Renunciar a una herencia a favor de un hermano obliga a pagar Sucesiones
La Dirección General de Tributos lo dejó por escrito en una consulta del 20 de marzo: quien renuncia a una herencia a favor de una persona determinada no se libra del impuesto. La renuncia, dice el organismo, no es «pura, simple y gratuita», sino que supone una aceptación previa. Traducción: primero heredas, luego donas, y tributas dos veces.
El caso que originó la consulta es doméstico y reconocible. Un contribuyente renunció al 25% de un piso que había heredado en favor de uno de sus hermanos. Tributos concluyó que ese gesto no le exime de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones por ese porcentaje del inmueble, teniendo en cuenta su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente. El hermano beneficiado, por su parte, paga Donaciones por la transmisión lucrativa entre vivos.
Qué diferencia hay entre renuncia pura y renuncia a favor de un tercero
La clave está en la forma. Una renuncia pura y simple —desentenderse ante notario sin señalar beneficiario— reparte ese porcentaje entre el resto de herederos y el renunciante no paga nada. Es el mecanismo que recoge el Código Civil y que se aplica cuando alguien no quiere saber nada de una herencia, sea por deudas, por ruina o por simple desinterés.
Otra cosa es renunciar a favor de alguien concreto. Ahí Hacienda entiende que has aceptado previamente y que después donas. El resultado es un doble pago:
Sucesiones para el que renuncia, Donaciones para el que recibe. Y si el beneficiario vende el inmueble más adelante, otra mordida en la transacción.
El IRPF también entra en la ecuación
La DGT añade un tercer frente: el heredero que dona debe tributar en el IRPF si la operación le genera una ganancia patrimonial. Para calcularla se toma el valor del 25% del inmueble en la fecha del fallecimiento del testador y se compara con el valor en el momento de la donación, sin que pueda superar el de mercado. Si hay pérdida, no se puede desgravar.
El cálculo, desglosado partida a partida, arroja un resultado que sorprende a quien lo hace por primera vez. Porque el inmueble heredado no se adquiere a valor cero: tiene una valoración fiscal que se arrastra a todos los efectos. Quien dona un piso heredado parte de ese valor, no de la nada.
Por qué se considera que has aceptado antes de renunciar
La lógica que sostiene Hacienda es jurídica, no económica. Para dar algo hay que tenerlo. Si renuncias a favor de un tercero específico, estás disponiendo de un bien, y para disponer de él hay que haberlo tenido antes. De ahí la aceptación previa y el doble tributo.
El argumento que se esgrime en contra es igual de simple: si la renuncia a favor de un hermano se convierte en donación,
el derecho a repudiar una herencia queda vacío cuando hay otros familiares que sí la aceptan. Y el ejemplo extremo es el de la herencia con más deudas que bienes: si repudiar no te libra de tributar, ¿qué sentido tiene el derecho de aceptar o no?
Qué pasa con el 25% cuando uno de cuatro hermanos renuncia
En una herencia repartida entre cuatro hermanos, el 25% del que renuncia se reparte proporcionalmente entre los otros tres. Es el acrecimiento clásico. Cada uno acaba con un tercio en lugar de un cuarto, y tributa por lo que efectivamente recibe.
El Estado solo se queda la herencia si todos renuncian o si no hay herederos según la sucesión intestada. Los datos de patrimonio del Estado hablan de
64.921.111,31 euros ingresados por 497 expedientes abintestato entre enero de 2015 y mayo de 2025. Una cifra modesta para lo que se recauda por la vía ordinaria, pero que ilustra que el Estado siempre tiene una puerta abierta.
El mapa autonómico cambia la factura
No todas las comunidades cobran igual. En Madrid y Valencia el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%, así que la cantidad a pagar es muy pequeña tanto por la aceptación como por la donación. En otras comunidades, la factura puede ser considerable, especialmente si el patrimonio preexistente del heredero es alto.
Ese diferencial territorial explica por qué la misma operación —renunciar a favor de un hermano— puede costar casi nada o una suma relevante según dónde se firme. Y explica también por qué la gente organiza las herencias con años de antelación, a veces con fórmulas que bordean lo que la ley permite.
La discusión se atasca en un punto que nadie cierra: si la renuncia a favor de un tercero es una donación, entonces el derecho a repudiar una herencia solo funciona cuando renuncias a nada y a nadie. Y si renuncias a algo para alguien, Hacienda te cobra por haberlo tenido. El problema es que nunca lo tuviste.