easyridergs
Madmaxista
- Desde
- 3 Feb 2012
- Mensajes
- 2.164
- Fruta
- 2.889
Pero todo esto es cuando es dinero FIAT, mientras es cryto nada, no? O eso entiendo yo.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Derechos de cobro. Tú tienes que notificar lo que tienes en cripto si es más de 50k, es sólo una notificación, para cuando lo transfieras, ellos tener conocimiento.Pero todo esto es cuando es dinero FIAT, mientras es cryto nada, no? O eso entiendo yo.
Claro, y que pasa con las transferencias que tú mismo te haces desde el extranjero? 😀
---------- Post added 12-dic-2017 at 22:02 ----------
Son 50k en bienes, 50k en efectivo y 50k en derechos de cobro
Es que son cosas diferentes.Yo tengo entendido que en tema crypto simplemente pagas a hacienda al convertir a fiat, eso del 720 no lo tengo claro.
Es que son cosas diferentes.
Una cosa es cuánto tienes que tributar cuando traes Fiat a tu cuenta de España.
Otra cosa, es que tú a Hacienda tienes que tenerla informada de lo que tienes en el extranjero, siempre que seas residente fiscal en España, y sean los niveles come rasos antes.
¿Qué bienes se deben declarar?Yo creo que lias mucho la madeja, orbeo, con este tema, y no lo entiendo, parece que estes troleando con la ayuda de algun otro gilipilas.
¿Qué bienes se deben declarar?
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes.
Valores*(representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros (de vida o invalidez de los que se sea tomador) y rentas (temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario) depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
En este capítulo de bienes se incluyen también los valores aportados para la gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos*fideicomisos*y*“trusts”*o masas patrimoniales). También se deberá informar sobre*las*acciones*y*participacionesen el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de*Inversión Colectiva (IIC)situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la consideración de titular real.
A ver, ciertamente no soy experto en el tema, pero es que son cosas diferentes lo que tienes que tributar, y el modelo 720.Te he leido en algun hilo diciendo que habia que tributar cuando pasabas de una moneda a otra, no te veo con mucha idea en este tema, a mi lo que copypastees me da igual.
No se si es actual pero lo pongo para ver si nos clarifica algo:
http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributan-los-bitcoins-en-la-renta/
Del 720 no dice nada, eso si, dice que las ganancias del trading de una crypto a otra hay que declararlas, a mi eso me parece de locos, ¿como se puede calcular tantos movimientos? Si hay quien está todo el día Trade ando con varias plataformas...
Tienes razónAgradeceria que creeis otro hilo para lo de 720 y hacienda, considero que aqui es off topic
Acabo de abrir hilo afueraA ver el que me tenga que decir algo que me lo diga, me cachis...solo informo de que si pasas de 50 k en depósitos, valores, acciones ó inmobiliario en el extranjero (los Exchanges que Yo sepa, están fuera de España) hay que declararlo en el 720...solo si lo tienes en el Exchange...si lo tienes en una Wallet, no...que cada uno haga lo que le salga del shishi/banana...😎:
PD: Y por mi, doy zanjado el tema...
Lo he abierto en el subforo de inversiones. Hay un hilo de Bitcoin, otro de alts, otro de ICOs y este. La fiscalidad es de interés general.Es que estoy hasta la fruta banana...¿ que pasa que esto es un coto privado o que ?...
A ver el que me tenga que decir algo que me lo diga, me cachis...solo informo de que si pasas de 50 k en depósitos, valores, acciones ó inmobiliario en el extranjero (los Exchanges que Yo sepa, están fuera de España) hay que declararlo en el 720...solo si lo tienes en el Exchange...si lo tienes en una Wallet, no...que cada uno haga lo que le salga del shishi/banana...😎:
PD: Y por mi, doy zanjado el tema...
Centremos el tema . Siguen vigente todas las figuras alcistas y se pasea por el alambre de la tendencia lo que ayer fue resistencia ahora es soporte . La tienen controladita los robots imagino hasta mañana o primeras horas del 14 a más no llega la figura después va a romper alza /baja. Yo por los pump que le han metido a ltc y btc y eth estos días vería muy muy fácil que vinieran aquí a por su x2 los ballenatos de nuevo
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk