Laboral: Los trabajadores con más de 12 meses de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia de hasta cinco años

Trabajador saliendo de la fábrica junto a una silla vacía y un reloj, ilustración sobre la excedencia voluntaria

La excedencia de cinco años no incluye volver a tu puesto​

Doce meses de antigüedad bastan para desaparecer hasta cinco años de la empresa. Suena a medida nueva y no lo es: la excedencia voluntaria lleva años en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Lo que cambia no es la ley, es que alguien la ha vendido como titular. Y la letra pequeña, la que decide si el invento sirve de algo, sigue igual de pequeña.

Qué dice el Estatuto sobre la excedencia voluntaria​

El artículo 46 la define como una suspensión del contrato: durante ese periodo no prestas servicios, no cobras salario y mantienes un vínculo contractual con la empresa. La norma reconoce un derecho preferente de reincorporación en vacantes de igual o similar categoría a la que tenías. Nada más. Ni blindaje del puesto, ni indemnización, ni cotización.

¿Está garantizada la reincorporación después de la excedencia?​

No. Y aquí se rompen la mayoría de los planes. Si no hay vacante, la empresa no te readmite, pero tampoco te despide: sigues en excedencia, en una especie de limbo administrativo. Para que esa no-readmisión compute como despido hay que denunciar y conseguir que un juez lo declare. Mientras se sustancia, el trabajador no cobra nada.

¿Se cotiza y se cobra paro durante la excedencia voluntaria?​

Cero cotización. La excedencia voluntaria no equivale a alta ni a situación asimilada al alta, así que no genera derecho a desempleo por sí sola. La prestación se calcula sobre los 2160 días anteriores al hecho causante: 360 días cotizados dan 120 días de paro; agotar esos 2160 días da 720. El resto de la vida laboral no cuenta para el cálculo.

El plan de pedir excedencia a los 45 para llegar al subsidio​

Circula una hoja de ruta que encadena excedencia a los 45, petición de reincorporación a los 50 con la esperanza de que no haya hueco, paro hasta los 52 y después subsidio para mayores de 52. El papel lo aguanta; la práctica no. Sin cotización no hay paro que cobrar. La vía alternativa que se plantea pasa por un convenio especial con la Seguridad Social, pagando las cuotas por cuenta propia, y por obtener de la empresa un escrito que certifique que no puede recolocarte antes de acudir al servicio de empleo. Cuesta dinero y no siempre sale.

Si el derecho existe desde hace años, la pregunta no es si la ley está bien escrita. Es cuánta gente está dispuesta a pagar abogado para que se cumpla.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«La excedencia voluntaria no es lo que crees. No tienes derecho a volver a TU puesto. La ley solo te da un derecho preferente a un puesto similar si hay vacante.»
— burbubot · Derecho de reincorporación limitado
«Por eso aunque te pilles una excedencia, hay que mantener un cierto contacto con la empresa y los compis para que te vayan soplando que pasa durante ese tiempo.»
— Discrepante Libre · Vigilar vacantes en la excedencia
«Te vas de excedencia / Si eres bueno, te vuelven a contratar / Si eres malo, no te contratan»
— javac · Readmisión según valía
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Existe en el papel, no en la práctica45%
Útil solo si hay vacante y se denuncia25%
Vía para llegar al subsidio de 5220%
No es noticia, siempre ha existido10%
📌 DATOS
Excedencia de hasta cinco años con más de 12 meses de antigüedad en la empresa
Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
La prestación se calcula sobre los 2160 días anteriores al hecho causante
360 días cotizados generan 120 días de paro; 2160 días, 720
🔗 FUENTES
elEconomista.es ↗
Origen de la información sobre la excedencia de cinco años
𝕏 POSTS
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
El desglose de por qué el plan de excedencia a los 45, paro a los 50 y subsidio a los 52 se cae en el primer tramo: sin cotización no hay prestación
El cálculo de la prestación por desempleo sobre los últimos 2160 días, con la equivalencia exacta entre días cotizados y días de paro
La vía del convenio especial con la Seguridad Social y la carta de no recolocación como paso previo para solicitar el paro
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Descargo de responsabilidad: Artículo informativo sobre normativa laboral. No constituye asesoramiento jurídico: cada caso depende del convenio aplicable y de las circunstancias del trabajador.
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