Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero pagarán aún así el impuesto de sucesiones

Ilustración editorial de una herencia dividida en cuatro partes con un sello fiscal sobre el porcentaje renunciado

Renunciar a una herencia a favor de un hermano obliga a pagar Sucesiones​

La Dirección General de Tributos lo dejó por escrito en una consulta del 20 de marzo: quien renuncia a una herencia a favor de una persona determinada no se libra del impuesto. La renuncia, dice el organismo, no es «pura, simple y gratuita», sino que supone una aceptación previa. Traducción: primero heredas, luego donas, y tributas dos veces.

El caso que originó la consulta es doméstico y reconocible. Un contribuyente renunció al 25% de un piso que había heredado en favor de uno de sus hermanos. Tributos concluyó que ese gesto no le exime de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones por ese porcentaje del inmueble, teniendo en cuenta su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente. El hermano beneficiado, por su parte, paga Donaciones por la transmisión lucrativa entre vivos.

Qué diferencia hay entre renuncia pura y renuncia a favor de un tercero​

La clave está en la forma. Una renuncia pura y simple —desentenderse ante notario sin señalar beneficiario— reparte ese porcentaje entre el resto de herederos y el renunciante no paga nada. Es el mecanismo que recoge el Código Civil y que se aplica cuando alguien no quiere saber nada de una herencia, sea por deudas, por ruina o por simple desinterés.

Otra cosa es renunciar a favor de alguien concreto. Ahí Hacienda entiende que has aceptado previamente y que después donas. El resultado es un doble pago: Sucesiones para el que renuncia, Donaciones para el que recibe. Y si el beneficiario vende el inmueble más adelante, otra mordida en la transacción.

El IRPF también entra en la ecuación​

La DGT añade un tercer frente: el heredero que dona debe tributar en el IRPF si la operación le genera una ganancia patrimonial. Para calcularla se toma el valor del 25% del inmueble en la fecha del fallecimiento del testador y se compara con el valor en el momento de la donación, sin que pueda superar el de mercado. Si hay pérdida, no se puede desgravar.

El cálculo, desglosado partida a partida, arroja un resultado que sorprende a quien lo hace por primera vez. Porque el inmueble heredado no se adquiere a valor cero: tiene una valoración fiscal que se arrastra a todos los efectos. Quien dona un piso heredado parte de ese valor, no de la nada.

Por qué se considera que has aceptado antes de renunciar​

La lógica que sostiene Hacienda es jurídica, no económica. Para dar algo hay que tenerlo. Si renuncias a favor de un tercero específico, estás disponiendo de un bien, y para disponer de él hay que haberlo tenido antes. De ahí la aceptación previa y el doble tributo.

El argumento que se esgrime en contra es igual de simple: si la renuncia a favor de un hermano se convierte en donación, el derecho a repudiar una herencia queda vacío cuando hay otros familiares que sí la aceptan. Y el ejemplo extremo es el de la herencia con más deudas que bienes: si repudiar no te libra de tributar, ¿qué sentido tiene el derecho de aceptar o no?

Qué pasa con el 25% cuando uno de cuatro hermanos renuncia​

En una herencia repartida entre cuatro hermanos, el 25% del que renuncia se reparte proporcionalmente entre los otros tres. Es el acrecimiento clásico. Cada uno acaba con un tercio en lugar de un cuarto, y tributa por lo que efectivamente recibe.

El Estado solo se queda la herencia si todos renuncian o si no hay herederos según la sucesión intestada. Los datos de patrimonio del Estado hablan de 64.921.111,31 euros ingresados por 497 expedientes abintestato entre enero de 2015 y mayo de 2025. Una cifra modesta para lo que se recauda por la vía ordinaria, pero que ilustra que el Estado siempre tiene una puerta abierta.

El mapa autonómico cambia la factura​

No todas las comunidades cobran igual. En Madrid y Valencia el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%, así que la cantidad a pagar es muy pequeña tanto por la aceptación como por la donación. En otras comunidades, la factura puede ser considerable, especialmente si el patrimonio preexistente del heredero es alto.

Ese diferencial territorial explica por qué la misma operación —renunciar a favor de un hermano— puede costar casi nada o una suma relevante según dónde se firme. Y explica también por qué la gente organiza las herencias con años de antelación, a veces con fórmulas que bordean lo que la ley permite.



La discusión se atasca en un punto que nadie cierra: si la renuncia a favor de un tercero es una donación, entonces el derecho a repudiar una herencia solo funciona cuando renuncias a nada y a nadie. Y si renuncias a algo para alguien, Hacienda te cobra por haberlo tenido. El problema es que nunca lo tuviste.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Una cosa es una renuncia pura. En ese caso se reparte entre el resto de herederos y el renunciante no paga nada. Otra cosa es renunciar a favor de alguien específico. Ahí se entiende que has aceptado la herencia y la donas.»
— Caperucita · Diferencia entre tipos de renuncia
«Si donas un inmueble, tienes que pagar en el IRPF por la 'ganancia patrimonial ficticia'. Básicamente es el valor registral o de mercado del inmueble que has donado, menos lo que te costó el bien (0, si lo heredaste)»
— lefebre · Tributación IRPF en donaciones
«En Madrid y Valencia el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%, así que la cantidad a pagar es muy pequeña tanto para la aceptación de la herencia como para la donación»
— Gatoo_ · Diferencial autonómico en impuestos
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Es un doble impuesto injusto55%
Siempre ha funcionado así30%
Solo afecta a quien renuncia a favor de alguien15%
📌 DATOS
Consulta de la Dirección General de Tributos de 20 de marzo sobre renuncia al 25% de un piso heredado
El renunciante tributa en Sucesiones por el 25% del inmueble y el hermano beneficiado en Donaciones
📅 EVOLUCIÓN
Marzo 2025 La Dirección General de Tributos emite una consulta que confirma que la renuncia a favor de un tercero implica aceptación previa y obliga a tributar en Sucesiones
Enero 2015 - Mayo 2025 El Estado ingresa 64.921.111,31 euros por 497 expedientes de herencias sin sucesores legales
Debate posterior Se consolida la distinción entre renuncia pura, que no tributa, y renuncia a favor de persona determinada, que genera doble imposición
Debate posterior Se señala que el derecho a repudiar una herencia queda limitado cuando hay otros familiares que sí la aceptan
🔗 FUENTES
Dirección General de Tributos ↗
Órgano que emite la consulta sobre renuncia a la herencia
Libre Mercado ↗
Datos de ingresos estatales por herencias sin sucesores
▶ VÍDEOS
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El desglose de cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF cuando donas un inmueble heredado: valor en fecha de fallecimiento frente a valor en el momento de la donación
✓El caso práctico de los cuatro hermanos y cómo se reparte el 25% del que renuncia entre los otros tres mediante acrecimiento
✓La diferencia fiscal entre comunidades autónomas que explica por qué la misma operación cuesta casi nada en Madrid y bastante más en otras regiones
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Descargo de responsabilidad: Este artículo describe criterios fiscales publicados por la Dirección General de Tributos. No constituye asesoramiento fiscal. Consulte a un profesional para su caso concreto.
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