Herencia sin hijos propios: ¿sobrinos o hijos de tu pareja?
El caso que sirve de termómetro: ella, 39, sin hijos, 100.000 euros brutos al año. Él, 45, ingeniero, 70.000 euros y dos hijas de otra relación. Si ella fallece, ¿quién hereda? Sin testamento, la ley prefiere a los sobrinos antes que a los hijastros.
El orden de sucesión intestada en España coloca primero a descendientes y ascendientes, luego a colaterales —hermanos y sobrinos—. Los hijos de la pareja no son herederos forzosos salvo adopción o convivencia previa antes de los 13 años. Dicho claro: la sangre gana al cariño.
Casarse no lo arregla del todo
El matrimonio mejora la posición del viudo, pero sin testamento no convierte al cónyuge en heredero universal: solo tiene derecho al usufructo de parte de la herencia. La excepción llega cuando no hay hijos, padres ni hermanos: ahí el cónyuge puede heredar el 100% en propiedad. El resto del tiempo, los colaterales llaman a la puerta.
El testamento es la vía para torcer esa lógica. Cuesta menos que una cena y permite dejar el patrimonio al hijastro, a una ONG o a quien plazca. La mayoría, sin embargo, no lo hace. Prefiere creer que la convivencia basta. Y lo que suele pasar es que la herencia acaba en manos de los parientes de sangre o, si no los hay, del Estado. El romanticismo sale caro.