A ver no nos pongamos nerviosos y ojo al dato.Tengo cuenta en ing y no tengo ningun interes comercial con ellos, todo al contrario.A nosotros nos interesa que salgan bancos como banesto, que ofrezcan mas que ing, pero a los demas bancos todo lo contrario porque es competencia e intentan contrarestar con mentirijillas que algo de verdad llevan pero no toda.
ING fue el primer banco que invento o realizo las ote (orden de traspaso en efectivo) para que no tuvieramos que gastar en transferencias a lo que luego se han sumado otros. Picar en este enlace y tendreis todas las dudas resueltas para los que os han informado que si quiebra nadie responde, responde el Banco nacional de holanda o sea el gobierno holandes. Y en holanda si quiebra el bbva responde el banco de españa Por cierto que BARCLAYS ES UN BANCO DE INGLATERRA y ¿QUIEN RESPONDE preguntale a la comercial.
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¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 20.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 20.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera?
Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Hay tres: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito. Sus características son muy similares. En
el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen, ya que la normativa comunitaria establece una cantidad mínima de 20.000 euros, que es la que está vigente en España. No obstante, hay circunstancias en las que esa garantía puede ser complementada por los fondos españoles. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas a cada uno de los tres fondos. Esta información está también disponible en Internet (
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