho documento, supongo que para que imprimirlo uno mismo, y en el cual no dice nada de papeles autocopiativos...

Sabes si se puede realizar el proceso de notificación mediante estos documentos, imprimiéndolos uno mismo, sin papel autocopiativo, o es obligatorio hacer primero la petición de los impresos mediante el formulario que adjuntas?



Si la sanción por curso legal ha de ser de 10000€ mínimo, como prevé el plan antifraude (pendiente de aprobación), no sé si "ir fuera de la ley" puede ser peor... en mi caso me dejarían la cuenta temblando...

Saludos.

Con lo de los 10.000€ me dejas acorazonaito perdido, espero que no vayan por ahi los tiros; a fin de cuentas, es una multa por tardar en entregar un papel, no hay embeleco por ninguna parte, solo retrat.

En cuanto a lo otro que me preguntas,... pues no tengo ni idea. Creo que lo que yo haría sería llamar al BDE y preguntar, o mandar un mail a los de publicaciones, como te digo responden siempre y son eficaces, aunque no vayan a a ganar un premio a miss simpatia.
 
No soy un experto en la materia, pero hasta donde yo tengo entendido, el movimiento de capital es libre como el viento, mucho más entre paises de la UE, por lo que lo único que tendrías que hacer es incluir en la Declaracion de la Renta los intereses generados por esa/s cuentas en el extranjero.

Por supuesto, el dinero que tengas en la cuenta en el extranjero tendrá que estar justificado, es decir, dinero blanco: facturas, nominas, recibos de transferencia, etc... que lo justifique como "dinero legal".

Bien es cierto que desde que entró el barbas en Moncloa prentendian hacer obligatoria la notificacion, ya no solo de cuentas, sino de "bienes" en el extranjero, pero esto es bien reciente, 2 meses como mucho. La verdad no sé en qué quedó ese Proyecto de Ley. Si alguien puede arrojar algo más de luz sobre el asunto...
 
No soy un experto en la materia, pero hasta donde yo tengo entendido, el movimiento de capital es libre como el viento, mucho más entre paises de la UE, por lo que lo único que tendrías que hacer es incluir en la Declaracion de la Renta los intereses generados por esa/s cuentas en el extranjero.

Por supuesto, el dinero que tengas en la cuenta en el extranjero tendrá que estar justificado, es decir, dinero blanco: facturas, nominas, recibos de transferencia, etc... que lo justifique como "dinero legal".

Bien es cierto que desde que entró el barbas en Moncloa prentendian hacer obligatoria la notificacion, ya no solo de cuentas, sino de "bienes" en el extranjero, pero esto es bien reciente, 2 meses como mucho. La verdad no sé en qué quedó ese Proyecto de Ley. Si alguien puede arrojar algo más de luz sobre el asunto...

Up! Según he entendido hay hasta noviembre para notificar según el nuevo proyecto de Ley ¿no?

El nuevo formulario está por componer, pero hay que estar muy atentos porque la multa mínima son 10.000€.
 
Hay que meter miedo, ¡la fuga de capitales está siendo tremenda!
 
"La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales"

Extraído de:

Además en la página anterior hay un enlace para realizar la declaración con certificado digital o DNIe. NOTA: disponible de lunes a viernes de 08h a 19:30h horas excepto festivos en Madrid
 
Up! Según he entendido hay hasta noviembre para notificar según el nuevo proyecto de Ley ¿no?

El nuevo formulario está por componer, pero hay que estar muy atentos porque la multa mínima son 10.000€.

Dónde está esta info? Sabemos exactamente los términos? Cuándo acaba el plazo, cuándo saldrá el nuevo formulario...?
Saludos
 
Refloto...


¿El plazo máximo de notificación es hasta el último día de este año?

Supongo que después, para el 2013, puede caer la multa de 5 dígitos...
 
Refloto...


¿El plazo máximo de notificación es hasta el último día de este año?

Supongo que después, para el 2013, puede caer la multa de 5 dígitos...

El plazo máximo de notificación es de un mes después de la apertura de la cuenta.
A partir de 2013 entra en operación las obligaciones de la última circular y cambian el tipo de los documentos a presentar. De todos modos y, sorprendentemente, la nueva circular indica:

"No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud."

lo cual exime de la obligación de informar para cuentas burbujistas estándar (ya no aparece tampoco en la circular la necesidad de notificar aperturas).

Cuando menos curioso...
 
Este tema me preocupaba igual que a muchos burbujistas. He ido tanto al Banco de España como a Hacienda para informarme.

- En el BdE te explican que tienes que declarar las cuentas en el extranjero. Si comunicas una apertura de cuenta de hace mucho tiempo no te dicen nada por no haber cumplido el mes después de la apertura, ya que para ellos el tema es meramente estadístico (según me dijeron en ventanilla).

