Bloqueo de Telegram: diez operadoras y ninguna más
¿Qué pasa si la operadora que da cobertura a tu móvil no aparece en la lista de un juez? Un auto ordenó a diez compañías con autorización para operar en España suspender de forma temporal los recursos asociados a Telegram, con un plazo de
tres horas desde la recepción de la comunicación judicial. El mandamiento enumeraba a las destinatarias una por una y no citaba a ninguna otra. La duda cundió al instante: si mi operadora no está en esa lista, ¿me libro?
Qué ordenaba exactamente el auto
El texto del auto se apoya, según la lectura que de él se hace en el debate, en el
artículo 141 del Real Decreto 1/1996, de propiedad intelectual, para decretar una suspensión cautelar de Telegram en territorio español. La instrucción era tajante: tres horas de margen desde la notificación y bloqueo temporal de los recursos asociados a la aplicación. Los destinatarios son, en palabras del propio auto, operadores de telecomunicaciones y de acceso a internet con autorización para operar en España.
De ahí sale la lista que corrió de teléfono en teléfono:
Vodafone, Orange, MASMOVIL, Digi, Telefónica, AVATEL, ADAMO, AIRE y PROCONO. Diez nombres y ni uno más. Cualquier operador que no figure entre ellos no recibe notificación y, en teoría, no bloquea nada. La letra del auto es lo que es; la práctica, como suele ocurrir, resulta bastante más retorcida.
Mi operadora no está en la lista: por qué puede dar igual
Aquí llega el matiz que desmonta el alivio. Un operador sin red propia presta servicio sobre la infraestructura de los grandes: subcontrata cobertura. Si el bloqueo se ejecuta en la red mayorista, el cliente de la marca modesta lo sufre exactamente igual que el de la grande. El usuario no elige por qué cable sale a internet; eso lo decide la red que le da cobijo.
Buena parte de las compañías que no aparecen en el mandamiento funcionan así. De modo que el reparto —unas obligadas, otras no— puede quedar en papel mojado en cuanto la orden se aplique aguas arriba. La cobertura propia o ajena es la pregunta que conviene hacerse antes de cantar victoria.
Telegram no es solo un chat: empresas, universidades y redes comerciales
El argumento que más pesa contra la medida va por ahí. Hay redes comerciales enteras que distribuyen producto y atienden clientes por la aplicación; hay grupos de universidades, de investigación y de tesis que lo usan como herramienta de trabajo diaria.
Miles de empresas pequeñas y no tan pequeñas tienen ahí su canal de comunicación interno y externo, con bots, conexiones a bases de datos y automatizaciones colgando del servicio, según sostienen los usuarios que lo defienden.
La comparación que se repitió: es como cerrar autovías y autopistas porque por ellas circula droga. El perjudicado no es el infractor, sino todo el que va por la carretera. Y el coste de esa factura, si alguien la acaba reclamando, tiene un destinatario evidente.
De dónde vendría la orden: derechos de autor y fútbol de pago
Según se apunta en el hilo, el origen del procedimiento estaría en la difusión de contenidos protegidos por derechos de autor a través de canales de la aplicación. Ahí entra el fútbol de pago, uno de los caballos de batalla habituales. El contrapunto que aparece enseguida: si el problema es la piratería, quien la busca encontrará otra forma de ver el partido sin pagar; lo que no se recupera es el canal de trabajo de miles de negocios.
Un bloqueo cautelar es, por definición, provisional y revisable; lo que no es tan fácil de revertir es el destrozo causado mientras está en vigor.
Proxy y VPN: la puerta que la orden dejó abierta
La aplicación incorpora funciones de proxy y de conexión alternativa pensadas precisamente para esquivar bloqueos. En cuanto se conoció la orden empezaron a circular enlaces para conectarse por proxy y quedarse dentro. Quienes los activaron comprobaron algo llamativo:
el servicio siguió funcionando como si nada.
Ese es el desenlace que recoge el final de la conversación: el bloqueo no llegó a notarse. Y algunos de los que abrieron proxys de procedencia dudosa se encontraron después con que les habían metido en grupos extraños, el peaje de dejar puertas abiertas sin saber quién las controla.
Daños y perjuicios: quién paga una medida desproporcionada
La pregunta que sobrevuela todo es la factura. La medida, tal como se planteó, dejaría a empresas sin su canal de comunicación con clientes y trabajadores; habría material de sobra para reclamar daños y perjuicios. Ahora bien, conviene saber cómo acaban estas cosas: tras los estados de alarma se presentaron demandas por responsabilidad patrimonial y no fructificaron, con el argumento de que el Estado quebraría si tuviera que pagar.
Y otro apunte que muchos subrayan: el acto no lo firma el Estado como ente abstracto, lo firma una persona con un cargo. La discusión de fondo es si alguien puede dejar incomunicados a millones de usuarios por una cautelar. Sobre la mesa quedó también la acusación, lanzada desde la tribuna más dura, de que una interpretación así de la norma solo se sostiene desde la prevaricación; es una imputación, no un hecho probado.
Ordenar un bloqueo imposible tiene, al menos, un mérito indudable: ahora cada cual sabe por qué red sale a internet y quién puede cortársela. Telegram, mientras, sigue funcionando.