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Madmaxista
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Los ayuntamientos valencianos podrán intervenir fincas privadas forestales si sus dueños no las cuidan, llegando incluso a vender la madera para sufragar los gastos de la intervención.
La gestión de los montes en la Comunidad Valenciana está a punto de dar un giro importante. Tras un verano marcado por incendios devastadores, el segundo más destructivo de la década, se ha impulsado una nueva proposición de ley forestal. El objetivo es claro: mejorar la prevención y el mantenimiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas, para evitar que se repitan escenarios catastróficos. La normativa, que busca actualizar leyes de 1993 y 2003, introduce medidas que otorgan más herramientas a los municipios.
Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de que los ayuntamientos intervengan en fincas privadas. Si un propietario no mantiene su terreno en condiciones adecuadas, y tras un requerimiento previo que no se atiende, el consistorio podrá acceder temporalmente a la finca. Esto se hará siempre que exista un modelo básico de gestión forestal implantado y se constate que el terreno presenta un riesgo para la seguridad y estabilidad, concurriendo además "razones imperiosas de interés público de primer orden". La intervención se limitará a las actuaciones necesarias, sin que ello suponga una alteración de la titularidad o los derechos del propietario. Los dueños estarán obligados a permitir el acceso y colaborar, pudiendo requerirse autorización judicial si hay obstáculos.
Pero, ¿cómo se financiarán estas intervenciones? La ley contempla una vía para compensar los gastos. Los productos forestales con valor de mercado que se obtengan de estas fincas, como la madera, podrán ser vendidos. El importe de la venta se utilizará para "compensar total o parcialmente los costes asumidos" por el ayuntamiento. En algunos casos, la madera podría incluso quedarse en manos de la empresa encargada de los trabajos, si así se pacta en el contrato. Eso sí, se pone un límite: el ayuntamiento no podrá obtener un "enriquecimiento injusto", es decir, no podrá ganar dinero con ello. La venta se plantea como una fórmula para reducir el coste de la limpieza y gestión, no como una nueva fuente de ingresos municipales.
El abandono de fincas forestales es un problema complejo, a menudo agravado por la dificultad de localizar a los propietarios. La nueva ley aborda esta situación permitiendo que, cuando no se pueda dar con el titular, el ayuntamiento asuma temporalmente la gestión de la finca. Esta administración se hará "con carácter fiduciario" y por razones de interés general, manteniéndose hasta que el propietario aparezca y acredite su derecho. Además, un ayuntamiento podrá aplicar un mismo modelo de gestión a todos los terrenos forestales de su término municipal, independientemente de quién sea el dueño, priorizando las actuaciones según el riesgo y las necesidades.
La ley también crea las llamadas "zonas de actuación urgente". Estas áreas se declararán en lugares con alto riesgo de incendio, afectados por plagas, sin regeneración natural o con graves alteraciones ecológicas. En estas zonas se establecerán actuaciones y plazos concretos, pudiendo incluso limitarse o prohibirse aprovechamientos incompatibles durante el tiempo estrictamente necesario. Para incentivar la conservación, se introduce un sistema de pago a propietarios y gestores por los beneficios ambientales que generan sus montes. Se prevé una "prima compensatoria por hectárea forestal" para remunerar las prácticas de gestión sostenible. Como medida preventiva, se reconoce el pastoreo extensivo como herramienta contra incendios, especialmente en zonas de protección y cerca de infraestructuras.
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