Lord Vader
Mineralista Madmaxista
Perdona, me interesa eso (lo del 720 ilegal). ¿Puedas dar algún enlace para verlo?
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Perdona, me interesa eso (lo del 720 ilegal). ¿Puedas dar algún enlace para verlo?
Umm no funciona así. Hacienda te encula y eres tú quien le tienes que razonar (y convencer).La cuestión es que tú tienes que declarar activos por valor superior a 50k que tengas fuera de España.
Mi pregunta es ¿Tus BTC están dentro o fuera de España?
Hacienda me lo explique y razone.
Si lo tienes en Exchange en el extranjero, está en el extranjero. Si lo tienes en un monedero en el móvil o en un pincho tipo nanoledger, pues está en España.
Vamos, no veo muchas dudas.
¿Pero qué me estás container si yo entré en el mundo cripto en 2017 justo antes del primer subidón y he hecho un x80?
Y para colmo, en lo que tardo en citarte editas para defecarla aún más añadiendo que soy multi, cuando esta es mi primera y única cuenta en este foro.![]()
Si lo tienes en Exchange en el extranjero, está en el extranjero. Si lo tienes en un monedero en el móvil o en un pincho tipo nanoledger, pues está en España.
Vamos, no veo muchas dudas.
La cuestión es que tú tienes que declarar activos por valor superior a 50k que tengas fuera de España.
Mi pregunta es ¿Tus BTC están dentro o fuera de España?
Hacienda me lo explique y razone.
Los nocoiners multis de foreros antiguos que no tienen agallas para dar la cara, no sabéis que hacer ya
Ni Hacienda se entera de una guano (sólo conoce que algunos han hecho una transferencia desde un banco español a un exchange, nada más), ni el 720 va a estar en vigor a partir de este mismo año, tras ser declarado ilegal por la Comisión Europea, y a falta de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que está esperando a ver si el Supremo Español tiene la decencia de sacar antes la sentencia que ellos, para no quedar en ridículo...como tú.
Pero vamos, que no sé que hago discutiendo contigo, si se nota a la legua que no has hecho un 720 en tu vida
Disfruta de la vida nocoiner, no te preocupes tanto por nosotros
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¿Y cuando hagas efectivas tus ganacias millonarias y tu cuenta corriente se lleve una buena alegría y subidón tampoco se va a enterar Hacienda?¿O es que sólo piensas hacer transferias desde tu cuenta bancaria al exchange y no al revés? Mal negocio entonces jaja
L O L
blablabla
Los delincuentes que hablais tranquilamente de defraudar, no pagar impuestos y robar así a vuestro país, espero que cuando os marcheis de España os lleveis con vosotros a todos vuestros familiares.
Porque si yo tuviera la mal humor que tiene Hacienda.
-Requisaría todos los negocios de familiares de delincuentes y ladrones, por supuesto sin pagarles nada a cambio
-Requisaría todos sus bienes por encima del SMI y todas sus propiedades salvo vivienda habitual si hay menores, si todos son mayores de edad que se vayan a pedir al Mercadona
Y porque vivís en España, país comprensivo y garantista con vosotros, los amigos de lo ajeno. Que si no ponía a todos vuestros familiares a picar piedra a pan y agua, hasta que cayeran perecid.
Que haya gente hablando de defraudar a su país y robar a sus conciudadanos con excusas baratas y autoengaños varios, no lo comprendo. Es como si yo me pongo ahora a hablar de la mejor manera de abusa a la vecina del 5º y la gente me contesta aplaudiéndome y dándome consejos para que no me pillen: delincuentes a los que se les permite hablar de sus delitos y aconsejarse entre sí la mejor forma de robar.
Algunos os quejais de Hacienda peor somos nosotros, la gente honrada, de la que debeis cuidaros, porque vivimos entre vosotros y no nos temblará el pulso en denunciarnos en cuanto podamos probar vuestros chanchullos. Vosotros id presumiendo de defraudar y robar con vuestros familiares, vecinos, compañeros de trabajo... que os va a ir muy bien.
Ah que si gano millones me voy a quedar en Hezpaña para declararlos en vez de irme un añito sabático a Alemania y que me cobren 0 impuestos...
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Imposible hacer un x80 entrando en 2017
Los delincuentes que hablais tranquilamente de defraudar, no pagar impuestos y robar así a vuestro país, espero que cuando os marcheis de España os lleveis con vosotros a todos vuestros familiares.
Porque si yo tuviera la mal humor que tiene Hacienda.
-Requisaría todos los negocios de familiares de delincuentes y ladrones, por supuesto sin pagarles nada a cambio
-Requisaría todos sus bienes por encima del SMI y todas sus propiedades salvo vivienda habitual si hay menores, si todos son mayores de edad que se vayan a pedir al Mercadona
Y porque vivís en España, país comprensivo y garantista con vosotros, los amigos de lo ajeno. Que si no ponía a todos vuestros familiares a picar piedra a pan y agua, hasta que cayeran perecid.
Que haya gente hablando de defraudar a su país y robar a sus conciudadanos con excusas baratas y autoengaños varios, no lo comprendo. Es como si yo me pongo ahora a hablar de la mejor manera de abusa a la vecina del 5º y la gente me contesta aplaudiéndome y dándome consejos para que no me pillen: delincuentes a los que se les permite hablar de sus delitos y aconsejarse entre sí la mejor forma de robar.
Algunos os quejais de Hacienda peor somos nosotros, la gente honrada, de la que debeis cuidaros, porque vivimos entre vosotros y no nos temblará el pulso en denunciarnos en cuanto podamos probar vuestros chanchullos. Vosotros id presumiendo de defraudar y robar con vuestros familiares, vecinos, compañeros de trabajo... que os va a ir muy bien.
Principio de Estanqueidad Tributaria.el ts considera que el btc no es dinero...
que hay que declarar entonces?
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en el 720 hay que declarar esto:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)