Trabajar media jornada ya cotiza como jornada completa para la pensión
Una jornada de cuatro horas contaba, a efectos de pensión, como media jornada. Con esa regla, alguien que llevara dos décadas fichando cada mañana a tiempo parcial podía quedarse sin derecho a pensión contributiva por no reunir los quince años exigidos, aunque hubiera trabajado todos los días. Desde el 1 de octubre eso cambia: un día trabajado computa como un día cotizado, con independencia de las horas. El Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el
Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo, modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar el trabajo a tiempo parcial con el de jornada completa en el cómputo de los periodos cotizados. Hablamos de más de
2 millones de trabajadores en España, mayoritariamente mujeres.
¿Qué cambia exactamente y qué no?
Conviene separar dos cosas que el ruido mezcla a diario: el tiempo cotizado y el dinero cotizado. La reforma toca lo primero. Quien haya trabajado veinte años a media jornada acumulará veinte años a efectos de acreditar el periodo mínimo, y no diez como ocurría con el criterio anterior. Se acaba con la doble penalización: el contrato parcial ya cotizaba menos importe, y encima veía mermado su tiempo reconocido.
La base reguladora, en cambio, no se mueve. Sigue dependiendo de lo aportado.
Tanto cotizas, tanto cobras. El cambio afecta al cómputo de periodos para jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de un menor, según el texto legal. La cuantía final seguirá siendo la mitad para quien cotizó la mitad.
El coeficiente que tumbaron los tribunales
El origen no es una ocurrencia política. En mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y concluyó que aplicar un coeficiente de parcialidad adicional resultaba discriminatorio: castigaba dos veces a quien ya trabajaba menos horas. El fallo subrayó que la medida va más allá de lo necesario y genera pensiones inferiores a las que corresponderían por jornada.
Dos meses después, en julio, el Tribunal Constitucional resolvió en un sentido parecido y apreció discriminación indirecta por razón de sexo, al constatarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres: el
75%, según el dato estadístico que sustentó ambos fallos. Con ese panorama, mantener el
coeficiente de parcialidad era indefendible.
El 75% de las cotizaciones parciales son de mujeres
El dato que sostiene todo el edificio jurídico es estadístico. De ahí que tanto el tribunal europeo como el constitucional hablaran de discriminación indirecta: una norma aparentemente neutra perjudicaba de forma desproporcionada a un colectivo.
Hay quien lo lee como una medida de justicia elemental y quien lo interpreta como una política dirigida a un grupo concreto por su sexo, con el argumento de que la norma, aunque sea formalmente para todos los contratos parciales, beneficiará sobre todo a las mujeres, que son el grueso de la plantilla a tiempo parcial. La discusión sobre si eso es equidad o privilegio es, en el fondo, la discusión política que queda por debajo del texto legal.
Retroactividad: el giro que nadie tenía claro
El punto más discutido ha sido el alcance temporal. La equiparación se aplica con efectos retroactivos a toda la vida laboral, según confirmó la Seguridad Social a UGT. Eso significa que los años trabajados a tiempo parcial en el pasado cuentan ahora como años completos a efectos de cómputo.
No habrá recalculo de las pensiones ya reconocidas: quienes ya cobran mantienen su importe. Los que se jubilen a partir de ahora verán aplicada la norma nueva. En el simulador de la Seguridad Social, el llamado coeficiente global de parcialidad deja de lastrar el cálculo, según relataba un forero respecto a su propia simulación.
¿Quién paga la mejora?
Aquí empieza el desacuerdo. Para unos, la medida corrige una injusticia flagrante: quien ya aportaba menos al sistema no podía además sufrir un recorte en el tiempo reconocido. Para otros, es una transferencia de los cotizantes de jornada completa hacia los de jornada parcial, en un contexto de déficit creciente y de presión sobre la hucha de las pensiones. Se argumenta que el sistema es de reparto y que cualquier mejora de derechos sin aportación adicional se traduce en más gasto o en más presión sobre las cotizaciones futuras.
El fraude de la media jornada que no lo es
Hay un problema previo que la reforma no toca: la conversión de jornadas completas en contratos parciales. Si una empresa contrata a alguien cuatro horas y esa persona acaba echando ocho, el papel sigue diciendo media jornada. Ahora ese día completo computa igual, lo que reduce el incentivo perverso de usar el contrato parcial para abaratar cotizaciones.
Lo que no resuelve es la falta de inspección. Aquí la crítica es transversal: sin más vigilancia, la norma arregla el cómputo pero no la trampa.
Queda un detalle que descoloca. Aunque la equiparación está en vigor, la vida laboral que consultan los ciudadanos sigue mostrando en algunos casos el criterio antiguo; el cambio se aprecia en el simulador de pensión, no siempre en el informe oficial. Una reforma con efectos sobre toda una vida laboral que, de momento, se ve mejor en la previsión futura que en el historial del pasado.