El estado de alarma no puede esquivar las elecciones
La polémica en torno a Isabel Durán y el artículo 166 de la Constitución ha reavivado una vieja sospecha: que el Gobierno podría declarar un estado de alarma prolongado para evitar la disolución de las Cortes y los comicios. Esa lectura choca con el texto constitucional y con la LOREG, que dejan poco hueco a la improvisación.
Los límites del artículo 116
El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio. Cualquiera de ellos requiere el visto bueno del Congreso para prorrogarse, y las prórrogas son cortas: 15 días en el caso de la alarma, 30 en el de excepción. No existe la vía de un estado indefinido decidido en solitario por el presidente.
El calendario electoral es inmutable
La Constitución fija en cuatro años el mandato del Congreso. Si no hay disolución anticipada, las elecciones deben convocarse entre 30 y 60 días después de la expiración del mandato. La LOREG va más lejos: el decreto de convocatoria se expide 25 días antes de que expire el mandato y los comicios se celebran el día 54 posterior a la convocatoria. No hay forma legal de saltarse esos plazos apelando a la emergencia.
Quienes recelan del ensayo general de 2020 tienen un argumento: la pandemia mostró cómo se pueden estirar las prórrogas. Pero el texto constitucional sigue ahí, y cualquier intento de ignorarlo acabaría en los tribunales. La desconfianza, sin embargo, no se cura con garantías escritas; se cura con hechos.