- En Hacienda me han dicho hoy mismo que de momento no existe ningún formulario para declarar cuentas abiertas en el extranjero, que habrá que ver si sale la ley, pero que de momento, la obligación es declarar los ingresos (incluidos los intereses de cuentas extranjeras) y nada más.

Además, me he encontrado por allí el proyecto de ley, que confieso no haber leído aun. Saque el enlace de un blog jurídico que analizaba este proyecto y decía que en su opinión, las cuentas de Paypal son meros medios de pago y no entrarían en la obligación de declarar.



Yo por si acaso hice el DD1 y ahora me quedo más tranquilo, pero habrá que esperar la ley definitiva, si se hace (también podría haber sido un truco para obligarnos todos a declarar nuestras cuentas y luego usar esta información para otra cosa)...
 
Última edición:
Este tema me preocupaba igual que a muchos burbujistas. He ido tanto al Banco de España como a Hacienda para informarme.

- En el BdE te explican que tienes que declarar las cuentas en el extranjero. Si comunicas una apertura de cuenta de hace mucho tiempo no te dicen nada por no haber cumplido el mes después de la apertura, ya que para ellos el tema es meramente estadístico (según me dijeron en ventanilla).

- En Hacienda me han dicho hoy mismo que de momento no existe ningún formulario para declarar cuentas abiertas en el extranjero, que habrá que ver si sale la ley, pero que de momento, la obligación es declarar los ingresos (incluidos los intereses de cuentas extranjeras) y nada más.

Además, me he encontrado por allí el proyecto de ley, que confieso no haber leído aun. Saque el enlace de un blog jurídico que analizaba este proyecto y decía que en su opinión, las cuentas de Paypal son meros medios de pago y no entrarían en la obligación de declarar.



Yo por si acaso hice el DD1 y ahora me quedo más tranquilo, pero habrá que esperar la ley definitiva, si se hace (también podría haber sido un truco para obligarnos todos a declarar nuestras cuentas y luego usar esta información para otra cosa)...

Muy interesante. Me gustaría leer el proyecto de ley pero el enlace no funciona, podrías mirar si es correcto?
 
Tema interesante, pillo sitio para futuras actualizaciones
 
"La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales"

Extraído de:

Además en la página anterior hay un enlace para realizar la declaración con certificado digital o DNIe. NOTA: disponible de lunes a viernes de 08h a 19:30h horas excepto festivos en Madrid

No veo el botón para darte la gracias...
 
Sobre el tema de la declaración de cuentas en Paypal, el blog jurídico era este (antes no lo encontraba) :
 
Por quedarme tranquilo, he hecho hoy mismo una consulta telefónica al BDE, concretamente al departamento de transacciones económicas con el exterior, sobre la obligatoriedad de declarar cuentas de brokers en el extranjero, no las bancarias que sí están a nuestro nombre, sino las cuentas de valores y derivados que abrimos en un broker y a las qeu hacemos los ingresos a través de una cuenta omnibus. Me confirman que en dichas cuentas de valores NO hay obligación de declararlas, que eso no se consideran cuentas bancarias y por tanto NO hay que declararlas mediante el formulario DD1. le he insistido en que es una cuenta donde negocio derivados, acciones, etc y me han repetido lo mismo, que eso no se consideran cuentas bancarias y por tanto no hay obligación de declararlas en el DD1. Hasta ahí puedo contar. Si alguien quiere hacerles alguna consulta al respecto: 913385469 913385487
Me quedo algo más tranquilo pues tengo cuenta en IB no declarada porque pensaba esto mismo que me han dicho, que al no ser cuenta a mi nombre no había obligación, pero todo lo que no sea una consulta vinculante no deja de ser una respuesta telefónica, que espero que quede grabada, yo por si acaso he apuntado fecha y hora exacta de la consulta así como el teléfono al que he llamado.
Un saludo.
 
Up! Se sabe algo más sobre el plan antifraude, si ya se ha redactado definitivamente, cuando entra en vigor, cuales son los conductos y formularios reglamentarios para declarar...?
Supongo que antes de año nuevo habrá que ponerse las pilas.
 
Up! Se sabe algo más sobre el plan antifraude, si ya se ha redactado definitivamente, cuando entra en vigor, cuales son los conductos y formularios reglamentarios para declarar...?
Supongo que antes de año nuevo habrá que ponerse las pilas.

Cierto, habria que saber como está el tema.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.049.388
Mensajes
58.146.462
Miembros
190.830
Último miembro
Francisco Valero

El blog de burbuja.info

Volver