El juez cita a seis testigos y desoye a la Fiscalía en la causa contra Begoña Gómez
¿Puede un juez instructor seguir tirando del hilo cuando la Fiscalía y la Guardia Civil le dicen que no hay delito? Eso es, en esencia, lo que ha ocurrido en la causa abierta contra Begoña Gómez, según el tuit de
Al Rojo Vivo que abre la conversación: el magistrado ha decidido citar a declarar a seis testigos, apartándose de los criterios del Ministerio Fiscal y de la Unidad Central Operativa. La noticia, resumida en una línea, ha desatado una discusión que va mucho más allá del caso concreto y toca la arquitectura entera del sistema judicial español.
Qué ha decidido el juez y por qué se le acusa de desoír a la Fiscalía
El punto de partida es sencillo de enunciar y complicado de digerir: un juez instructor ha aceptado una causa, ha encargado diligencias y ahora llama a declarar a media docena de testigos. La Fiscalía y la UCO, según el titular que se comparte, no comparten esa hoja de ruta. Para una parte de los intervinientes, esto no es una anomalía sino el ABC del oficio: el instructor instruye, y son los informes policiales y las opiniones del fiscal lo que son, exactamente, informes y opiniones. La decisión, en última instancia, es del juez.
Hay quien va más allá y sostiene que la UCO no puede dictaminar la existencia o inexistencia de delito, porque eso no le corresponde. Su función es aportar informes sobre lo que el juez le ordena investigar. El instructor, en cambio, sí tiene que decidir si el asunto va a juicio o no. Confundir ambos planos —el de la investigación policial y el de la decisión judicial— es, según este análisis, la raíz del ruido mediático.
Informes de la UCO, autos y el debate sobre la condición de investigada
El segundo frente es más técnico y más enrevesado. ¿Está Begoña Gómez investigada o no? La Fiscalía, según se relata, sostiene que para adquirir esa condición procesal hace falta un auto específico del juez que se lo comunique a la persona. Y que ese auto, hasta donde se sabe, no se ha dictado. Sin embargo, el instructor encabeza sus resoluciones denominando «investigada» a la afectada, lo que a juicio del Ministerio Público genera una perplejidad razonable y explica sus idas y venidas pidiendo información.
Frente a eso, otra corriente de opinión recuerda que los informes preliminares de la UCO no son concluyentes, que la generación de informes aún no ha terminado y que lo que trasciende a ciertos medios no se parece a lo que manejan quienes están personados en la causa. Es decir: la filtración interesada como género periodístico. El resultado es un limbo informativo donde nadie sabe con certeza cuál es la situación procesal exacta, y donde cada parte cuenta la película que le conviene.
La jurisprudencia del Supremo y el margen real del instructor
Aquí aparece el argumento más incómodo para quien espera un desenlace rápido. Se apunta que el juez ha admitido este tipo de querella contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que eso tiene consecuencias. La primera: que un instructor que se mete en ese charco no se va a quedar con la pica. La segunda: que el asunto puede arrastrarse años, con archivos, recursos, reaperturas y vueltas por instancias. Al final, se pronostica, todo terminará en humo, pero con dos años de actividad judicial por delante.
No falta quien recuerda que la jurisprudencia en España no es fuente de derecho y que nadie está obligado a cumplirla, empezando por la propia Administración. Hacienda, se argumenta, se salta sistemáticamente las sentencias del Supremo y los afectados tienen que volver a llegar hasta el Tribunal Supremo para casar su procedimiento con la doctrina consolidada. Y aquí, se añade, no pasa nada: ningún funcionario acaba en la cárcel por contravenir sentencias del alto tribunal. El corolario es incómodo: si la jurisprudencia no obliga a nadie, tampoco al juez de este caso.
El doble rasero: el caso de la infanta y el novio de Ayuso
La comparación más repetida es la de la infanta Cristina. Se recuerda que en aquel procedimiento la afectada se sentó en el banquillo, que fue eximida de responsabilidad penal y que quedó como responsable civil subsidiaria por ser beneficiaria a título lucrativo, con una indemnización que, según esta versión, no pagó. El argumento que se extrae es el del doble rasero: lo que para unos fue un calvario judicial, para otros es una persecución política inventada.
En paralelo, se invoca el caso del novio de Ayuso para exigir simetría: si hay que investigar, se investiga, sin distinciones de color político. Y se lanza la pregunta incómoda: ¿la Fiscalía muestra el mismo interés por cualquier ciudadano que por la mujer del presidente? ¿Es eso trato de favor o privilegio? La respuesta que cada cual da a esa pregunta depende, casi siempre, de dónde tenía el voto antes de que empezara el espectáculo.
El coste reputacional y el desgaste institucional
Más allá del fondo jurídico, hay una lectura política que atraviesa toda la conversación. Se sostiene que la mujer del presidente no solo tiene que ser honrada, sino parecerlo, y que ese parecerlo debía haberse construido antes. La objeción ética —no delictiva, ética— es que dedicarse a mediar entre empresas sin que esa fuera la ocupación profesional previa genera, como mínimo, una apariencia problemática. Posiblemente no sea delito. Desde luego, tampoco es ejemplar.
Y luego está el desgaste de los que intervienen. Se augura al juez un linchamiento mediático en determinados medios y se le desea ánimo, porque lo va a necesitar. Se apunta también al riesgo de sanción por parte del órgano de gobierno de los jueces en una situación de interinidad. Y se recuerda, con retranca, que los accidentes ocurren con más frecuencia a quienes investigan aquello que no se debe investigar. La sombra del sastre de los trajes de Camps planea sobre la conversación como advertencia de lo que pasa cuando un instructor se sale del guion.
Al final, la pregunta que queda flotando no es si Begoña Gómez es culpable o inocente. Es si un sistema que tarda doce años en resolver un asunto y que archiva, reabre y vuelve a archivar según el viento político está en condiciones de decidir nada con autoridad. Con estos mimbres, cualquiera se fía del cesto.