Seis familias con menores, desahuciadas en Badalona en plena alerta por lluvias
El miércoles 16 de septiembre de 2026, a mediodía, seis familias salieron del local comercial en el que llevaban viviendo nueve años en el barrio de Artigues, en Badalona. Entre los desalojados había al menos cinco menores de edad y, según esa información, entre ellos podría haber un bebé de seis meses. La operación se ejecutó en pleno aviso por lluvias torrenciales, las mismas que forzaron el envío del ES-Alert a la Generalitat Valenciana y dejaron un fallecido en Olivella. La noticia la avanzó SER Catalunya al día siguiente, y a esa fecha el destino de las familias seguía sin concretarse.
Por qué nadie podía empadronarse en ese local de Artigues
El inmueble era un local comercial, no una vivienda. Sobre esa base, un participante del debate sostiene que no podía concederse como vivienda ni admitir el empadronamiento de sus ocupantes, y de ahí el argumento de que el margen de actuación municipal era estrecho. Sin padrón en esa dirección, cualquier respuesta administrativa se complica.
En el mismo debate se ha señalado que las familias no serían ocupantes sin título, sino inquilinos con contrato. Ese detalle cambia el relato habitual del desalojo exprés, aunque no altera el papel del local: un bajo comercial no es una casa y su uso como vivienda es irregular.
El debate se parte entre la legalidad y el resultado
Entre los participantes, una parte del análisis se agarra a la norma: si el uso era ilegal y el ayuntamiento no tenía competencia para legalizarlo, poco se podía hacer. La otra mira el resultado: seis familias, cinco menores y, según esa información, un bebé a la calle justo cuando caía el temporal. Y sobrevuela una tercera línea, más dura, que cuestiona las ayudas públicas y reclama condicionarlas a empleo y vivienda; frente a ella, quien defiende que el Estado no debería ni repartir ayudas ni intervenir sobre los hijos, y que la caridad es cosa de particulares.
Lo que no aparece en ninguna parte es la alternativa. Qué pasó esa noche con esos cinco menores, si había recurso habitacional disponible y quién lo activó. Ahí, exactamente, se atasca el caso.
Voces del debate
Local comercial que no podía concederse como vivienda, ni empadronarse. El ayuntamiento tampoco podía hacer mucho ya que legalmente no estaban empadronados allí.
El estado podría limitarse a respetar las libertades básicas de los individuos, entre las que está la propiedad privada. Hacer caridad es responsabilidad de los individuos con quien la merezca.